Causas
Causa 2-104481/2011
Datos
- Número:
- 2-104481/2011
- Carátula
- Pablo Chargoñia, Denuncia contra la DNII
- Estado
- Sumario
- Fecha de inicio
- 2011
- Juzgado
- Penal de 27º Turno - Montevideo
- Juez
- Dra. Silvia Urioste
- Fiscal
- Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad
- Abogado
- Equipo Jurídico del Observatorio Luz Ibarburu
- Denunciante
- Pablo Chargoñia
- Víctima
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- Delito denunciado
- --
- Tipo de delito
- Tortura
- Fecha del delito
- --
- Lugares del delito
- DNII
- Delito tipificado
- abuso de autoridad contra detenidos y privación de libertad
- Procesados
- Jorge Guldenzoph y José Lemos
- Condenados
- --
Documentos
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Denuncia
denuncia penal de crimen de lesa humanidad -privación de libertad (art. 281), atentado a la libertad personal cometido por funcionario público encargado de una cárcel (art. 285), abuso de autoridad contra los detenidos (art. 286), pesquisa (art. 287), violencia privada (art. 288), amenazas (art. 290), lesiones personales (arts. 316 y ss.), violación (art. 272), atentado violento al pudor (art. 273)- contra las personas que se identificarán
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Decreto 396/2013
Resolviendo elevar las actuaciones en etapa presumarial a la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, suspendiéndose los procedimientos en razón del recurso de Inconstitucionalidad del INSPECTOR MAYOR JOSE LUIS TELECHEA.
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Sentencia SCJ 1925/2013
CLAUSURANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES RELATIVAS AL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDO POR EL ENCAUSADO BB.
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Sentencia 758/2014
Se desestima la excepción de inconstitucionalidad promovida por BB de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 18.831, Dr. Jorge Chediak discorde.
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Sentencia 858/2014
Desestimando la excepción de inconstitucionalidad promovida por JLP del Arts. 1 a 3 de la Ley Nº 18.831, Dr. Julio Chalar discorde.
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Procesamiento 568/2020
Auto de Procesamiento contra Jorge GULDENZOPH y José LEMOS
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Sentencia 577/2021
Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3° Turno confirma la resolución 568/2020, la que decretó el procesamiento de José Lemos y Jorge Guldenzoph.
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3/2024
Jueza Isaura Tortora condena a Jorge Guldenzoph como autor penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad, reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de privación de libertad en calidad de coautor, a la pena de 10 años de penitenciaria.
sent-15-02-2024_guldenzoph_abuso-autoridad-detenidos.pdf
Ficha de trámite
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Decreto 396/2013 Resolviendo elevar las actuaciones en etapa presumarial a la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, suspendiéndose los procedimientos en razón del recurso de Inconstitucionalidad del INSPECTOR MAYOR JOSE LUIS TELECHEA.
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SENTENCIA Nº 1925/2013 sobre EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 1, 2 Y 3 DE LA LEY NRO. 18.831.
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SE DEVUELVE A LA SEDE DE PROCEDENCIA
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Citados a declarar presuntos indagados dedujeron inconstitucionalidad la cual fue rechazada por la Suprema Corte de Justicia por falta de legitimación ante lo cual la Fiscalía solicitó que se continuara con la causa tomándose declaraciones a los indagados. En algunos de los casos fue interpuesta la prescripción.(Información extraída de Listado de Fiscalía de Corte)
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Folio: Sentencia
Desestimando la excepción de inconstitucionalidad promovida, Dr. Julio Chalar discorde.
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Folio: fs. 686 vto.
El Sr. Fiscal de la causa, más allá de expresar que la Ley No. 18.831 no sería de aplicación al caso, sostuvo que los ilícitos investigados “...serían imprescriptibles debiéndose aplicar las normas del ordenamiento nacional e internacional...” .
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Folio: fs. 710 y ss
BB promueve por vía de excepción la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 18.831 del 27 de octubre de 2011.
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Folio: fs. 721
Auto No. 283/2014, el magistrado actuante resuelve suspender los procedimientos, y elevar las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia.
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Folio: fs. 725 y ss.,
José Lemos promovió por vía de excepción la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 18.831 del 27 de octubre de 2011.
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Folio: fs. 739
Por Auto No. 1.015/2014 confirió traslado al Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 4o. Turno y al Sr. Fiscal de Corte
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Folio: fs. 741-779
El Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 4o. Turno, evacuando la vista conferida, entendió que correspondía el rechazo de la excepción interpuesta.
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Folio: fs. 783-808
Dictamen No. 02215/2014, elFiscal de Corte entendió que no correspondía que se pronunciase sobre la constitucionalidad o no de las disposiciones legales cuestionadas por ser inaplicables al caso.
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Folio: Sentencia 758/2014
Se desestima la excepción de inconstitucionalidad promovida por BB de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 18.831, Dr. Jorge Chediak discorde.
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Folio: decreto 1026
Convócase a la Sede a JFLP y JCGN
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Incorpórese información de Secretaría de DDHH para el Pasado Reciente. Practíquese pericia a los denunciantes. (se forma pieza por planteo de inconstitucionalidad de LP: 92-141/2014
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El expediente se fue al TAP 3º
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El expediente volvió del TAP 3º
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El expediente se fue a la Suprema Corte de Justicia.
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El expediente sigue en la Suprema Corte de Justicia.
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Volvió de la SCJ
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Vista Fiscal
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Decreto N° 1826/2018
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El expediente se encuentra realizando testimonio
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Se desestimó recursos de reposición y apelación interpuestos por uno de los indagados.
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El Juez decretó el procesamiento con prisión a Jorge Guldenzoph y José Lemos por varios delitos de abuso de autoridad contra detenidos y privación de libertad
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Folio: Sentencia 577/2021
Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3° Turno confirma la resolución 568/2020, la que decretó el procesamiento de José Lemos y Jorge Guldenzoph.
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Folio: Decreto 1050/2023
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, por decreto 1578/2022, de 16.09.2022, de la Sra. Jueza Suplente, Dra. Sol Bellomo, esta Sede inició el trámite del presente presumario. 2. Que, del 13.04.2022 al 12.10.2022 la suscrita fue certificada, encontrándose de licencia médica, tomando intervención en estas actuaciones a fs. 1328. 3. Que, en esta instancia y al estudiar estas voluminosas actuaciones esta proveyente advirtió que a fs. 182 consta el acta de la denunciante María Macedonia Lorenzo y Lozada Páez, quien es tía de mi cónyuge Gustavo Federico Lorenzo. Por tales fundamentos, por causales de decoro y delicadeza, de conformidad con lo previsto en el art. 326.3 del C.G.P., SE RESUELVE: Solicitar la concesión del derecho de abstención en estos autos, elevándolos con sus acordonados al Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno, con las formalidades de estilo, atento a que no hay actuaciones pendientes. A lo informado a fs. 1809, téngase presente. Notifíquese.