Causas
Causa 97-397/2004
Datos
- Número:
- 97-397/2004
- Carátula
- SABALSAGARY Nibia, su muerte
- Estado
- Ejecución sentencia
- Fecha de inicio
- 8 de Septiembre de 2004
- Juzgado
- Penal de 27º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 10º Turno - Montevideo
- Juez
- Dra Dolores Ivonne Sánchez De León
- Fiscal
- Fiscalía Letrada en lo Penal de 2º Turno Dra. María de los Angeles Camiño
- Abogado
- Juan Errandonea y Ruben Waisrub
- Denunciante
- Blanca Sabalsagaray Curutchet
- Víctima
- SABALSAGARY Nibia
- Delito denunciado
- --
- Tipo de delito
- --
- Fecha del delito
- 29 de Junio de 1974
- Lugares del delito
- Batallón de Ingenieros Nº 5, Batallón de Transmisiones Nº 1
- Delito tipificado
- Homicido muy especialmente agravado (8/11/2010)
- Procesados
- Miguel Dalmao y Jose Chialanza (fallece el 03/07/2014)
- Condenados
- --
- Notas
- Iniciada 14/9/2004
Documentos
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Resolución
Decrétando el procesamiento y prisión de Miguel Dalmao y Jose Chialanza imputados como coautores de un delito de Homicidio muy especialmente agravado.-
973972004.pdf -
Tribunal de Apelaciones en lo Penal
Sentencia interlocutoria de segunda instancia confirmando la sentencia de 1era instancia.
973972004a.pdf -
Sentencia SCJ
DECLÁRANdo INCONSTITUCIONALES E INAPLICABLES EN EL CASO CONCRETO LOS ARTS. 1º, 3º Y 4º DE LA LEY Nº 15.848. DR. JORGE T. LARRIEUX RODRÍGUEZ, DR. LESLIE VAN ROMPAEY, DR. JORGE RUIBAL PINO, DR. JORGE OMAR CHEDIAK GONZÁLEZ. DR. DANIEL GUTIÉRREZ PROTO DISCORDE PARCIALMENTE en cuanto se incluye en los efectos de la declaración de inconstitucionalidad a personas no identificadas. siquiera parcialmente
973972004b.pdf -
sentencia definitiva de primera instancia
Condenando a Miguel Angel Dalmao como autor penalmente responsable de UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO, A LA PENA DE VEINTIOCHO AÑOS ( 28) DE PENITENCIARÍA
sent_29-04-13_homicidio_dalmao_jueza_sanchez.pdf -
Sentencia SCJ
Sentencia 18/2014. DESESTIMASE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA, CON COSTAS A CARGO DEL PROMOTOR.
18-2014.pdf -
Aviso de prensa
Fallecimiento de Chialanza
MUERTE_DE_CHIALANZA.pdf
Ficha de trámite
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denuncia
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Folio: 9
Por Auto Nº 139/2005, se solicitó que el Poder Ejecutivo acerca de si el hecho investigado estaba o no comprendido en la Ley Nº 15.848.
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Folio: 12
El Poder Ejecutivo respondió que los hechos estaban comprendidos en la ley 15.848.
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Folio: 199-301
La. Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 2º Turno solicitó, por vía de excepción, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.848.
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Se dio traslado al Poder Ejecutivo y Legislativo de la excepción de inconstitucionalidad.
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Folio: 328-328 vto
El P Ejecutivo se allanó a la solicitud de declaración formulada.
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Folio: 331-332
El P Legislativo también se allanó.
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Folio: 336-342
El Fiscal de Corte al evacuar la vista otorgada, entendió que la Fiscal Letrada Nacional carece de legitimación para promover el presente excepcionamiento por no tener un interés “personal” por lo cual correspondería desestimar la declaración de inconstitucionalidad.
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Folio: 344
Decreto Nº 353 de la SCJ dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia.
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Se presentó la denunciante, Blanca Sabalsagaray, en carácter de tercera coadyuvante con la Fiscal solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.848.
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Folio: 380 y 383
El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo se allanaron a esta solicitud.
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Folio: 387 - 388
El Fiscal de Corte entendió que si bien no resulta adecuada la calidad de tercera coadyuvante, ésta era titular del interés directo, personal y legítimo, por lo cual cabría dar ingreso al excepcionamiento formulado.
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Folio: 399 - 430
Providencia Nº 551 de la Corte dio ingreso a la pretensión de declaración de inconstitucionalidad y, confirió vista sobre el fondo al Fiscal de Corte. El Fiscal de corte entendió que que procede hacer lugar a la inconstitucionalidad promovida, contra los arts. 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.848.
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Sentencia de ña SCJ: DECLÁRANDO INCONSTITUCIONALES E INAPLICABLES EN EL CASO CONCRETO LOS ARTS. 1º, 3º Y 4º DE LA LEY Nº 15.848. DR. JORGE T. LARRIEUX RODRÍGUEZ, DR. LESLIE VAN ROMPAEY, DR. JORGE RUIBAL PINO, DR. JORGE OMAR CHEDIAK GONZÁLEZ. DR. DANIEL GUTIÉRREZ PROTO DISCORDE PARCIALMENTE en cuanto se incluye en los efectos de la declaración de inconstitucionalidad a personas no identificadas. siquiera parcialmente
973972004b.pdf -
Folio: 3522-3535
Resolución decrétando el procesamiento y prisión de Miguel Dalmao y Jose Chialanza imputados como coautores de un delito de Homicidio muy especialmente agravado.-
973972004.pdf -
Folio: 3545-3575
Los Defensores de Miguel A. Dalmao, interpusieron recursos de reposición y apelación, contra el procesamiento y solicitando la revocatoria de la misma y la clausura de las actuaciones.
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El Defensor del co-encausado José Chialanza, interpuso recursos de reposición y apelación y solicitó la nulidad de las actuaciones.
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Folio: 3607-3632
Se confiere traslado al Ministerio Público quien aboga por la confirmatoria.
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Folio: fs. 3823
Providencia No. 1430, Juez Penal de 10mo. Turno dispuso: “Respecto de AA y habiendo la defensa interpuesto recurso de inconstitucionalidad, a la Ley 18.026, conforme lo previsto en los artículos 508 y siguientes del CGP, suspéndanse los procedimientos a su respecto, expidiéndose testimonio a estos efectos, y elevándose a la Suprema Corte de Justicia con las formalidades de estilo”.
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El Tribunal, con la voluntad coincidente de sus miembros naturales, procederá a la confirmatoria de la sentencia impugnada
973972004a.pdf -
Folio: Sentencia
sentencia definitiva de primera instancia Condenando a Miguel Angel Dalmao como autor penalmente responsable de UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO, A LA PENA DE VEINTIOCHO AÑOS ( 28) DE PENITENCIARÍA
sent_29-04-13_homicidio_dalmao_jueza_sanchez.pdf -
SENTENCIA Nº 18/2014 EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 20 DE LA LEY Nº 18.026 DR. RUIBAL SE ABSTIENE: INTEGRÓ DR. TORRES
18-2014.pdf -
SE DEVUELVE A LA SEDE DE PROCEDENCIA
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Folio: fs. 3862 vto.
Dictamen Fiscal No. 5171/12: “... procede se desestime la excepción de inconstitucionalidad planteada por la Defensa de AA”.
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Folio: fs. 3878/3881 vto.
Fiscal de la causa, planteó la recusación de los Sres. Ministros de la Corporación Dres. Jorge Ruibal Pino, Jorge Larrieux, Julio César Chalar y el redactor
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Folio: fs. 3931
Nota del 29/VIII/2013, se dio cuenta que en autos IUE 1-100/2013, por Sentencia No. 1530/2013 la Suprema Corte de Justicia (integrada) hizo lugar a la solicitud de inhibición del Sr. Ministro Dr. Jorge Ruibal Pino en los términos previstos por el artículo 326.3 del Código General del Proceso y desestimó las recusaciones de los Sres. Ministros Dres. Jorge Larrieux, Julio César Chalar y Jorge Chediak.