Causas
Causa 100-1308/1986
Datos
- Número:
- 100-1308/1986
- Carátula
- PIEGAS CAVALHEIRO, Juan Eduardo, su denuncia
- Estado
- Archivada
- Fecha de inicio
- 1986
- Juzgado
- Penal de 26º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 11º Turno - Montevideo
- Juez
- Ana de Salterain
- Fiscal
- Fiscalía Letrada en lo Penal de 1º Turno
- Abogado
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- Denunciante
- PIEGAS CAVALHEIRO, Juan Eduardo
- Víctima
- PIEGAS CAVALHEIRO Enrique Jorge
- Delito denunciado
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- Tipo de delito
- Tortura, Detención ilegítima
- Fecha del delito
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- Lugares del delito
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- Delito tipificado
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- Procesados
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- Condenados
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- Notas
- Iniciada 20/11/1986 reinicidiada 13/10/2011. (*)Información extraída de informe del Ministerio Público y Fiscal Resolucion A/198/2013 DE SETIEMBRE DE 2013 (**)Resoluciones Nº A/104/12 y A/198/13 de octubre de 2014.
- Resumen
- La victima muere en Salto el 08/02/1978.
Documentos
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Resolución
RESUELVE: LA CLAUSURA Y ARCHIVO DE ESTAS ACTUACIÓNESEN VIRTUD DE HABER PRESCRIPTO.
resoluc_08-04-13_archivo_piegas_juez_timbal.pdf -
Sentencia 185/2014
Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º turno (Cal/Catenaccio/Charles) Sent. Nº 185/2014: Revócase la sentencia interlocutoria Nº 134 y en su mérito, no habiéndose configurado la prescripción del eventual delito, déjese sin efecto la clausura y el archivo dispuestos en este presumario y prosígase con la instrucción pertinente.
CASO_HOMICIDIO_ENRIQUE_PIEGAS.pdf
Ficha de trámite
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Folio: 88-89
La defensa de los indagados solicita el archivo por prescripción de los delitos.
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Folio: 96
Auto 292. No ha lugar a la prescripción en aplicacion de la ley 18.831
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Folio: 99
La defensa de los indagados presentan recurso de institucionalidad contra la ley 18.831
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Folio: 111
Se eleva el recurso a la SCJ
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Folio: 169
La SCJ declara inconstitucionalidad de los art 2 y 3 de la ley 18.831 por mayoria
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RESUELVE: LA CLAUSURA Y ARCHIVO DE ESTAS ACTUACIÓNESEN VIRTUD DE HABER PRESCRIPTO.
resoluc_08-04-13_archivo_piegas_juez_timbal.pdf -
La fiscalia recurrió el archivo dispuesto y se eleva al TAP (*)
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- Sentencia Nº 185 TAP 4º Turno, revoco y dejó sin efecto la clausura y archivo.-(**) -
CASO_HOMICIDIO_ENRIQUE_PIEGAS.pdf -
Se solicitó prueba por el Ministerio Público.-(**)
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Está fijada audiencia para su diligenciamiento.- (**)
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Se archiva.
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Se crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 26º y 27º turnos, los cuáles absorberán y continuarán con la tramitación de la totalidad de los expedientes de 4ºy10º, y 5ºy11º turnos respectivamente, los que a partir de igual fecha se suprimen. ACORDADA Nº 7921, art.1 del 14/09/2017 de la Suprema Corte de Justicia