Causas
Causa 94-10114/1986
Datos
- Número:
- 94-10114/1986
- Carátula
- BATALLA PIEDRABUENA Luis, su muerte
- Estado
- Presumario
- Fecha de inicio
- 1986
- Juzgado
- Penal de 27º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 9º Turno - Montevideo
- Juez
- Dra. Silvia Urioste
- Fiscal
- Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad
- Abogado
- Equipo Jurídico del Observatorio Luz Ibarburu
- Denunciante
- --
- Víctima
- BATALLA PIEDRABUENA Luis
- Delito denunciado
- --
- Tipo de delito
- --
- Fecha del delito
- 25 de Mayo de 1972
- Lugares del delito
- Batallón de Infantería Nº 10
- Delito tipificado
- --
- Procesados
- --
- Condenados
- --
- Notas
- El 25/05/1972 muere por torturas de Luis Carlos Batalla, bajo el gobierno de Juan María Bordaberry. Su muerte fue investigada y denunciada en el Parlamento por el Diputado democristiano Daniel Sosa Días. Por los hechos fue interpelado el M de DN, quien renunció al quedar probada la muerte por torturas en el cuartel de Infantería Nº 10 deTreinta y Tres. Batalla militaba en el Partido Demócrata Cristiano integrante del Frente Amplio. Estaba casado y tenía 2 hijas, se desempeñaba como trabajador de la construcción. Fue detenido en su domicilio el 21/05/1972 y el 25/05/1972 se le comunica a su padre, subcomisario de Polícia de Treinta y Tres que había muerto del corazón y que podían retirar su cuerpo. Luis Batalla, no padecía afecciones cardiovasculares. El edil del PDC Francisco Laxalte denuncia el hecho a las autoridades delo PDC y ese mismo día se traslada a la ciudad de Treinta y Tres el Diputado del PDC Daniel Sosa Días, quien solicita la colaboración a dos médicos de la ciudad de Melo (Rebollo y Brouchy), quienes examinan el cadáver y dejan consignada un acta que había sido brutalmente golpeada. Y en la región ilíaca, que es la de las puntas de las caderas, en ambos lados, mostraba como marcas de ataduras con signo de erosiones recientes. El entonces Jefe de Policía de Treinta y Tres, Coronel Jaime Alsina, le informa a Sosa Díaz que la policía no había tenido actuación alguna en los procedimientos llevados a cabo en el Batallón de Infantería Nº 10. En Batallón de Infantería Nº 10 es recibido por el Teniente Coronel Molina y Jefe del Regimiento Nº 4, Coronel Eduardo Silva, quienes le expresan que no le darian ninguna explicación ni información. Radicada la denuncia por Sosa Díaz ante el Juzgado Letrado a cargo del Juez Dr. Helguera García, este dispone que el médico forense realizara la autopsia del cadáver, la que es realizada el 26/05/1972, dictaminando que la muerte se produjo por anemia aguda por ruptura de hígado. Diversos parlamentarios, entre ellos el Senador Juan Pablo Terra, habían realizado denuncias sobre las torturas en el cuartel de Treinta y Tres. El 06/06/1972 el Diputado Sosa Días solicita en la Cámara de Representantes que se llame a Sala al Gral. Enrique Magnani, Ministro de Defensa Nacional, quien es interpelado el 22/06/1972. El Gral. Enrique Magnani intenta ampararse en el secreto presumarial para no revelar los nombres de los responsables. Finalmente se ve obligado a reconocer los hechos.La Cámara de Representantes emite una declaración donde reconoce la existencia de torturas, exige una investigación a fondo y el público señalamiento de los culpables y de las penas que se les apliquen. El Ministro de Defensa Nacional, Gral. Enrique Magnani, renuncia el 19/07/1972.
Documentos
-
Nota a la Dirección Gral
Solicitando desarchivo
Nota_a_la_Dir_Ser_Administrativos._22.pdf -
Mantiene sentencia interlocutoria 1619 y eleva al TAP
Batalla_JUEZA_rechaza_recurso_y_franquea_14octubre14.pdf -
Decreto 1619/2014
Jueza Rieiro desestima solicitud de clausura de Rombys, Perdomo y Jara.
Batalla_JUEZA_RIEIRO_desestima_clausura_11agsoto2014_1.pdf -
Decreto 1619/2014, Fecha 31/07/14
Jueza Riero desestima solicitud de clausura por prescripción presentada por Rombys, Perdomo y Jara
Batalla_JUEZA_RIERO_desestima_clausura_11agsoto2014.pdf -
Decreto 1619/2014
Desestimando solicitud de prescripción.
batall.pdf -
Decreto 2454/2014
Mantiene sentencia interlocutoria 1619 y eleva al TAP
Batalla_JUEZA_rechaza_recurso_y_franquea_14octubre14_1.pdf -
Sentencia Sentencia Nº 36
Sentencia Sentencia Nº 36 Ministro Redactor.Dr. José Balcaldi Tesauro. El Tribunal, de Apelaciones de 2 turno por unanimidad de sus integrantes naturales, procederá a confirmar la interlocutoria impugnada por otros fundamentos.-
tap_94_10114_1986.pdf -
Sentencia de la SCJ Nº 655/2016
RECHAZAR LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA EN AUTOS CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACION EN COSTOS. OPORTUNAMENTE, VUELVAN.
655 2016.pdf -
Sentencia Nº 1.380/2016
Suprema Corte de Justicia, por mayoría, desestimará el recurso de casación interpuesto
1 380 2016.pdf -
Pedido de Procesamiento
Batalla pedido de procesamiento.pdf -
Procesamiento 1024/2022
Se dispone el procesamiento y prisión de Héctor Sergio Rombys y Arquímedes Maciel, por la presunta comisión en calidad de coautores, de un delito de homicidio muy especialmente agravado, en reiteración real con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos.
Procesamiento-1024-2022 Luis Batalla_DZ3tLCS.pdf
Ficha de trámite
-
Folio: 7
Comparece el Dr. Alvarez Petraglia solicitando desarchivo y continuación de la investigación
-
Se dispuso la reapertura del Presumario,
-
Por Oficio Nº 454/2013 se cita a Edgardo Oyenard y/o Raul Olivera por el Observatorio Luz Ibarburu, a audiencia .
-
Comparece Raul Olivera y el Dr. Federico Alvarez Petraglia solicita copia del expediente y aportan nombres de posibles testigos a citar.
-
Folio: 472 a 473
Las defensas de Héctor Rombys, Washington Perdomo y Uber Jara Larrosa solicitan archivo por prescripción.
-
Decreto 2642 ordenando traslado al Ministerio Público.
-
Folio: 491 a 494
Dictamina que no corresponde aplicar el plazo de prescripción desde el 27-06-1973 y el 1ª- 03-1985, ni desde el 15-06-1987 en que el caso fue comprendido en la ley 15.848 y el 19-04-2013 en que se ordenó continuar con la investigación. Dictamina que no corresponde aplicar la prescripción.
-
Auto 1077. Autos para resolución.
-
Decreto 1619/2014. Desestima la solicitud de clausura por prescripción. Notificar y ejecutoriada, vuelvan.
Batalla_JUEZA_RIEIRO_desestima_clausura_11agsoto2014_1.pdf -
) Evacuado el traslado conferido la representante del Ministerio Público, la misma manifestó en lo medular: Es discutible la prescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, por tratarse de crímenes que lesionan el jus cogens internacional (entre la que se encuentra la muerte ocasionada por tortura), al lesionar a la especie humana como tal y, por su carácter aberrante, son considerados imprescriptibles por el Derecho Penal Internacional que comprende a nuestro Estado como sujeto integrante de dicha comunidad internacional. Por lo expuesto solicita se rechace el recurso de reposición interpuesto, que deberá mantenerse la sentencia interlocutoria recurrida en todos sus términos rechazándose la solicitud de clausura por prescripción
-
Mantiene sentencia interlocutoria 1619 y eleva al Tribunal de Apelaciones en lo Penal
Batalla_JUEZA_rechaza_recurso_y_franquea_14octubre14.pdf -
Sentencia Sentencia Nº 36 Ministro Redactor.Dr. José Balcaldi Tesauro. El Tribunal, de Apelaciones de 2 turno por unanimidad de sus integrantes naturales, procederá a confirmar la interlocutoria impugnada por otros fundamentos.- La instrucción en curso debe proseguir por la sencilla razón del estricto acatamiento a la ley vigente, que no ha sido derogada por más que para determinados asuntos en particular hayan sido declarados inconstitucionales algunos de sus artículos.-
tap_94_10114_1986.pdf -
Folio: Sentencia Nº 655/2016 SCJ
RECHAZAR LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA EN AUTOS CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACION EN COSTOS. OPORTUNAMENTE, VUELVAN.
655 2016.pdf -
Folio: 562-566
Contra dicha sentencia, la defensa de los denunciados interpuso el recurso de casación
-
Folio: (fs. 620-624).
Conferido el traslado al Sr. Fiscal Letrado en lo Penal de 3er. Turno, lo evacuó abogando por el mantenimiento de la recurrida
-
Folio: (fs. 589-594)
Conferida vista al Sr. Fiscal de Corte, sostuvo que correspondía desestimar el recurso .
-
Por Providencia No. 758/2016 se dispuso el pasaje a estudio sucesivo y se llamaron los autos para sentencia.
-
Sentencia 1.380/2016. Suprema Corte de Justicia, por mayoría, desestimará el recurso de casación interpuesto
1 380 2016.pdf -
Esperando oficio de Jefatura (averiguación de paradero) y Registro de Estado Civil desde 23/1/2017
-
Se crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 24º y 25º turnos, los cuáles absorberán y continuarán con la tramitación de la totalidad de los expedientes de 3ºy9º, y 13ºy14º turnos respectivamente, los que a partir de igual fecha se suprimen. ACORDADA Nº 7921, art.1 del 14/09/2017 de la Suprema Corte de Justicia
-
Pasa en vista Fiscal.
-
Volvió de Fiscalía. Se esta a la espera de respuesta de oficios y de fecha de audiencia.
-
Se fija fechas de audiencias
-
Se citaron en varios días a audiencia de testigos y de indagados (comenzando estas el día 02/10), algunos testigos fueron localizados y declararon. En cuanto a los indagados se presentaron escritos por parte de la defensa de estos, de los cuales se hicieron testimonios y formaron pieza por separado para tramitar lo solicitado.
-
El expediente se encuentra en Fiscalía
-
Pedido de procesamiento
-
Folio: Decreto 1410/2021
"VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 29 de octubre de 2021 fueron recibidos estos obrados por esta Sede ante la supresión del similar de 26º Turno. 2. Que, con fecha 22.03.2019 el Ministerio Público solicitó el procesamiento y prisión de HECTOR SERGIO ROMBYS y ARQUÍMEDES MACIEL imputados de un delito de HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO, EN REITERACIÓN REAL CON REITERADOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD CONTRA LOS DETENIDOS. 3. Que, con fecha 23.04.2019 compareció ARQUÍMEDES MACIEL y se confirió vista a la Defensa - Dr. José Zimalkovski-, solicitando se desestime la requisitoria fiscal por no encontrarse responsabilidad en las imputaciones que se le atribuyen a su defendido. 3. Que, con fecha 25.11.2020 fue citado HÉCTOR SERGIO KOMBYS y a fs. 1236 la Defensa -Dra. Figueredo- se opuso a la requisitoria fiscal, solicitando el diligenciamiento de prueba que fue desestimado por decreto 1123/2020. Por tales fundamentos, SE RESUELVE: Asúmese competencia. De las excepciones interpuestas por la Defensa de HÉCTOR SERGIO KOMBYS en aparados VI y VII y de lo informado a fs. 1352 respecto de PEDRO MATO, traslado al Ministerio Público. Notifiquese"
-
Folio: Decreto 1632/2021
“Expídase testimonio de las presentes actuaciones, caratúlese "BATALLA, LUIS. SU MUERTE - ROMBYS, HÉCTOR Y MACIEL, AQUÍMEDES. SUS SITUACIONES", y copia de la información aportada en pendrive acordonado, y póngase al despacho. Fecho, ofíciese como se solicita en num. 3 de fs. 841, requiriéndose sea respondido en plazo máximo de 20 días. Librado el oficio, cítse a Hugo da Rosa y Uber Jara, cometiéndose el señalamiento. En cuanto a lo solicitado respecto de Pedro Mato, estése a las órdenes de captura libradas en autos. Notifíquese”
-
Folio: Decreto 2145/2023
"Téngase presente lo informado a fs. 1494. Atento a lo informado a fs. 1482, requiérase remisión de testimonio de partida de defunción de Ayrton Correa Matos, oficiándose. Ofíciese al Ministerio de Defensa y al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas a efectos de que remita la información que posea de Juan Cuadrado y Hugo da Rosa (fs. 1383), en particular su domicilio y, en caso de haber fallecido, indique lugar y fecha del deceso, requiriéndose se remita la información en plazo máximo de 20 días, por ser imprescindible para dilucidar presumario penal en trámite. Asimismo, en el mismo término requiérase al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas a efectos de que informe si se ha extendido certificado de vida a Mato Narvondo y, en su caso, se remita copia del mismo."
-
Folio: Decreto 2156/2022
"Atento a lo informado por el Ministerio de Defensa, requiérase testimonio de partida de defunción de Juan Antonio Cuadrado, además de la de Ayrton Correa Matos (fs. 1498). Dejése sin efecto el oficio al Ministerio de Defensa y al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas en relación Cuadrado y da Rosa. Ofíciese al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas en relación a Mato Narvondo (fs. 1498). Cítese a Hugo da Rosa, con asistencia letrada, en el domicilio aportado a fs. 1499, señalándose el 1º de marzo de 2023 a las 9.30 horas. Notifíquese."
-
Folio: 11/7/2023
"Cúmplase con lo solicitado por la autoridad requirente informándose: a) Que el delito no se encuentra prescripto, remitiéndose testimonio de leyes 18.831 y ley 15.848. b) remítase testimonio del auto de enjuiciamiento dictado respecto de los hechos de autos, comunicando que se encuentra en trámite recurso de apelación y que no existe condena. c) expídase testimonio de la documentación solicitada en lit. c y d que consta en autos. Todo a la brevedad posible, remitiéndose a la Suprema Corte de Justicia para su traducción y cumplido remítase a las autoridades requeridas, a la brevedad posible, teniendo en consideración el plazo de 45 días establecido en el art. 21.1 del Acuerdo de Extradición entre los Estados Miembros del Mercosur. Habilítese la feria judicial menor" Notifíquese.