Causas
Causa 2-121599/2011
Datos
- Número:
- 2-121599/2011
- Carátula
- MORALES MACHADO Dardo Ivo CUATRO DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD POLICIAL CONTRA LOS DETENIDOS EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN...
- Estado
- Sumario
- Fecha de inicio
- 2011
- Juzgado
- Juzgado Letrado de Fray Bentos de 3° Turno - Río Negro
- Juez
- --
- Fiscal
- Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad
- Abogado
- Equipo Jurídico del Observatorio Luz Ibarburu
- Denunciante
- Susana Zanoniani
- Víctima
- ZANINIANI Susana
- Delito denunciado
- --
- Tipo de delito
- Tortura
- Fecha del delito
- 1980
- Lugares del delito
- --
- Delito tipificado
- --
- Procesados
- --
- Condenados
- --
- Notas
- Tortura en el cuartel de Fray Bentos, enmarcada en la represión contra vecinos de San Javier
Documentos
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Denuncia
Denuncia presentada en seccional policial.
f_bentos_2-121599-2011.pdf -
Sentencia Nº 635/2013
Se desestima la excepción de inconstitucionalidad promovida.
635_2013.pdf -
Dictamen 185
Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad solicita el enjuiciamiento y prisión de Ivo Dardo Morales Machado, ya que, a criterio de la misma, existen elementos de convicción suficientes para sostener prima facie que el citado se encuentra incurso en cuatro delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y éstos en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de la libertad en calidad de co autor (arts. 18, 54, 56, 57, 60, 61, 281, 282 inciso 1 numerales 1º y 4º e inciso 2, y 286, del C.P.). Asimismo, solicita que, mientras se procede a resolver el pedido de procesamiento de Morales se disponga como medida cautelar el cierre de fronteras para éste.
SOLICITUD PROCESAMIENTO DARDO MORALES.pdf -
Sentencia 1156/2021
"En el presente caso, se advierte que el planteo sucesivo de excepciones de inconstitucionalidad tiene una finalidad evidentemente dilatoria del proceso, a través de una estrategia obstructiva y perlada" Por tanto, la Suprema Corte de Justicia declara inadmisible la excepción opuesta contra la ley 18831. Asimismo declara la pérdida del derecho a percibir honorarios a la abogada patrocinante Dra Rossana Gavazzo.
1156-2021.pdf -
sentencia 231/2022
Jueza Carolina Machado García desestima excepción de prescripción
caso ZANONIANI octubre2022.pdf -
Decreto 153/2023
Dra. Selva Siri decreta el procesamiento sin prisión de Dardo Ivo Morales como presunto autor responsable de cuatro delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y tres delitos de privación de libertad.
NOT_595_2249_2023 (1).pdf
Ficha de trámite
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Denuncia recibida de seccional policial.
f_bentos_2-121599-2011.pdf -
Folio: Sentencia Nº635/2013
EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 22 DE LA LEY NRO. 18.026
635_2013.pdf -
Presentamos escrito asumiendo patrocinio de la denunciante.
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Folio: Decreto 972/2018
Se presentó por parte de la defensa de uno de los indagados, excepción de inconstitucionalidad de la ley que crea la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad. Se suspenden las actuaciones y la audiencia de testigos prevista en Montevideo para el día 4 de diciembre de 2018.
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Folio: Dictamen 185
Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad solicita el enjuiciamiento y prisión de Ivo Dardo Morales Machado, ya que, a criterio de la misma, existen elementos de convicción suficientes para sostener prima facie que el citado se encuentra incurso en cuatro delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y éstos en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de la libertad en calidad de co autor (arts. 18, 54, 56, 57, 60, 61, 281, 282 inciso 1 numerales 1º y 4º e inciso 2, y 286, del C.P.). Asimismo, solicita que, mientras se procede a resolver el pedido de procesamiento de Morales se disponga como medida cautelar el cierre de fronteras para éste. Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad solicita el enjuiciamiento y prisión de Ivo Dardo Morales Machado, ya que, a criterio de la misma, existen elementos de convicción suficientes para sostener prima facie que el citado se encuentra incurso en cuatro delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y éstos en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de la libertad en calidad de co autor (arts. 18, 54, 56, 57, 60, 61, 281, 282 inciso 1 numerales 1º y 4º e inciso 2, y 286, del C.P.). Asimismo, solicita que, mientras se procede a resolver el pedido de procesamiento de Morales se disponga como medida cautelar el cierre de fronteras para éste.
SOLICITUD PROCESAMIENTO DARDO MORALES.pdf -
Folio: Decreto 196/2021
A la solicitud de Fiscalía Especializada, sin que ello implique prejuzgamiento, se dispondrá el cierre de frontera de Ivo Dardo Morales Machado. Convóquese al mismo, debidamente asistido, para audiencia el día 1 de setiembre a las 14 horas.
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Folio: Decreto 153/2023
Dra. Selva Siri decreta el procesamiento sin prisión de Dardo Ivo Morales como presunto autor responsable de cuatro delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y tres delitos de privación de libertad.
NOT_595_2249_2023 (1).pdf -
Folio: Decreto 78/2025
Ábrase la causa a prueba, artículo 241 del CPP. Diligénciese el medio de ofrecido por la Defensa, consistente en la declaración del Sr. Alfredo Javier Bravo Arrigoni. Convócase a audiencia a celebrarse el día 29 de Mayo de 2025 a la hora 17.00. Se admitirá la declaración del testigo vía zoom como fuera solicitada, en sala de OPEC, así como la presencia del Sr. Morales, en caso de participar. A la solicitud de diligenciamiento probatorio formulado por la Defensa, consistente en la declaración del Sr. Morales, no ha lugar en tanto ya fue recibida en estos autos con todas las garantías del debido proceso. A la solicitud de diligenciamiento probatorio formulado por la Defensa, consistente en la declaración del Sr. Roca, no ha lugar en tanto no se identificó a que efectos fue propuesta su declaración, lo que imposibilita el análisis de su pertinencia.
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Folio: Decreto 83/2025
Sin perjuicio de la irrecurribilidad de las decisiones probatorias dispuesta en el artículo 171 del CPP, y en tanto la defensa, en esta oportunidad, estableció que citaba al testigo por su calidad de "Jefe del Batallón de infantería No 9 en ese entones", cuestión que habilita a la Sede al análisis de la pertinencia del medio probatorio, (lo que el magistrado debe realizar siempre, ante cada medio probatorio y sin importar el tipo de proceso ni materia de que se trate), se revocará parcialmente, por contrario imperio el auto Nº 78/2025 del 20 de Mayo de 2025, en cuanto no hizo lugar a esa declaración. En su lugar se dispone: Diligénciese el medio ofrecido por la defensa consistente en la declaración del Sr. Oscar Roca, a quien se autoriza también a comparecer a sala de OPEC, por vía zoom, el día 29 de Mayo de 2025 a la hora 17.00, oficiándose para su citación. Comuníquese a OPEC. Téngase presente que precisamente porque la asistencia del Sr. Morales no es preceptiva en la audiencia señalada fue que se dispuso la posibilidad de su comparecencia desde el centro de reclusión.