Causas

Causa 88-211/2011

Datos

Número:
88-211/2011
Carátula
YIC Nuble, su muerte
Estado
Presumario
Fecha de inicio
2011
Juzgado
Penal de 23º Turno - Montevideo
Juzgado original
Penal de 7º Turno - Montevideo
Juez
Dra. Isaura Tortota
Fiscal
Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad
Abogado
Equipo Jurídico del Observatorio Luz Ibarburu
Denunciante
Marys Yic
Víctima
YIC Nuble
Delito denunciado
--
Tipo de delito
Tortura, Privación de libertad
Fecha del delito
15 de Marzo de 1976
Lugares del delito
Batallón de Infantería Blindada Nº 13 (300 Carlos o El Infierno Grande), Batallón de Infantería Nº 1, Cárcel de Punta Gorda, Cárcel del Pueblo calle Juan Paullier, Escuela de Armas km. 14
Delito tipificado
--
Procesados
--
Condenados
--
Notas
CAUSA EXISTENTE EN informe del Ministerio Público y Fiscal Resolución A/198/2013 DE SETIEMBRE DE 2013
Resumen
INFORMACIÓN DEL OBSERVATORIO LUZ IBARBURU. Nuble Donato Yic El 13 de octubre en la causa en la que se investiga las responsabilidades en la muerte de Nuble Donato Yic, se produjo una importante resolución de la jueza a cargo del Juzgado Penal de 7º Turno Dra. Beatriz Larrieu. La citada causa había sido iniciada en el 2006, cuando varios abogados de DDHH presentaron una denuncia contra los Mandos Civiles, Militares, Policiales por los asesinatos de varias personas, entre las cuales se encontraba Nuble Yic. Esos casos denunciados se desagregaron en en diversos expedientes en el 2011. Nuble Donato Yic, tenía 47 años, era militante del Partido Comunista y fue detenido frente a su domicilio el día 22/10/1975, por integrantes de las Fuerzas Conjuntas. En ese momento de su detención estaba convaleciente de un segundo infarto cardíaco. Fue trasladado por distintos centros de reclusión, permaneciendo en calidad de desaparecido durante cinco meses en los que fue sometido a torturas que produjeron su falleciendo el 15/3/1976 a causa de un infarto mientras se encontraba detenido en la Batallón de Infantería nº 2 ubicado en el kilómetro 14 de Camino Maldonado En esa causa individualizada IUE 88-211/2011 que cuenta con el patrocinio legal del Dr. Federico Álvarez Petraglia se cumplieron diversas diligencias agregándose prueba documental y testimonial, y se había dispuesto la citación del militar Nelson Heber Coitinho. Este se presento el 30/7/2014 solicitando la clausura y archivo de la denuncia sosteniendo que la prescripción debía computarse desde el 1/3/1985, por lo que los delitos habían prescripto el 1/3/2005. El 19/08/2014 la Fiscal Dra. Ana Tellechea se opuso a la clausura argumentando que es a partir de que la SCJ dicto la sentencia 1525/2010 declarando la inconstitucionalidad de la ley de Caducidad en ese expediente, que se debe empezar a computar el plazo. Y agrega que es su posición, que los delitos que se investigan no están sujetos a prescripción en tanto deben calificarse como de lesa humanidad de acuerdo a la normativa internacional. La resolución de la Dra. Larrieu no se pronuncia sobre los eventuales delitos, ya que la investigación aun no los había esclarecido totalmente ni la eventual responsabilidad del indagado Nelson Coitinho. En consecuencia, sostiene que no corresponde aún tampoco que se pronuncie respecto a si se trata o no de delitos de lesa humanidad para no incurrir en prejuzgamiento. Sostuvo que debe continuarse la investigación y concluida la misma de formularse solicitud de procesamiento por la Fiscal y en caso de existir elementos de convicción suficientes, se pronunciará sobre los delitos a atribuirse y si se trata de delitos de lesa humanidad. Sobre si a operado la prescripción la magistrada manifiesta que en caso de comprobarse presuntos delitos, ellos fueron perpetrados desde el aparato estatal durante la dictadura cívico militar. Que no constituye prejuzgamiento el encuadrar la muerte de Nuble Yic en el entorno histórico en el cual tuvieron lugar. A su juicio dichos delitos no han prescripto. Que de definirse en el futuro que son delitos de lesa humanidad, son imprescriptibles, pues se ha entendido que en tales delitos se consagra una excepción a la regla de la prescripción, dado que se trata de conductas delictivas que debido a su magnitud no han dejado de ser vivenciados por la sociedad, que fueron realizados por el Estado, por lo que las fuentes del Derecho Internacional los considera aberrantes y a los que no son aplicables la prescripción. Sobre esto cita como jurisprudencia, la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de la ONU; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional recojida en la ley nº 18.026; sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Argentina en los casos Arancibia Clavel y Julio Simon; en Bolivia: caso Trujillo. En torno a cuándo se inicia el cómputo de la prescripción la Dra. Larrieu sostiene que es cuestión ya zanjada que no es computable el período de la dictadura ya que durante ese tiempo se estuvo impedido de promover las investigaciones correspondientes. Y que en el mismo sentido, tampoco es computable el período subsiguiente durante el cual rigió la ley de caducidad que constituyó un impedimento legal para la promoción de acciones que investigaran los posibles delitos cometidos durante la dictadura. En mérito a ello, desde la sanción de la llamada ley de caducidad hasta la primera declaración de inconstitucionalidad de la misma 19/10/2009, se estuvo impedidos de promover investigación judicial alguna sobre esos hechos a pesar de haberse restablecido el orden institucional en el año 1985, el Estado no proporcionó a las víctimas de violaciones a los derechos fundamentales los medios necesarios para la debida protección judicial de sus derechos. Según razona la Dra, Larrieu en este caso concreto, fue recién el 29/10/2010 cuando la SCJ dictó la sentencia nº 1.525 declarando inconstitucionalidad la ley nº 15.848 respecto del caso de la muerte de Nuble Yic, que se removió el obstáculo legal que impedía dicha investigación, y es por eso que debe computarse a partir de esa fecha el plazo de prescripción de los presuntos delitos cometidos. En mérito a todo ello, sin perjuicio de la naturaleza que en definitiva se atribuya a los ilícitos que -eventualmente - pudieren emerger acreditados de esta investigación, no corresponde disponer la clausura por prescripción de las presentes actuaciones. Si bien la magistrada dispone que se prosigan las investigaciones y se proceda señalar fecha para audiencia del militar, la estrategia que viene desarrollando la defensa de los militares seguramente dará lugar a una apelación de la decisión ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal. 23 de octubre de 2014

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