Causas
Causa 107-10028/1997
Datos
- Número:
- 107-10028/1997
- Carátula
- Rafael Michelini, su denuncia
- Estado
- Presumario
- Fecha de inicio
- 19 de Marzo de 1997
- Juzgado
- Penal de 23º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 20º Turno - Montevideo
- Juez
- Dra. Isaura Tortota
- Fiscal
- Fiscalía Especializada de Crímenes de Lesa Humanidad
- Abogado
- Dra Martinez Burle
- Denunciante
- MICHELINI Rafael
- Víctima
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- Delito denunciado
- --
- Tipo de delito
- Enterramientos clandestinos
- Fecha del delito
- 1985
- Lugares del delito
- Batallón de Infantería Blindada Nº 13 (300 Carlos o El Infierno Grande), Batallón de Infantería Nº 14
- Delito tipificado
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- Procesados
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- Condenados
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- Notas
- (*) INFORMACION PROVENIENTE DE Ministerio Público y Fiscal Resolucion A/198/2013 DE SETIEMBRE DE 2013. CAUSA AÚN EXISTENTE EN informe del Ministerio Público y Fiscal Resolucion A/198/2013 DE SETIEMBRE DE 2013
- Resumen
- Expediente original P 28/97. Intervino la Fiscal Dra Ana María Merello. Juez actuante Dr. Alberto REYES OEHNINGER. Tribunal de Apelaciones de segundo Turno. La fecha del delito es 1985 y 1986. Documentos aportados en la denuncia: a) “Documentos relativos la caso” * Lista de detenidos desaparecidos elaborada por SERPAJ del 19/3/97. * Articulo de la revista Posdata Nº 75 del 16/02/96, titulada “Alta fuente militar reveló a Posdata destino de desaparecidos”. * Declaraciones del ex soldado Ariel López Silva del 22/5/85. * Capitulo 7 del libro “NUNCA MAS” publicado por SERPAJ. * Artículo de revista Posdata Nº 85 del 26/4/96 “Secretos de la dictadura II”. * Carta del Capitán de Navío ® Jorge Trocoli del 5/5/96, publicada por el diario El País”. * Informe Nº 29/92 de la C.I.D.H de la OEA sobre los casos 10.029, 10.036, 10.045, 10.305, 10.372, 10.373, 10.374 y 10.375. * Libro de Familiares “La desaparición forzada en el Uruguay” del año 1985. * Versión taquigráfica de la sección del 9/7/96 de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes, en la que Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos exponen los fundamentos de sus reclamos. y b) “Documentos relativos a los compromisos internacionales de investigación acerca de la situación de las personas desaparecidas, contraídas por Uruguay”. * Ley 16. 7824 sobre aprobación de la Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas de Personas del 23/1/95. * Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o involuntarias de la O.N.U. del 13/12/96.
Documentos
- No hay documentos asociados a esta causa
Ficha de trámite
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Denuncia presentada por el Senador Rafael Michelini relativa manifestaciones que le fueron realizadas por el Oficial General Alberto O. Ballestrino sobre: a) “Los detenidos desaparecidos en el Uruguay, fallecieron mientras eran sometidos a interrogatorios en unidades militares”. b) “Posteriormente los cuerpos de estas personas fueron inhumados clandestinamente en predios militares señalando al Batallón de Infantería Número 13 en la Avenida Instrucciones del Departamento de Montevideo y en el Batallón de Infantería Paracaidistas Número 14 en Toledo, Departamento de Canelones”. c) "En los años 1985 o 1986, algunos cuerpos habrían sido removidos de los lugares dónde fueron enterrados, en el marco de una llamada “Operación zanahoria” realizada por las Fuerzas Armadas”. 2) Que esa información fue puesta en conocimiento del entonces Presidente de la República Dr. Julio María Sanguinetti el 12/02/97. 3) La denuncia solicita: “Que se dispongan las medidas necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados, ubicación e identificación de los restos y su posterior entrega a los familiares”.
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la Fiscal, se pronuncia estimando que : "salvo mejor opinión" del Juzgado, que: a) “debe cumplirse con el requisito de procedibilidad editado en el art. 3º de la ley 15.848, requiriéndose informe al Poder Ejecutivo, respecto a si considera los hechos denunciados en el literal c) comprendidos o no en el artículo 1º de la ley, suspendiéndose en tanto la indagatoria”. b) “Igualmente, por tratarse de denuncia referente a personas desaparecidas durante el periodo de facto, con aporte de información concreta sobre sus eventuales destinos, deberá remitirse testimonio de la misma, a efectos de que el Poder Ejecutivo, disponga las investigaciones destinadas al esclarecimiento de estos hechos, por imperio de la propia ley y más allá del ámbito temporal que fija la misma, en mérito a los compromisos nacionales e internacionales contraídos (Ley citada, art. 4º y Ley 16.724 del 13/11/95, que aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de personas, suscrita el 30/4/94”. c) Que “los sucesos referidos en los numerales a y b de la denuncia, no son punibles, al haber caducado la pretensión punitiva del Estado, como lo dispone el art. 1º de la ley 15.848”. d) Que ante “la indefinición temporal, de las presuntas conductas denunciadas ( remoción clandestina de los restos de los desaparecidos) , crea un clima de dudas que hacen aconsejable a juicio de la Fiscalía, la aplicación de los arts. 3º y 4º de la ley 15.848”.
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comparece el denunciante a prestar declaraciones expresando: a) Que el Gral. ® Ballestrino le “indicó que habían sido (los desaparecidos)enterrados cuerpos en los lugares que indica la denuncia, pero que no sabia se estaban ahí todavía porque el temía conocimiento de una posible operación de remoción a la que aludió como “operación zanahoria, con el objeto de hacerlos desaparecer”....”que no estaba seguro que esa operación hubiera existido”. b) Que el objeto de la denuncia es la “identificación de los restos y su ulterior entrega a los familiares”...”y todo lo que la ley ampare al respecto”. c) Que la remoción de dichos cadáveres, según le expresara el Gral. Ballestrino, “habría ocurrido luego de la recuperación democrática ( 1º/3/85) y antes de la llamada ley de caducidad ( 22/12/86)”. d) Que la fuente que da origen al artículo de la Revista Posdata de fecha 16/2/96, es el Gral. Ballestrino. e) Que el Gral. Ballestrino “no estaba seguro si se había llegado a completar la remoción de todos los cuerpos en aquel momento”.
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Resolución Nº 79, “I) PRACTÍQUENSE LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA LA AVERIGUACIÓN DE LOS EXTREMOS DENUNCIADOS EN LITERALES B) Y C) DE LA DENUNCIA DE AUTOS, TENIÉNDOSE PRESENTE LO OBSERVADO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN RELACIÓN A LA ÉPOCA Y RÉGIMEN LEGAL APLICABLE A LOS ÚLTIMOS. II) REMÍTASE AL PODER EJECUTIVO, TESTIMONIO DE LA DENUNCIA DE AUTOS”.
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la Fiscal interpone recurso de reposición y apelación en subsidio, contra la Resolución del Juez en cuanto a la practica de diligencias para la averiguación (punto I) de la resolución Nº 79/97.
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Resolución Nº 95, por la que se resuelve no hacer lugar al recurso de reposición contra la anterior Resolución, mantenerla en todos sus términos, elevar el caso al Tribunal de Apelaciones y suspender las actuaciones dispuestas.
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el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno, integrado por los Ministros Alfredo Gómez Tedeschi; Dardo Preza Restuccia Y Carlos A Mata Queiruga, dicta la sentencia Nº 137, revocando la resolución del Juez Reyes, y disponiendo el envío de la denuncia al Poder Ejecutivo, conforme lo dispuesto por la Ley 15.848.
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la Suprema Corte de Justicia eleva a la Presidencia de la República la denuncia del Senador Michelini.
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con la firma del Dr. Sanguinetti y el Ministro de Defensa Raúl Irurtia en el Mensaje D/ 1042, establecen que “los hechos referidos los considera comprendidos en el artículo 1º del mencionado cuerpo legal” (ley 15.848).
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La resolución es notificada al Senador Michelini.-
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Se archiva la denuncia.
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Diligenciando oficios remitidos al M Interior y Defensa Nacional (*)
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diligenciando medidas solicitadas y reiteradas por la fiscalía, citacion de personas, ubicacion de paraderos de otras, oficios. Informe de fiscalia octubre 2014
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Se pide información al juez penal letrado del 2º Turno, por decreto 3277 del 26 de agosto de 2017, donde se reiteró oficio