Causas
Causa 97-10149/1985
Datos
- Número:
- 97-10149/1985
- Carátula
- TASSINO, Oscar
- Estado
- Ejecución sentencia
- Fecha de inicio
- 1985
- Juzgado
- Penal de 27º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 10º Turno - Montevideo
- Juez
- Dra. Silvia Urioste
- Fiscal
- Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad
- Abogado
- --
- Denunciante
- Disnarda Flores de Tassino
- Víctima
- TASSINO ASTIAZU Oscar
- Delito denunciado
- --
- Tipo de delito
- Desaparición forzada
- Fecha del delito
- --
- Lugares del delito
- --
- Delito tipificado
- --
- Procesados
- --
- Condenados
- --
- Notas
- Reiniciada 27/11/2011, La causa fue presentada en la OEA/Caso 3551/PEI del 19/07/1977 como desaparecido en la República Oriental del Uruguay.
- Resumen
- Fue comprendido en la ley 15.848 en los años 80
Documentos
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Comisión Investigadora Parlamentaria Sobre Personas Desaparecidas y Hechos que lo motivaron
Testimonio de Graciela Solomón Méndez
1GSM77.pdf -
Comisión Investigadora Parlamentaria Sobre Personas Desaparecidas y Hechos que lo motivaron
Testimonio de Disnarda Flores de Tassino y Teresa Asteazú
1NFdeT77.pdf -
Comisión Investigadora Parlamentaria Sobre Personas Desaparecidas y Hechos que lo motivaron
Testimonio de Hermes Luis Fulle Fleitas
1LFF77.pdf -
Comisión Investigadora Parlamentaria Sobre Personas Desaparecidas y Hechos que lo motivaron
Testimonio de
1ARdeF77.pdf -
Sentencia 87/2014
Sentencia 87/2014. DESESTIMANSE LAS EXCEPCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTAS EN AUTOS, CON COSTAS. PRACTIQUENSE LAS NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTES Y OPORTUNAMENTE DEVUELVASE. Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ (redactor) Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA DR. JULIO C. CHALAR DISCORDE:
Sentencia_87.pdf -
Sent 391
sentencia 391 del TAP de 2º Turno Desestimando la impugnacion.
97_10149.pdf -
sentencia Nº 124/2016SCJ
La Suprema Corte de Justicia, por mayoría y por diversos fundamentos, desestimará la excepción de inconstitucionalidad opuesta.
124 2016.pdf -
Sentencia de la SCJ Nº 1.261/2016
La Suprema Corte de Justicia, desestimará el recurso de casación interpuesto Desestima el recurso de casaciòn interpuesto.
1 261 2016.pdf -
Pedido de procesamiento
"PETITORIO De conformidad a lo que viene de verse a la Sra. Juez solicita el enjuiciamiento y la prisión preventiva de E.F.B. bajo la imputación antes referenciada."
Solicitud de procesamiento EFB - Fiscalia Especializada en Crimenes de Lesa Humanidad.pdf -
614/2021
"SE RESUELVE: I. Decrétase el procesamiento y prisión de Jorge Silveira Quesada y Ernesto Avelino Ramas, imputados de la comisión de cuatro delitos de privación de libertad especialmente agravados en calidad de autores penalmente responsables, en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de violencia privada especialmente agravados y con dos delitos de lesiones graves, en ambos casos en calidad de coautores penalmente responsables y, con un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de partícipe extraño, desestimándoselas oposiciones formuladas por la Defensa."
not_547_1144_2021.pdf -
Acusación
El fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad solicita a la Jueza que "se condene a Ernesto Avelino Ramas y a Jorge Silveira como autores de seis delitos de privación de libertad, cuatro delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, en concurso formal con cuatro delitos de lesiones graves, y éstos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de desaparición forzada o en su caso de homicidio muy especialmente agravado en calidad de co autores, y con un delito de privación de libertad y un delito de abuso de autoridad contra los detenidos en concurso formal con un delito de lesiones graves, a la pena de 25 años de penitenciaría"
Acusacion Oscar Tassino.pdf -
Sentencia 26/2022
Jueza Dra Bellomo falla condenando a Jorge Silveira y Ernesto Ramas como autores de 6 delitos de privación de libertad, cuatro delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, en concurso formal con cuatro delitos de lesiones graves en calidad de coautores y estos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de desaparición forzada en calidad de autores y un delito de abuso de autoridad contra los detenidos en concurso formal con un delito de lesiones graves a las penas de 25 años de penitenciaría cada uno.
Sentencia_26-2022 Tassino.pdf -
Sentencia 768/2024
Suprema Corte de Justicia desestimar el recurso de casación interpuesto.
SCJ Tassino y otros-2.pdf
Ficha de trámite
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Folio: 216 a 220 y228 a239
se presenta-ron, dos excepcionamientos de inconstitucionalidad respecto de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 18.831.
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Folio: 240
Por Providencia No. 247, se dispuso la elevación de los autos para ante la SCJ.
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Folio: 243
Por Auto No. 507, la SCJ resolvió conferir traslado al Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 4to. Turno y al Fiscal de Corte.
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Folio: 256 a 343
El Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 4to. Turno, evacuando el traslado conferido solicitó se rechacen las excepciones de inconstitucionalidad promovidas, por considerar que la Ley No. 18.831 no es de aplicación al caso de autos
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Folio: 389
El Fiscal de Corte se pronunció en Dictamen No. 2624/13, entendiendo que no corresponde pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de las disposiciones legales cuestionadas por ser inaplicables al caso, salvo mejor opinión de la Corporación.
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Folio: 392
Por Decreto No. 1428, se dispuso el pasaje a estudio y autos para sentencia, citadas las partes.
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Folio: 345 a 352
El Fiscal de la causa promovió incidente recusatorio.
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Sentencia No. 1530/2013 dictada en los autos: Incidente de Recusación, la SCJ hizo lugar a la solicitud de inhibición del Ministro Dr. Jorge Ruibal Pino y desestimó las recusaciones de Larrieux, Chediak y Julio César Chalar. Designando a la Ministra Dra. María del Carmen Díaz
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Sentencia 87/2014. DESESTIMANSE LAS EXCEPCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTAS EN AUTOS, CON COSTAS. PRACTIQUENSE LAS NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTES Y OPORTUNAMENTE DEVUELVASE. Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ (redactor) Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA DR. JULIO C. CHALAR DISCORDE:
Sentencia_87.pdf -
Por decreto Nº 801/2014, se dispuso tener presente la Sentencia Nº 87 dictada por la SCJ, y proseguir las actuaciones presumariales.-
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Por sentencia interlocutoria Nº 1921 se desestimó la solicitud de clausura por prescripción presentada por las Defensas de los indagados
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Sentencia 391 del TAP de 2º turno Desestimando la impugnación presentada.
97_10149.pdf -
Folio: 631 a 641
La Defensa solicitó, por vía de excepción, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 de la Ley 18.831
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Folio: 644
Por providencia No. 982/2015, la Suprema Corte de Justicia confirió traslado al Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 4o. Turno y dio vista al Sr. Fiscal de Corte.
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Folio: 647 -672
El Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 4o. Turno evacuó el traslado conferido abogando por el rechazo de la excepción opuesta.
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Folio: 676
Fiscal de Corte, por las razones que expuso en el dictamen No. 3045/2015, también consideró que correspondía desestimarla.
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Folio: 680
Por providencia No. 1317/2015 se dispuso el pasaje a estudio sucesivo y se llamaron los autos para sentencia .
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Sentencia 124/2016 La Suprema Corte de Justicia, por mayoría y por diversos fundamentos, desestimará la excepción de inconstitucionalidad opuesta
124 2016.pdf -
Folio: 586-590
Contra dicha Sentencia 391 del TAP de 2º turno , la defensa de los indagados interpuso el recurso de casación.
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Folio: 603-618
Conferido el traslado al Fiscal Letrado en lo Penal de 4to. Turno, lo evacuó abogando por el mantenimiento de la recurrida .
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Folio: 622-624
Conferida vista al Fiscal de Corte, sostuvo que el recurso resulta inadmisible.
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Sentencia Nº 1.261/2016 de la Suprema Corte de Justicia, desestima el recurso de casación interpuesto
1 261 2016.pdf -
Desestima casación
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Se solicita captura internacional de Eduardo Ferro.
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A despacho para formalizar el pedido de extradición de Ferro, capturado en España
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Se crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 26º y 27º turnos, los cuáles absorberán y continuarán con la tramitación de la totalidad de los expedientes de 4ºy10º, y 5ºy11º turnos respectivamente, los que a partir de igual fecha se suprimen. ACORDADA Nº 7921, art.1 del 14/09/2017 de la Suprema Corte de Justicia
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Se formalizó pedido de extradición a Ferro desde España el 19/09/2017
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El Fiscal solicita: 1-El enjuiciamiento y prisión de Jorge Silvera Quesada por tres delitos de privación de libertad en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y éstos a su vez en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de privación de libertad y abuso de autoridad contra los detenidos y un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de co-autor. 2-Se oficie a INTERPOL a los efectos que informe sobre las medidas llevadas a cabo en procura de ubicar a Eduardo Ferro Biozzozzero. 3-Se efectúe un nuevo informe médico forense (de ser necesario se conforme una Junta Médica) a los efectos de determinar si Ernesto Avelino Ramas Pereira se encuentra en condiciones de declarar. Ora ante la Sede, ora en su domicilio
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Folio: Resolución 399/2021
"Decrétese la prisión preventiva de Eduardo Ferro Bizzozero como medida cautelar y hasta nueva resolución, oficiándose para su cumplimiento, debiendo ser valorado por médico de Salud Pública previo a su remisión a INR.
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La defensa del Eduardo Ferro presenta recurso de apelación y nulidad contra la resolución 399/2021
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Folio: Pedido fiscal de procesamiento
"PETITORIO De conformidad a lo que viene de verse a la Sra. Juez solicita el enjuiciamiento y la prisión preventiva de E.F.B. bajo la imputación antes referenciada."
Solicitud de procesamiento EFB - Fiscalia Especializada en Crimenes de Lesa Humanidad.pdf -
Folio: 614/2021
"SE RESUELVE: I. Decrétase el procesamiento y prisión de Jorge Silveira Quesada y Ernesto Avelino Ramas, imputados de la comisión de cuatro delitos de privación de libertad especialmente agravados en calidad de autores penalmente responsables, en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de violencia privada especialmente agravados y con dos delitos de lesiones graves, en ambos casos en calidad de coautores penalmente responsables y, con un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de partícipe extraño, desestimándoselas oposiciones formuladas por la Defensa."