Causas
Causa 97-10729/1985
Datos
- Número:
- 97-10729/1985
- Carátula
- Adrian Manera, su denuncia
- Estado
- Presumario
- Fecha de inicio
- 1985
- Juzgado
- Penal de 27º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 10º Turno - Montevideo
- Juez
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- Fiscal
- Fiscalia Letrada de lo Penal de 1º Turno Juan Gomez
- Abogado
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- Denunciante
- Adrian Manera (Serpaj)
- Víctima
- PÉREZ SILVEIRA Eduardo
- Delito denunciado
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- Tipo de delito
- Desaparición forzada
- Fecha del delito
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- Lugares del delito
- Batallón de Infantería Nº 1
- Delito tipificado
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- Procesados
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- Condenados
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- Notas
- Reiniciada 27/09/2011. (*)Información extraída de informe del Ministerio Público y Fiscal Resolucion A/198/2013 DE SETIEMBRE DE 2013 (**)Resoluciones Nº A/104/12 y A/198/13 de octubre 2014
Documentos
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sente. SCJ Nº 1.921/2017
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del C.G.P., la Suprema Corte de Justicia, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, podrá decidir, mediante resolución anticipada, las cuestiones de inconstitucionalidad que hubiesen sido sometidas a su consideración, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y la Corporación decida mantener su anterior criterio. HACIENDO LUGAR, PARCIALMENTE, A LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA Y, EN SU MÉRITO, DECLARANDO INCONSTITUCIONALES Y, POR ENDE, INAPLICABLES AL EXCEPCIONANTE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831. (Chediak, Martinez, Turrell) Discorde Minivelli, Hounie
1921 2017.pdf -
Sent. SCJ 1.234/2018
Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa.
Eduardo Perez 1 234 2018.pdf
Ficha de trámite
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Fiscalia evacuó vista solicitando prueba, (*)
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por auto Nº 2189 se dispuso el diligenciamiento de prueba y esta para señalar audiencia.-(**)
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En elevación a SCJ
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Se crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 26º y 27º turnos, los cuáles absorberán y continuarán con la tramitación de la totalidad de los expedientes de 4ºy10º, y 5ºy11º turnos respectivamente, los que a partir de igual fecha se suprimen. ACORDADA Nº 7921, art.1 del 14/09/2017 de la Suprema Corte de Justicia
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Sent. SCJ 1.921/2017. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del C.G.P., la Suprema Corte de Justicia, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, podrá decidir, mediante resolución anticipada, las cuestiones de inconstitucionalidad que hubiesen sido sometidas a su consideración, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y la Corporación decida mantener su anterior criterio. HACIENDO LUGAR, PARCIALMENTE, A LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA Y, EN SU MÉRITO, DECLARANDO INCONSTITUCIONALES Y, POR ENDE, INAPLICABLES AL EXCEPCIONANTE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831. (Chediak, Martinez, Turrell) Discorde Minivelli, Hounie
1921 2017.pdf -
Folio: Sent SCJ
La Suprema Corte de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa
Eduardo Perez 1 234 2018.pdf