Acerca del Observatorio Luz Ibarburu
UN ESPACIO DE ACCIÓN SOCIAL
Para vigilar el cumplimiento de las políticas públicas a las que está obligado el Estado por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman y por el derecho internacional. Para exigir y alentar al Estado a que desarrolle políticas en ese campo. Para organizar la información sobre el tema y transformarla en conocimiento útil para el fortalecimiento de la sociedad civil.
¿Qué es el Observatorio Luz Ibarburu (OLI)?
Es una red de organizaciones de la sociedad civil que trabaja en los derechos humanos relacionados con el pasado reciente en Uruguay. Se creó en los primeros meses de 2012, a iniciativa de la Secretaria de Derechos Humanos y Políticas Sociales del PIT CNT para impulsar una ley que asegurara el cumplimiento de la sentencia del caso Gelman vs Uruguay. Inicialmente esas organizaciones fueron el Grupo de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos; HIJOS; SERPAJ, CRYSOL, las fundaciones Mario Benedetti y Zelmar Michelini, la Mesa Permanente Contra la Impunidad; FUCVAM, FEUU, ONAJPU, el Movimiento de Educadores por la Paz, el Colectivo Pro Derechos, el Colectivo de Denunciantes del 2011 y la Comisión por la Memoria de los Fusilados de Soca. Luego se sumaron el INAS y la Asociación ¿Dónde Están? de Francia. La presentación pública del OLI fue el 10 de octubre de 2012 en el Palacio Legislativo.
¿Qué objetivos tiene?
En los comienzos tenía el cometido de vigilar el cumplimiento de la sentencia Gelman: actuar para mejorar o perfeccionar la eficacia de las políticas públicas en cumplimiento de las obligaciones internacionales emanadas de la sentencia de la Corte IDH que condenó al Estado uruguayo.
¿Qué establece la condena?
Para que el Estado cumpla con la sentencia no alcanza con condenar a los responsables del secuestro y asesinato de María Claudia García de Gelman. La sentencia también establece obligaciones de carácter general: que la investigación sobre las denuncias de violaciones graves a los derechos humanos cometidas en el terrorismo de Estado se hagan de manera eficaz, en un plazo razonable y que ninguna norma interna impida u obstaculice la investigación ni el eventual castigo a los responsables.
¿Qué significó para el Estado empezar a cumplir la sentencia?
El Estado tuvo que actuar para remover los obstáculos jurídicos y políticos que desde la aprobación de la Ley de caducidad habían impedido la acción de la justicia.Se reactivaron antiguas causas que estaban archivadas y se presentaron nuevas denuncias. El nuevo escenario anunció obstáculos políticos, administrativos y jurídicos. Por eso las organizaciones de derechos humanos crearon un espacio de acción social desde donde vigilar el cumplimiento de las políticas públicas. Para eso fundamos el Observatorio Luz Ibarburu. ¿Qué nos proponíamos observar? Que la investigación, la justicia y la sanción de los culpables se hiciera, como lo estableció la Corte IDH, de manera eficaz y en un plazo razonable. Eso exigía una visión panorámica de todo el proceso, mirar lo que se hacía y lo que no. Esto era posible construyendo una base de datos a partir de la cual observar con objetividad el curso de las denuncias. Esa base es de acceso público en el sitio web www.observatorioluzibarburu.org. Comenzamos el trabajo con 226 expedientes de denuncias en todo el país.
¿Qué se puede encontrar en la base de datos?
Información que no existe en ningún otro lugar, ni siquiera en las instituciones del Estado: información completa desde 1981 a 2017 sobre la acción o la inacción del Ministerio Público (fiscales) y de los juzgados penales en los casos de violaciones a los derechos humanos. Son datos esenciales sobre el proceso de la llamada justicia transicional. Originalmente la base de datos fue posible gracias al esfuerzo militante de las organizaciones sociales ya que no teníamos los recursos humanos para constituirnos en un espacio interdisciplinario.
¿Cómo avanzó la actividad del OLI?
Los observatorios sociales o ciudadanos, como se los llama, se dedican a relevar información sobre el tema que han decidido observar. En nuestro caso queríamos observar qué pasaba con los expedientes penales, evaluar y organizar la información que recogíamos y difundirla para que el Estado cumpliera con sus obligaciones y las organizaciones sociales y la opinión pública estuvieran informadas. Eso hicimos durante dos años. En ese periodo el OLI debió tomar una decisión que le imprimió una característica particular. ¿Cuál?, por ejemplo, un observatorio sobre seguridad ciudadana, no se plantea combatir el delito pero nosotros nos vimos en la necesidad de tener un rol activo sobre el objeto que habíamos decidido observar: las causas penales. Así comenzamos a intervenir como patrocinantes. A la misión original de ser un espacio de seguimiento de las causas penales incorporamos otro, el de asumir la representación legal de las victimas y litigar. Para ello necesitábamos abogados y también profesionales de la comunicación para difundir lo que pasa en el proceso de justicia en Uruguay.
¿Cuáles fueron las dificultades?
Uruguay no estaba en un proceso de justicia transicional consolidado como ocurría en la Argentina. Aquí no había un Estado actuando para cumplir con el proceso de justicia, todo lo contrario. El aporte de pruebas e información en los juicios continuaba descansando en las víctimas y en las organizaciones de la sociedad civil. Las causas no tenían impulso procesal si no había un abogado que las respaldara. Dependía de la voluntad de jueces y fiscales. La falta de abogados patrocinantes otorgaba una ventaja a la conducta dilatoria del equipo de abogados del Centro Militar. Tener un equipo de abogados que representara a las víctimas empezó a ser una necesidad, tanto para seguir alimentando la base de datos como para desplegar estrategias judiciales eficaces.
¿Cómo las superaron?
Logramos los recursos económicos necesarios para poder contar con un equipo de abogados que actuara en el proceso de justicia y contribuyera a la organización del trabajo judicial y extrajudicial. Así pudimos intervenir en las causas, seguir los procesos, acompañar a los testigos, asistir a las audiencias, presentar escritos, recoger información y diseñar una estrategia judicial. Contratamos un abogado a tiempo completo, responsable del equipo jurídico (el EJOLI), tres abogados a medio tiempo y una funcionaria administrativa, además de la infraestructura necesaria para el trabajo. Eso fue posible gracias al apoyo del PIT/CNT y de la Fundación Open Society.
¿Qué destacamos de esos primeros tiempos del OLI?
La Suprema Corte de Justicia empezó a declarar la inconstitucionalidad de la ley de caducidad en casos concretos. Además, el Poder Ejecutivo revocó todos los actos que habían sustraído de la actuación del sistema judicial a las denuncias por violaciones a los derechos humanos, amparándolas en la ley de caducidad. Y, por último, se aprobó la ley 18.831 que pretendía resolver la incompatibilidad de la ley de caducidad con la Convención Americana de Derecho Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Pero en claro retroceso, la Suprema Corte de Justicia apartó a la jueza Mariana Mota de la justicia penal donde se había destacado por el compromiso con la causa de los derechos humanos, y la trasladó a un juzgado civil.
¿Qué consecuencia tiene la pérdida de vigencia de la ley de caducidad?
La ley de caducidad dejó de ser un obstáculo luego de la ley 18.831 y de la sentencia Gelman. Sin embargo, aunque la investigación y el castigo a los responsables de violaciones a los derechos humanos ya no tenía el respaldo de la impunidad jurídica, se beneficiaron de la falta voluntad política del Estado para poner fin a la impunidad. Era indispensable que el Estado aportara información y recursos humanos para que el proceso de hacer justicia fuera eficaz. Esa tarea que compete al Estado, sin embargo, continuó descansando en el aporte de las víctimas y de las organizaciones de derechos humanos.
¿Cómo influyeron las experiencias regionales en la actividad del OLI?
El Observatorio de la Universidad Diego Portales de Chile, el del CELS de Argentina, el de Perú y el intercambio con la Red Latinoamericana de Justicia Transicional, con los que compartimos experiencias, nos muestran que el esfuerzo de los Estados para combatir la impunidad es desigual. Los esfuerzos más serios y sostenidos parten de la sociedad civil. El avance en las políticas públicas de derechos humanos ha sido resultado, principalmente, de las organizaciones de derechos humanos y del trabajo de las víctimas. Se han alcanzado sin recursos económicos, con el esfuerzo de víctimas y activistas y en contra de políticas del Estado que durante muchos años apostaron y apuestan a mantener formas de impunidad.
¿Cómo influye ese capital en la actividad del OLI?
El OLI reúne y sintetiza la experiencia de las organizaciones que lo integran. A eso se suma la capacidad de las personas que representan a las organizaciones en el OLI. Todas tienen una actuación destacada en el país y fuera de él en la defensa de los derechos humanos. En muchos casos son consultores y querellantes en juicios internacionales. La existencia de un equipo jurídico dedicado exclusivamente a la justicia transicional es único en Uruguay. Este carácter explica en gran medida el crecimiento de la tarea que nos habíamos propuesto originalmente. La prensa que se interesa por estos temas destaca la particular naturaleza del OLI, y la presencia en las redes sociales acompaña esa tendencia.
¿Cómo evalúa el OLI el proceso penal uruguayo?
No es un proceso transparente. En particular, en la etapa de pre sumario la reserva hace difícil el acceso a las actuaciones. Las cifras muestran que la justicia transicional en Uruguay no tiene avances significativos. Veamos los números. Hubo más procesamientos antes de febrero de 2011, fecha en que el Estado uruguayo fue condenado por la Corte IDH, que desde esa fecha hasta el presente. Hasta marzo del 2011 fueron 25 casos y luego de ese año sólo 17. De esos 42 procesamientos en 22 expedientes, 27 de ellos alcanzaron sentencia de condena en 13 expedientes. Son 20 las personas condenadas por estos delitos en Uruguay, porque algunos fueron condenados más de una vez. Del total de condenados, 1 cumplió condena, 3 fallecieron y 16 siguen detenidos, 6 en prisión domiciliaria y 10 en prisión efectiva.
Lo que demuestra que luego de un avance que comenzó en 2002 con el procesamiento de Juan Carlos Blanco en el caso de Elena Quinteros, que siguió en 2006 con doce procesamientos, continuó en 2009 con cuatro, en 2010 con ocho y en 2011 con nueve, el proceso se frenó. Del total de procesamientos, sólo 3 siguen en trámite de investigación, 7 fueron revocados y 5 procesados fallecieron antes de llegar a una sentencia definitiva. Las víctimas continúan sin encontrar respaldo adecuado en las estructuras estatales, no existe una persecución eficaz de la criminalidad estatal durante la dictadura (1973-1985) ni en el período inmediato anterior (1968-1973). Podemos sintetizar las debilidades del sistema de control penal en cinco aspectos: no existe una justicia especializada, falta coordinación de las fiscalías, ausencia de la figura del querellante, escasa e insuficiente colaboración del Poder Ejecutivo e insuficiente investigación policial a pesar de que hay una Unidad Auxiliar de la justicia en el Ministerio del Interior.
¿Qué otros datos ayudan a entender la actuación del OLI?
Actualmente, surge que hay 161 procesos penales activos, de los cuales sólo 3 están en sumario. A estos expedientes activos, se acumularon unas 39 causas. Por otro lado, se registran 87 expedientes inactivos o archivados. De ese universo de causas activas, el OLI patrocina el 28,6 %. Después de que comenzó a funcionar el EJOLI hicimos un avance importante de los expedientes. Pasamos de patrocinar 26 causas a 46 actualmente en noviembre de 2017, que abarcan más de 260 víctimas.
¿Qué quiere decir que la colaboración del Poder Ejecutivo es escasa y la investigación policial, insuficiente?
El OLI propuso al gobierno la creación de una unidad policial especializada para auxiliar a la justicia en materia de crímenes del terrorismo de Estado. Durante más de un año recorrimos los despachos de ministros, de la Secretaria de la Presidencia de la República y de todos aquellos que tienen responsabilidades en estos temas, planteándoles la necesidad de crear esa unidad. Finalmente, el 26 de julio de 2013 se creó el Equipo Auxiliar de la Justicia en Crímenes de Terrorismo de Estado que funciona en la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio del Interior. La Unidad está, a nuestro entender, desaprovechada por desconocimiento de su rol y de las posibilidades que tiene como auxiliar de la justicia, además de que no cuenta con recursos humanos adecuados. Es notoria la omisión del Estado en tomar las medidas legislativas y administrativas que mejoren el tratamiento de las causas. Un ejemplo: en 2011 el Estado se comprometió ante la Corte IDH a crear unidades de apoyo a las fiscalías, sin embargo esa iniciativa recién se concretó cuatro años más tarde. Se creó la unidad especializada de la Fiscalía general pero la información que allí se elabora tiene mucho atraso, es insuficiente y parcial, además de que pocas veces se accede a ella. Otro tanto sucede con el acceso a la información del Estado: existe una política de secretismo hacia las organizaciones de la sociedad civil que no contribuye a colaborar con el proceso de justicia. El Poder Judicial no sabe cuántas causas existen y cuál es su situación, lo que indica que no hay interés en monitorear el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH. En este panorama, el OLI es la única institución que recoge y sistematiza la información sobre las causas por terrorismo de Estado y da una interpretación y comprensión de los hechos que ocurren en el proceso de justicia.
¿Cuál es el diagnóstico que hacen?
No es bueno ni alentador y esto también es parte de la batalla por la verdad, de la complicidad y las omisiones del Estado. Sin embargo la situación no es tan desfavorable como cuando se aprobó la ley de caducidad. Ahora tenemos el respaldo de normas internacionales y un gobierno que, con matices, no respalda la impunidad. Lograr que se haga justicia es dar una respuesta justa a la pregunta que muchos se formulan: ¿para qué existe la justicia?
¿Qué vinculación tiene el OLI con la Universidad de la República?
Firmamos un convenio con la UdelaR que nos permitió incorporar pasantes de la Facultad de Derecho. Su trabajo ha sido muy valioso en el seguimiento de las causas y en la alimentación de la base de datos. Nos proponemos cerrar un convenio con la Facultad de Información y Comunicación (FIC) para mejorar la política comunicacional del OLI y pensar la forma de que la información sobre el proceso de justicia transicional sea accesible a la comunidad. En el mismo sentido, se propone un régimen de prácticas educativas con estudiantes de último año del Instituto de Ciencias Políticas con el objetivo de incorporar la visión de las ciencias sociales a nuestras tareas. También celebramos convenios con universidades extranjeras, como el que hicimos con Grenoble (Francia) por el que recibimos pasantes de esa ciudad.
¿Cómo ven el futuro?
En lo que resta de 2017 debemos crear las condiciones para trabajar en los dos años siguientes. Serán años electorales en los que se define gran parte de la lucha contra la impunidad. La batalla contra el tiempo es decisiva. Los procesamientos siguen siendo escasos y las causas judiciales transcurren lentamente. Las víctimas siguen sin tener respaldo en las estructuras estatales y no existe una persecución eficaz de la criminalidad del terrorismo de Estado. Estamos convencidos de que el OLI es una herramienta que contribuye a neutralizar esa tendencia. Expusimos estas ideas en la audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 25 de mayo de este año y las profundizamos en octubre cuando la CIDH sesionó nuevamente en Montevideo y nos concedieron una reunión privada.
El OLI se ha consolidado en el país y fuera de él como referencia en el seguimiento y la evaluación de la justicia transicional en Uruguay. Hemos decidido entrar en una nueva etapa que tiene dos objetivos: impulsar las 161 causas activas (en etapa presumarial o sumarial) y obtener una información sobre los 87 expedientes inactivos o archivados para lograr que se dicten sentencias definitivas. Recordemos que, según nuestros registros, hasta el momento solo hubo 13 sentencias condenatorias a 20 imputados. Por tanto, el equipo de profesionales que podamos mantener con los recursos que dispongamos para el período 2018/19 continuará trabajando en las mismas tareas que en el período anterior: avanzar o, al menos, neutralizar la lentitud del proceso de investigación y juzgamiento. Esto va a ser acompañado de nuevas orientaciones que optimicen el trabajo y tengan en cuenta el resultado de las experiencias recogidas en las etapas anteriores.
¿Cuáles serán esas orientaciones?
Nos planteamos complementar la labor que hicimos hasta ahora con otras, propias de un observatorio ciudadano o social. En tanto observatorio ciudadano o social, el OLI debe ser un centro de información que permita tener una visión integral de la evolución del proceso de justicia y brindar esa información a la sociedad. Revisar, describir, caracterizar, evaluar, discutir, cuestionar y hacer sugerencias sobre el proceso de justicia e informar a la comunidad. Para eso el OLI deberá contar con un equipo profesional multidisciplinario. También debe participar en investigaciones académicas sobre temas emergentes (por ejemplo la responsabilidad empresarial en los crímenes del terrorismo de Estado), colaborar con actividades de extensión social para profundizar el conocimiento de la comunidad sobre las violaciones a los derechos humanos en dictadura, brindar información sobre la historia, los actores, los avances y los obstáculos del proceso de justicia transicional, monitorear y hacer el seguimiento de las decisiones jurisprudenciales, producir estadísticas e indicadores sobre los avances del proceso, concentrar bibliografía, documentación y archivos y analizar pruebas documentales. Para ello se plantea incorporar nuevos recursos humanos que se complementará con la participación de estudiantes en régimen de pasantías.
¿Qué hará el Observatorio social o ciudadano?
En el OLI existen tres tipos de información que actualmente está dispersa. Por un lado, la que surge del trabajo de sistematización del proceso de justicia transicional. Por otro lado, los relatos (artículos periodísticos, audiovisuales, libros, ensayos y testimonios) sobre el periodo histórico en que ocurrieron las violaciones a los derechos humanos denunciadas en las causas. Por último, tenemos información (también hay que construirla) sobre la historia personal de las víctimas. Nos proponemos reunir esa información para reconstruir la historia personal de la víctima, situarla en su contexto histórico y describir los avatares de su causa judicial. Esa área del Observatorio Social o ciudadano trabajará con el Equipo Jurídico para definir la estrategia de comunicación y en la redacción de comunicados de prensa, memorias, informes y balances del Observatorio.
¿Ser un Observatorio con esas características es el desafío para los próximos dos años?
Sí. Seguiremos trabajando en las causas que están en litigio y dedicaremos esfuerzos para estrechar vínculos con otras áreas de la Universidad que, al igual que la Facultad de Derecho, hagan pasantías en el OLI. El área que denominamos de “Litigio” está consolidada; ahora se trata de crear ese nuevo espacio de Observatorio social, complemento indispensable para articular la labor judicial con la memoria histórica.
Noviembre de 2017
Integrantes
JUNTA DIRECTIVA
- PIT/CNT Secretaria de Derechos Humanos y Politicas Sociales)
- SERPAJ
- Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos
- CRYSOL
- Mesa Permanente Contra la Impunidad
- Fundación Mario Benedetti
- Comisión por la Memoria de los Fusilados de Soca
- Fundación Zelmar Michelini
- Asociación Civil ex-Trabajadores del Diario El Popular (1957-1973)
- Fundacion Mario Benedetti.
- INAS
- DONDE eSTAN -fRANCIA.
- Interiores en RED.
DIRECTORA
- MARÍA FERNANDA AGUIRRE
COORDINADOR EJECUTIVO
- Raúl OLIVERA ALFARO
EQUIPO JURIDICO DEL OBSERVATORIO LUZ IBARBURU (EJOLI)
- PABLO CHARGOÑIA - Coordinador (cel. 099145512 mail: chargo@vera.com.uy)
- LEONARDO DI CESARE
- AGUSTINA RODRÍGUEZ ONANDI
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA
- SILVIA OCAÑA
PRESIDENCIA DE HONOR
- Dra. FRANCESCA LESSA
Organizaciones Sociales
- Secretaria de Derechos Humanos del PIT/CNT
- SERPAJ
- Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos
- ONAPJU
- HIJOS
- CRYSOL
- Fundación Mario Benedetti
- Mesa Permanente contra la Impunidad
- Pro-derechos
- Colectivo denunciantes octubre 2011
- FUCVAM
- FEUU
- Fundación Zelmar Michelini
- Movimiento Educadores por la Paz
- Comisión por la Memoria de los Fusilados de Soca
- Asociación Civil ex Trabajadores del Diario El Popular (1957/1973)
- Asociación ¿Dónde Están? Francia
- INAS Instituto Nazionale Assistenza Sociale - Uruguay
- Comisión Memoria, Justicia y contra la Impunidad - Soriano
- Memoria en Libertad. Niñas, niños y adolescentes víctimas directas del terrorismo de Estado
Fundamento
La Corte IDH en la sentencia condenatoria al Estado uruguayo en el caso Gelman, dispuso que en el Uruguay las investigaciones judiciales de graves violaciones de derechos humanos, fueran llevadas de manera eficaz, en un plazo razonable y garantizando el pleno acceso de las víctimas en todas las etapas de la investigación; y que ni la ley 15.848 u otra norma impida u obstaculice las investigaciones y eventual sanción de los responsables.
El empezar a cumplir lo dispuesto, por parte del Estado ha provocado a nivel del sistema judicial la reactivación de antiguas causas que se encontraban archivadas y la presentación por parte de las víctimas de nuevas denuncias.
Ante lo cual, distintas organizaciones sociales y de Derechos Humanos, en el marco de un acuerdo entre el PIT/CNT con el CELS (Argentina) y la Universidad George Mason (EEUU), acordaron aunar esfuerzos para la conformación de un Observatorio sobre el estado de dichas causas.
Objetivo
Realizar el seguimiento de las políticas públicas en materia de derechos humanos, con la finalidad de mejorar o perfeccionar su eficacia con relación a lo establecido por la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Contenido
Un estado de situación de las causas penales de todo el país, originado a partir de un relevamiento de diversas fuentes y el entrecruzamiento de las mismas. Gráficas que dan cuenta de diversas informaciones, motores de búsqueda y posibilidades de cruzamiento de informaciones. Documentos: sentencias, dictámenes del Ministerio Público y contenido de las denuncias formuladas y otros materiales de interés en el proceso de justicia.
Introducción
El Observatorio intenta ser para las organizaciones de derechos humanos, el sistema judicial y la sociedad, una herramienta para interactuar en el nuevo escenario que se instaló recientemente en el Uruguay a partir de la Sentencia de la CIDH. En el Uruguay existieron durante muchísimo tiempo, políticas de impunidad, a partir de que nuestro sistema político, no quiso o no supo enfrentar hechos muy dolorosos y traumáticos de nuestro pasado reciente con las herramientas construidas por el derecho internacional. Ello le ocasionó mucho daño al tejido social y a la institucionalidad democrática. Esas conductas, aún hoy se manifiestan en la ausencia de políticas claras en algunos niveles del Estado y en recientes dictámenes y conductas de la Suprema Corte de Justicia. Esos resabios aún subsisten y nos planean un desafío jurídico, político y ético, que tiene que ser resuelto adecuadamente. Los más de 30 años que abarcan el período analizado por el Observatorio (1981-2013), nos brindan ciertos “datos” que dan cuenta del largo reclamo de sectores importantes de nuestra sociedad buscando pacífica y sostenidamente restablecer el principio democrático de que todos somos iguales ante la ley. Estos “datos” de la realidad, tendrán la responsabilidad de graficar aspectos sustanciales del prolongado desafío que aún tenemos y frente al cual se deberá actuar en consecuencia.
La Sentencia de la Corte IDH en el caso Gelman c/Uruguay terminó por resumir y establecer con meridiana claridad y contundencia determinadas obligaciones legales y políticas que el Estado Uruguayo se había negado, con distintos acentos y particularidades, a asumir como correspondía durante más de un cuarto de siglo.
El texto de la Corte IDH establece que el Estado uruguayo violó el derecho a la tutela judicial de las víctimas y en consecuencia debe levantar todos los obstáculos, de modo tal que se reinstale la tutela judicial efectiva por la vía de investigar los crímenes de lesa humanidad y de sancionar a sus responsables. En ese contexto se aprobó la ley 18.831, con la pretensión de resolver la incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, de la ley de caducidad.
Poco antes, una Resolución del Poder Ejecutivo dispuso la revocación de todos los actos que habían sustraído de la actuación del sistema judicial a las denuncias por violaciones a los derechos humanos, amparándolas en la ley de caducidad. También la Suprema Corte de Justicia, pareció acompañar un proceso que años antes se había ido consolidado a nivel mundial, declarando en algunos casos la inconstitucionalidad de la ley de caducidad.
Esas tres acciones que tuvieron lugar tardíamente –y luego de dos intentos fallidos de consultas populares y uno a nivel parlamentario–, darán lugar a un trabajoso proceso de desarchivo de antiguas causas que se encontraban paralizadas.
A esa situación se sumó un proceso de incorporación de nuevas denuncias por dos vías. Por un lado las que comenzaron a ingresar directamente en las Sedes Penales, y por otro las que en mayor número se radicaron en las seccionales policiales con la solicitud expresa de que fueran puestas en conocimiento del Juez Penal de turno que correspondiera.
Es una realidad incuestionable, que para que las denuncias presentadas avanzaran, fue indispensable el aporte por parte de las víctimas y sus patrocinadores legales, tanto de las pruebas como de un cierto “impulso procesal”. Dicho de otra manera, dadas las actuales herramientas y recursos con que cuenta el sistema judicial, sin la participación y el aporte activo y muchas veces, exclusivo de las víctimas o los denunciantes poco o nada se hubiera podido avanzar.
Los delitos que se cometieron con y desde el aparato del Estado dictatorial transformado en una organización criminal, deben ser investigados por el Estado democrático. Esa es una tarea que le compete al Estado y no debe seguir descansando en el aporte de las víctimas o las organizaciones defensoras de los DD.HH como ha sido hasta ahora. Debe existir un uso de todas las herramientas que una sociedad democrática tiene la obligación de poner al servicio de los ciudadanos frente al autoritarismo y la arbitrariedad estatal. Un auténtico acto de reparación de esa situación, no alcanza a ser efectiva con la restitución de esas herramientas que brinda el sistema de justicia liberado de toda limitación legal. Es indispensable una acción proactiva del Estado democrático para aportar las informaciones y los medios humanos y materiales para que se materialice con efectividad el proceso de hacer justicia.
La antigüedad de la mayoría de las causas, el tiempo trascurrido de los hechos que se denuncian y la falta de esa acción proactiva desde los distintos niveles del Estado, tornan imprescindible además de realizar un seguimiento de las causas, establecer una suerte de “centralidad” de la acción de los operadores del sistema judicial que permita encarar en forma adecuada conductas que escapan a aquellas a las que están acostumbrados los juzgados penales. Sin una visión en ese sentido, superada la impunidad jurídica, caeremos en la impunidad fáctica.
Recientemente la SCJ por mayoría, contrariando la opinión del Fiscal de Corte y desacatando las obligaciones del Estado uruguayo ante el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, ha declarado inconstitucionales en varios casos, artículos de la ley 18.831 que se había dictado por el Parlamento para remover los obstáculos de la ley 15.848 y otras normas que impedían y obstaculizaban las investigaciones y el eventual castigo de los responsables.
Luz Ibarburu
Luz Ibarburu fue una de las fundadoras de la organización Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos. Cuando falleció el 30 de junio de 2006 a los 84 años, llevaba 30 años de incansable reclamo de Verdad y Justicia sobre la desaparición forzada de su hijo Juan Pablo Recagno y todos los desaparecidos.
Fue una de las primeras madres que salieron a buscar a sus hijos, venciendo los temores y la sospecha, que el correr del tiempo transformó en certeza, sobre el trágico destino de los detenidos-desaparecidos en manos de la coordinación represiva de las dictaduras latinoamericanas.
Junto a otras mujeres, transformó la angustia y el dolor individual en un compromiso de lucha colectiva y solidaria. El drama de su incansable búsqueda, compartida con otras mujeres –pocas al principio– que como ella decidieron salir a la calle reclamando por hijos y nietos, fue templando su carácter siempre tímido.
Luz Ibarburu de Recagno, dedicó sus últimos 30 años de vida casi por completo a lo que transformó en razón principal y primera de su vida: luchar contra la impunidad. Muy a su pesar se fue convirtiendo en figura emblemática, un rostro algo duro, tras el cual se escondía una gran mujer de una ternura infinita y grandes sensibilidades espirituales.
Luz era la menor de ocho hermanos, hijos de una madre católica practicante y un padre batllista progresista. Cursó sus estudios secundarios en el viejo liceo Bauzá. Luego de un intento frustrado de seguir la carrera de ingeniería, se matricula en la facultad de Ciencias Económicas, donde obtiene el titulo de Contadora Pública.
Siendo aún estudiante, entra a trabajar en las oficinas de Impuesto a la Renta. Antes de recibirse en la Caja de Ahorro Postal, conoce a Ademar Recagno quien sería su esposo y padre de sus dos hijos. Se recibe de Contadora en 1949 al mismo tiempo que Ademar Recagno lo hace de Escribano Público. Un año después en 1950 contraen matrimonio. El 29 de enero de 1951, nace su primer hijo Juan Pablo y en 1955 Andrés.
Luz acompaña el proceso de compromiso político que asume su hijo mayor en 1968, dejando incluso su condición de católica practicante. Aunque sin asumir ninguna militancia política, sentía una profunda admiración por la entrega y la convicción de los jóvenes de la generación de su hijo, por sus ideales de construir con sus luchas un mundo más justo.
Cuando en 1972, detienen y procesan a su hijo Juan Pablo por sus actividades revolucionarias, hace sus primeras armas peregrinando por todos los cuarteles del país durante siete meses sin saber dónde estaba su hijo. Cuando Juan Pablo obtuvo la libertad en 1973, se casa y se traslada a la Argentina. Allí Luz viajaba periódicamente a visitarlo. En 1976, Luz se encontraba viajando por Europa con su esposo, cuando estando en Paris una amiga les informa que había una lista de desaparecidos en la Argentina y uno de ellos era su hijo Juan Pablo.
Juan Pablo fue secuestrado en un operativo conjunto organizado por represores uruguayos y argentinos contra integrantes del PVP, el 2 de octubre de 1976 en un bar de Buenos Aires, desde donde fue llevado al centro clandestino Automotores Orletti para nunca más conocerse su paradero.
A Recagno, la desaparición de Juan Pablo lo afectó muy profundamente. No quiso salir más, dejó de ir al cine, se recluyó totalmente. Luz creyó volverse loca, hasta que un día se impuso salir y empezar a hacer cosas.
Inicia un largo y prolongado peregrinaje intentando saber dónde estaba su hijo. El Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados, le advierte de los riesgos que corría viajando sola a la Argentina y le proporciona los teléfonos de Elisa Michelini la esposa del Senador Zelmar Michelini asesinado en Buenos Aires y de Violeta Malugani, madre de un compañero de militancia de su hijo, también desaparecido en Buenos Aires.
Cuando intentaba llevar su reclamo de saber que había pasado con su hijo ante uno de los integrantes del llamado Consejo de Estado a comienzos de 1977, en la sala de espera había otro matrimonio realizando gestiones similares: eran Maria Esther Gatti y su esposo Ramón Islas reclamando por María Emilia Islas, Jorge y Mariana Zaffaroni.
Con Violeta, Maria Esther Gatti, Quica Salvia, María Elena Antuña, Irma Hernández, Angélica Cáceres, Blanca Artigas y Milka González empiezan a realizar reclamos juntas y a formar un grupo de personas que tenían algún familiar desaparecido, tomando contacto con las madres de Argentina. Empiezan a acompañarlas en las marchas y las rondas. En 1979, cuando la Convención Interamericana de Derechos Humanos realiza una visita a Argentina y toma declaraciones y denuncias sobre violaciones a los derechos humanos, el grupo de familiares de desaparecidos uruguayos en la Argentina se consolidó.
Empezaron a andar juntas. En ese andar juntas, esas mujeres se relacionaron con otras madres del continente en FEDEFAM, contribuyendo a la gestación de herramientas jurídicas que ayudaran a erradicar la impunidad, como lo es la Convención sobre la desaparición de personas. Lo que originariamente fue para todas un reflejo natural ante la desaparición de sus hijos se transformó en lucha por las libertades democráticas, por verdad y justicia. En ese proceso, se encontró a Luz en las batallas contra la ley de caducidad impulsando la Comisión Nacional Pro Referéndum para hacer realidad la esperanza del voto Verde.
Fue tempranamente, una de las activas promotoras de denuncias penales ante la justicia uruguaya y de otros países, en la búsqueda de lograr traspasar las vallas de la impunidad tendida por la ley de caducidad.
Luz Ibarburu, junto a otros familiares de detenidos-desaparecidos, denunció ante la Justicia uruguaya la existencia de un "Segundo Vuelo de Orletti” utilizado por las dictaduras uruguayas y argentinas en el marco del Plan Cóndor, para trasladar clandestinamente a prisioneros políticos secuestrados en Argentina a Uruguay.
Como muchas, Luz murió sin saber el destino de su hijo. Desde esta herramienta, Luz y tantas y tantos que murieron sin saber el destino de sus hijos, siguen batallando por Verdad y Justicia.
* El logo del Observatorio contiene una foto de Luz Ibarburu tomada por la fotógrafa Annabella Balduvino en 2004, quien la cedió para su uso. En la foto, Luz sostiene una fotografía de su hijo Juan Pablo Recagno.