Causas
Causa 88-36/1984
Datos
- Número:
- 88-36/1984
- Carátula
- RODRÍGUEZ DÍAZ Universindo y CELIBERTI Lilián, su denuncia
- Estado
- Sumario
- Fecha de inicio
- 22 de Febrero de 1984
- Juzgado
- Penal de 27º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 7º Turno - Montevideo
- Juez
- Silvia Urioste
- Fiscal
- Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad
- Abogado
- IELSUR - Equipo Juridico del Observatorio Luz Ibarburu
- Denunciante
- RODRÍGUEZ DÍAZ Universindo y CELIBERTI Lilián - Francesca CASSARIEGO CELIBERTI y Camilo CASARIEGO CELIBERTI
- Víctima
- RODRÍGUEZ DÍAZ Universindo y CELIBERTI Lilián Francesca CASSARIEGO CELIBERTI y Camilo CASARIEGO CELIBERTI
- Delito denunciado
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- Tipo de delito
- Tortura, Privación de libertad
- Fecha del delito
- 1978
- Lugares del delito
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- Delito tipificado
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- Procesados
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- Condenados
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Documentos
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RESOLUCIÓN
Desestimando la prescripción invocada y se acredita la calidad de accionantes de la inconstitucionalidad referida.
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Sentencia Nº 141/2014
Se desestima la excepción de inconstitucionalidad planteada respecto de la Ley Nº 18.026. Se declara inconstitucionales e inaplicables respecto de los promotores los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 18.831.
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Sentencia 514/2015 TAP 3º T
La Sala, con la voluntad de miembros requerida legalmente, procederá a desestimar los agravios esgrimidos por la Defensa privada y, consecuentemente, confirmará la interlocutoria resistida. Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN (Discorde) Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ (Redactor
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Sentencia Nº 1.148/2019
Se desestima la excepción de inconstitucionalidad interpuesta sobre la creación de la La Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad
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Sentencia 1279/2020
SCJ declara inadmisible el recurso de casación interpuesto.
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Sentencia 444/2022
Sentencia 444-2022 IUE 88-36-1984.pdf -
Sentencia 906/2022
"Se resuelve: mantiénese la resolución recurrida, desestimándose el recurso de reposición, salvo en lo que respecta a la agregación de las historias clínicas de los indiciados, disponiéndose el libramiento de oficio al H.C.FF.AA para su remisión en el plazo máximo de 30 días, haciéndose contar en el oficio el consentimiento de sus titulares. Franquéase el recurso subsidiario de apelación, sin efecto suspensivo, para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda al que se remitirá una pieza que se conformará con testimonio de estos obrados"
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Decreto 994/2022
No hace lugar a los recursos de aclaración y ampliación contra la sentencia 444/2021.
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Sentencia 1121/2022
"Se resuelve: admitir como recurso de queja por el efecto concedido a la apelación, contra la resolución 906/2022, en sustitución de los recursos de reposición y apelación erróneamente interpuestos, extendiéndose seguidamente el informe correspondiente. Confecciónese la pieza dispuesta por la recurrida y en la misma, en razón de la necesaria economía procesal, elévase el recurso de queja y el subsidiario de apleación contra la resolución 444/2022 por encontrarse en estado"
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Decreto 1678/2022
Jueza Dra Bellomo no hace lugar a los recursos de aclaración y ampliación interpuesto por la defensa de los indagados.
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Sentencia 2053/2022
Jueza decreta el procesamiento y prisión de Carlos Rosell imputado de la comisión, en calidad de autor penalmente responsable de TRES DELITOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ESPECIALMENTE AGRAVADOS, EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON REITERADOS DELITOS DE VIOLENCIA PRIVADA ESPECIALMENTE AGRAVADOS y, de GLAUCO JOSÉ YANNONE DE LEÓN, imputado de la comisión, en calidad de autor penalmente responsable de CUATRO DELITOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ESPECIALMENTE AGRAVADOS, EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON REITERADOS DELITOS DE VIOLENCIA PRIVADA ESPECIALMENTE AGRAVADOS.
CAMILO Y FRANCESCA procsamiento diciembre2022.pdf
Ficha de trámite
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Se presenta denuncia ante el Juzgado Penal de 6to Turno por los abogados Dr. Hugo Batalla y Mario Jaso
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Se presenta denuncia ante el Juzgado Penal de 6to Turno por los abogados Dr, Hugo Batalla y Mario Jaso
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Folio: fs. 10 a 12.
El Ministerio Público solicitó reabrir la investigación presumarial, lo que fue proveído de conformidad.
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J. Bassani, G Yannone y C. Rossel alegan que los hechos han prescripto y para el caso de no hacerse lugar promueven acción de inconstitucionalidad.
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Folio: 271 y sigtes
El Ministerio Público se expidió expresando que debe rechazarse la declaración de prescripción y que no se haga lugar a la inconstitucionalidad planteada.
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Folio: 2094/2012
Se desestima la prescripción invocada (por los tres indagados en autos) y se acredita la calidad de accionantes de la inconstitucionalidad referida.
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Folio: 2316/2012
Se resuleve suspender las actuaciones y elevar los autos a la Suprema Corte de Justicia por la incostitucionalidad planteada.
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Se designa a Dra. Doris Morales Martínez (Ministra del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno) para tratar inconstitucionalidad ley 18.831.
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Folio: Sentencia Nº 141/2014
Se desestima la excepción de inconstitucionalidad planteada respecto de la Ley Nº 18.026. Se declara inconstitucionales e inaplicables respecto de los promotores los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 18.831.
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La Fiscalía solicitó que se continuara con el tracto procesal que se detuvo cuando se citó a declarar a cuatro militares en calidad de indagados, resuelto por la jueza fue recurrido por las defensas. (Información extraída de Listado de Fiscalía de Corte)
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Folio: 3169/2014
Se desestima el recurso de reposición interpuesto, manteniéndose a sentencia interlocutoria n°2094/2012. Franquéase el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones en lo penal que por turno corresponda.
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Folio: Sentencia Nº 514/2015
TAP 3º Confirma la interlocutoria resistida. Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN (Discorde)
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Folio: 205/2016
Dra. Larrieu dispuso que continuaran las actuaciones citando a los indagados.
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Defensas de los indagados presentan escrito promoviendo la acción de incostitucionalidad contra las leyes 17.347, 17.510 y 18.026.
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Folio: 975/2016
Jueza ordena que se forme testimonio de los autos. No le da lugar a las acciones de incostitucionalidad presentadas. Ordena que se prosigan las actuaciones recibiendo las declaraciones de los indagados.
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Audiencia con tres indagados (uno de ellos es Eduardo Ferro).
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Eduardo Ferro presenta un escrito personal renunciando a la defensa del Dr. Bustamante.
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Folio: 2946/2016
La jueza odena que se le intime defensa en un plazo de 5 días bajo apercibimiento de tenérsele por tal al Defensor de Oficio que por turno corresponda.
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Se crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 22º y 23º turnos, los cuáles absorberán y continuarán con la tramitación de la totalidad de los expedientes de 1ºy7º, y 2ºy8º turnos respectivamente, los que a partir de igual fecha se suprimen. ACORDADA Nº 7921, art.1 del 14/09/2017 de la Suprema Corte de Justicia
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Folio: N° 36
Fiscal Perciballe solicitó el enjuiciamiento y prisión de Ferro por cuatro delitos de privación de libertad, en concurrencia fuera de la reiteración con dos delitos de abusos contra los detenidos.
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El Dr. Marín Fernández presenta un escrito dando cuenta que es notorio y público que Eduardo Ferro está prófugo de la justicia nacional y con orden de captura internacional librada en la causa de la desaparición de Oscar Tassino IUE 97-10149/1985. Solicita que se prosiga con el juicio respecto a los otros indagados.
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Folio: Oficio N° 1119/2018
Se libra oficio a INTERPOL para que informe a la Sede sobre la situación de Eduardo Ferro.
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Folio: Sentencia 2742/2019
Atento al dictamen fiscal antecedente y teniendo presente el escrito presentado por la Defensa, se provee: No ha lugar teniendo presente que ésta Sede ya se ha expedido por sentencia interlocutoria No. 3169 de fecha 9 de diciembre de 2014, la que fuera confirmada por sentencia de segunda instancia No. 514 de fecha 26 de noviembre de 2015 emanada del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3o Turno. En su mérito ofíciese a los efectos de la detención y conducción de tres indagados, urgiéndose. Notifíquese a la Defensa de los indagados
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Folio: Sentencia Nº 1.148/2019
Se desestima la excepción de inconstitucionalidad interpuesta sobre la creación de la La Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad
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Folio: Sentencia 475/2020
TAP 3° Turno confirma la resolución de primera instancia recurrida N° 2742 del 22 de octubre de 2019-
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Folio: Sentencia 1279/2020
SCJ declara inadmisible el recurso de casación interpuesto.
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Regresó de la SCJ.
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Vista fiscal
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Folio: Decreto 80/2022
"VISTOS Y CONSIDERANDO: En el día de la fecha ha tomado conocimiento que la suscrita Juez, además de la Actuaria Titular Raquel Lema y el Receptor de la Sede Javier Richard, hemos sido objeto de denuncia ante la Suprema Corte de Justicia, por parte del Dr. Carlos Bustamante, - abogado patrocinante de uno de los indagados en obrados -, habiendo solicitado informe dicha Corporación en plazo de 72 horas. Por lo que viene de expresarse y, sin perjuicio de entender que no se encuentra en riesgo por parte de la suscrita de la imparcialidad debida, por razones de decoro o delicadeza, de conformidad con lo previsto en los arts. 325 y 326 del C.G.P, RESUELVO: Solicitar la concesión del derecho de abstención en estos autos, elevándose al Tribunal de Apelaciones correspondiente, con las formalidades de estilo. Notifíquese."
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Folio: Decreto 135/2022
"Atento al derecho de abstención concedido por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno, remítase los presentes obrados al Similar de 27º turno, con las formalidades de estilo"
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Folio: Decreto 184/2022
"VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 14.09.2016, el Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento y prisión de los indagados GALUCO JOSÉ YANNONE, JOSÉ WALTER BASSANI y CARLOS ROSSEL ARGIMÓN por la comisión de reiterados delitos de tortura y privasión de libertados, en calidad de coautores (fs. 810 a 812), ratificado parcialmente por dictamen fiscal de 23.05.2018 donde se solicita el procesamiento de los mencionados y de EDUARDO FERRO BIZZOZERO imputados de la comisión de cuatro delitos de privación de libertad, en concurrencia fuera de la reiteración con dos delitos de abuso contra los detenidos (fs. 877 a 887). 2. Que, con fechas 21.09.2021 y 23.09.2021 comparecieron a declarar GLAUCO YANNONE DE LEÓN y CARLOS ALBERTO ROSELL, estando pendiente la comparecencia de JOSÉ WALTER BASSANI y EDUARDO FERRO. 3. Que, a fs. 1264 la titular del similar de 23º Turno solicitó la abstención en estos autos por haber sido denunciada por el Dr. Bustamante, lo que fue concedido por resolución 57/2022 del T.A.P. de alzada. 4. Que, en el día de la fecha, en cumplimiento de decreto 135/2022 se remitieron estos obrados a esta Sede, encontrándose pendiente de resolución recursos de aclaración, ampliación, reposición y apelación en subsidio contra los autos 50/2022 y 80/2022. Por tales fundamentos y, a efectos de encausar el trámite de las presentes, SE RESUELVE: Asúmese competencia. A efectos de encausar el trámite de estas actuaciones, déjese sin efecto las audiencias señaladas para el día 15 de febrero de 2022 a la hora 11.00, comunicándose. De la solicitud de enjuiciamiento, traslado a la Defensa, por el término de seis días. Atento a lo informado a fs. 1055 a 1057, vuelvan con los autos I.U.E. 88-344/2016 e informe de la Oficina Actuaria respecto a si existen recursos o incidencias en trámite. Habiendo quedado sin objeto los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la resolución 50/2022, desestímase la tramitación de los mismos. En cuanto a la impugnación de la resolución 80/2022, no habiendo palabra oscura o concepto dudoso ni omisión de punto esencial, no corresponde efectuar aclaración o ampliación alguna. Notifíquese.
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Folio: Decreto 252/2022
"Agréguese la información remitida por AJPROJUMI, quedando las actuaciones a disposición de la Defensa, reiniciándose el cómputo del plazo en traslado a partir del día de mañana. Notifíquese a las partes en el día de la fecha"
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Folio: Decreto 238/2022
"Atento a la dada cuenta que antecede, requiérase a AJPROJUMI que remita nuevamente la información de fs. 93 a la brevedad posible. Suspéndese el plazo en curso desde el día de la fecha, retomándose el cómputo del término pendiente a partir del día siguiente a que se notifique al letrado patrocinante que las actuaciones se encuentran disponibles con la información requerida" Notifíquese
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Folio: Decreto 292/2022
"A los efectos de encausar el trámite de estas actuaciones, autos para resolución, poniéndose al despacho con toda la documentación adjunta y con las piezas incidentales tramitadas"
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Folio: Sentencia 444/2022
Sentencia 444-2022 IUE 88-36-1984.pdf -
Folio: Sentencia 444/2022
Sentencia 444-2022 IUE 88-36-1984.pdf -
Folio: Decreto 1678
Jueza Dra Bellomo no hace lugar a los recursos de aclaración y ampliación interpuesto por la defensa de los indagados.
Decreto-1678-2022.pdf -
Folio: Sentencia 1805/2022
"VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, por resolución 444/2022 (fs. 1427 a 1431) la suscrita dispuso una serie de medidas, que advierte, la Oficina omitió cumplir, con excepción de los señalamientos de audiencia. 2. Que, por decreto 1634/2022 se dispuso: ?Compartiendo en su totalidad las apreciaciones del dictamen Fiscal que antecede, dispónese en primer lugar la orden de detención nacional e internacional de José BASSANI, en tanto fue convocado por la Sede para prestar declaración y no compareció, sin perjuicio de las aclaraciones formuladas por su defensa, oficiándose en carácter urgente. Asimismo, informe la Oficina sobre la ampliación de extradición solicitada oportunamente respecto de Eduardo FERRO?. 3. Que, la Defensa interpuso recursos de reposición, apelación y nulidad alegando, en prieta síntesis, la falta de motivación de la sentencia interlocutoria impugnada que aparece como precipitada. 4. Que, conferido traslado al Ministerio Público se limitó a señalar que la atacada es una providencia de mero trámite y, por tanto, no resulta pasible de recurso de apelación. 5. Que, en contra de lo sustentado por la Fiscalía, la suscrita entiende que la atacada no es una providencia de mero trámite como argumenta el Ministerio Público. En efecto, las providencias de mero trámite se limitan a dar impulso procesal, por tanto, no puede considerarse tal una providencia que adopta una decisión sobre el imputado, como en este caso, requerir su captura nacional e internacional. Dicho punto no se compadece con un impulso procesal, ni con una forma de ordenar el trámite, cuya dirección naturalmente está a cargo del Juez, sino con una resolución adoptada por el juzgador en medio del procedimiento sobre determinado aspecto de la cuestión litigiosa, que plásticamente se observa tiene efecto directo sobre el justiciable. Entonces, no puede tratarse de una mere interlocutoria, sino de una sentencia interlocutoria anómala o encubierta como la doctrina procesalista más recibida, por no decir unánime, entiende en este tipo de situaciones, por lo cual, la providencia admite los recursos de reposición y apelación en subsidio, cuyo plazo de interposición son cinco días hábiles. Por su parte, se discrepa con la Defensa en cuanto a que el decreto 1634/2022 (fs. 1866) carece de motivación, desde que la orden de detención se fundamenta en que el indagado José BASSANI -convocado por la Sede- no compareció a prestar declaración, compartiendo el dictamen fiscal que entiendenque parece claro que el mismo en la actualidad no se encuentra en Uruguay y tampoco está claro si volverá, según lo informado a fs. 1231, 1508, 1509, 1513 y 1818 (fs. 1863). En efecto, la Defensa manifestó que el indiciado BASSANI se encuentra fuera del país y no ha podido retornar por un percanse de salud, por lo que, sus reiteradas incomparecencias habilitan a ordenar su detención de conformidad con lo previsto en los arts. 15 de la Constitución y 118 y 119 del C.P.P. Sin embargo, haciendo caudal de los principios de veracidad, buena fe y lealtad procesal que informan los actos procesales y, a efectos de agilizar su comparecencia, se dispondrá por última vez la citación de BASSANI, bajo apercibimiento de disponer su detención a nivel nacional e internacional. Por tales fundamentos, de conformidad con la normativa citada, concordantes y complementarios, SE RESUELVE: REVÓCASE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA 1634/2022 Y, EN SU LUGAR, PREVIO A LIBRAR ORDEN DE DETENCIÓN Y BAJO APERCIBIMIENTO DE DISPONERSE SU CAPTURA, CÍTESE POR ÚLTIMA VEZ A JOSÉ BASSANI, PARA EL 7 DE DICIEMBRE DE 2022, A LAS 13.3O HORAS, ASÍ COMO A CARLOS ROSSELL Y GLAUCO YANNONE PARA EL MISMO DÍA A LAS 14.00 Y 14.30 HORAS, RESPECTIVAMENTE, TODOS CON ASISTENCIA LETRADA CÚMPLASE CON LO DISPUESTO A FS. 1430 Y 1431, LIBRÁNDOSE LOS OFICIOS Y EXHORTOS DISPUESTOS Y AGREGÁNDOSE TESTIMONIO DEL INFORME MÉDICO LEGAL DE LA FACULTAD DE MEDICINA, CON EXPRESA CONSTANCIA QUE DEBEN SER RESPONDIDOS EN PLAZO DE 15 DÍAS. COMÉTESE EXPRESAMENTE A LA OFICINA ACTUARIA EL CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO, TODO EN FORMA URGENTE. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA SUSCRITA USUFRUCTUÓ LICENCIA DEL 11 DE ABRIL AL 12 DE OCTUBRE Y EL 24 DE OCTUBRE DE 2022.
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Folio: Decreto 1813/2022
Habiéndose interpuesto en tiempo y forma recurso de queja por denegación de apelación contra la resolución 1805/2021, de fecha 26.10.2022, expídase testimonio parcial de fs. 1427 a 1431, 1437 a 1446, 1451 a 1452, 1459 a 1462 vto.1466 a 1475, 1479, 1499 a 1505, 1861 a 1861 a la presente, fórmese pieza por separado que se caratulará "RODRÍGUEZ, UNIVERSINDO Y OTRA. SU DENUNCIA - BASSANI, JOSÉ Y OTROS. SUS SITUACIONES- RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE APELACIÓN" y, por razones de economía procesal y urgencia, acordónese a la pieza I.U.E. 547-52/2021 y elévese al Tribunal de Apelaciones de 3er. Turno, en plazo máximo de tres días siguientes a la presentación del escrito de queja. Fecho, cúmplase lo dispuesto a fs. 1885 y expídase testimonio íntegro de estos obrados para ser elevado a la Suprema Corte de Justicia en atención a lo expuesto en num. 3 de informe que antecede, URGIÉNDOSE. Notifíquese. Dra. Silvia V. URIOSTE TORRES Juez Ldo. Capital Informe Nro. 38/2022 IUE 88-36/1984 Montevideo, 31 de Octubre de 2022 SRES. MINISTROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE 3ER. TURNO INFORME ART. 264 inc. 1 del C.P.P. 1. Que, ante el recurso de apelación de la Defensa, por resolución 1805/2022, en atención a los principios de veracidad, buena fe y lealtad procesal se revocó la recurrida que ordena - como correspondía- la detención del indagado JOSÉ BASSANI y se dispuso su citación, por última vez, con la finalidad de evitar más demoras en la causa y atento a la manifestación de que su intención era presentarse voluntariamente, encontrándose impedido momentáneamente de hacerlo. Asimismo, en contra de lo sustentado por la Defensa en su recurso, en el referido dispositivo se ordenó diligenciar las probanzas que propuso, en plazo máximo de 15 días, por lo que, la presente impugnación carece de fundamento alguno. 2. Que, se advierte, que la solicitud de enjuiciamiento de los encausados GLAUCO YANNONE, JOSÉ BASSANI y CARLOS ROSSEL data del 14.09.2016 (fs. 810 a 812) y, a la fecha, no ha sido resuelta, siendo recibidas las actuaciones en esta Sede el 14.02.2022 (fs. 1299). 3. Que, la conducta endoprocesal que surge de autos ha impedido la resolución de estas actuaciones, por lo que, en opinión de la suscrita, debe ser puesta en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en atención en atención a sus facultades de policía sobre el accionar de los intervinientes en el proceso. Por tales fundamentos Es cuanto tengo que informar. Dra. Silvia V. URIOSTE TORRES Juez Ldo. Capital