Causas
Causa 87-289/1985
Datos
- Número:
- 87-289/1985
- Carátula
- CASTRO URES, Julio, Denuncia
- Estado
- Sumario
- Fecha de inicio
- 9 de Julio de 1985
- Juzgado
- Penal de 22º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 1º Turno - Montevideo
- Juez
- Dr. Nelson Dos Santos
- Fiscal
- Fiscalía Especializada de Crímenes de Lesa Humanidad
- Abogado
- Rosario Fernández
- Denunciante
- Julio Castro Ures
- Víctima
- CASTRO PÉREZ Julio
- Delito denunciado
- --
- Tipo de delito
- Desaparición forzada
- Fecha del delito
- --
- Lugares del delito
- Base de Millán y Loreto Gomensoro
- Delito tipificado
- Cómplice de homicidio especialmente agravado
- Procesados
- José Gavazzo (sentencia del TAP 4º de 22/5/2014)
- Condenados
- --
- Notas
- La causa fue presentada en la OEA/Caso 9240 del 01/08/1977 como desaparecido en la República Oriental del Uruguay.
Documentos
-
Maestro Julio Castro/ Pronunciamiento del Observatorio Luz Ibarburu
Ante la revocatoria del procesamiento y prisión del ex policía Juan R. Zabala dictada en la causa que hace 30 años se iniciara por la desaparición forzada del maestro Julio Castro.
Zabala_23abril2015_8wEraAx.pdf -
Comisión Investigadora Parlamentaria Sobre Personas Desaparecidas y Hechos que lo motivaron
Testimonio de Julio Castro Urez
1JCO77.pdf -
Comisión Investigadora Parlamentaria Sobre Personas Desaparecidas y Hechos que lo motivaron
Testimonio de Juan Raúl Ferreira
1JRF77.pdf -
Procesamiento Nº 402/2012
Procesamiento y prisión de Juan Ricardo Zabala Quintero como cómplice de un delito de homicidio muy especialmente agravado. No hace lugar a la prescripción y al inicio de sumario contra José Gavazzo.
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Sentencia Nº 152
La Suprema Corte de Justicia por mayoría, declara inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la Ley No.18.831. Con el voto Discorde Ricardo Pérez Manrique.
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Resolución
No haciendo lugar a la solicitud de la clausura, archivo de las actuaciones y libertad de R.Z., remitiendo el alzada a los efectos de la resolución de los recursos de apelación presentados.
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Sentencia Nº 198 Tribunal Apelaciones 4º Turno
1.-CONFIRMASE LA INTERLOCUTORIA RECURRIDA Nº 402/2012, EN LO QUE REFIERE A LA DESESTIMATORIA DE LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO, 2) REVOCASE LA INTERLOCUTORIA RECURRIDA Nº402/2012, EN LO QUE REFIERE AL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN DEL ENCAUSADO Zabala , Y EN SU MÉRITO, DISPÓNESE LA INMEDIATA LIBERTAD PROVISIONAL DEL ENJUICIADO, Y CLAUSÚRASE A SU RESPECTO ESTE PROCESO PENAL. 3) REVOCASE LA INTERLOCUTORIA RECURRIDA Nº 402/2012, EN CUANTO DENEGÓ LA IMPUTACIÓN DELICTIVA DEL INDAGADO Gavazzo, Y EN SU LUGAR --, DECRÉTASE EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA DELPRECITADO INDAGADO COMO COAUTOR DE UN DELITO DE HOMICIDIO, 4) REVOCASE LA INTERLOCUTORIA RECURRIDA Nº402/2012, EN LO RELATIVO A LA FORMACIÓN DE LAPIEZA PRESUMARIAL QUE SE DISPUSO.
Sentencia_T.A.P._4_TURNO_Maestro_J.C._22-05-14_1.pdf -
Dictamen Fiscal de Corte (recurso de casación)
Fiscal de Corte considera que procede amparar la Casación impetrada, sólo en lo que refiere al agravio por la errónea aplicación del artículo 174 del C.P.P. y como corolario la aplicación del artículo 29 del C.P.
dictamen_fiscal_de_corte.pdf_JULIO_CASTRO.pdf -
Decreto 3147/2014
dESESTIMANDO LOS RECURSOS PRESENTADOS.
DECRETO_3147_2014.pdf -
Sentencia de la SCJ
Desestimando por mayoría el recurso de casación interpuesto (Ministros Torres, Larrieux,Corujo y Chediak) con voto discorde Pérez Manrique
sen_scj_20_04_15_casacion_homicidio_julio_castro.pdf -
Sentencia 263/2018
La Corte de Justicia por unanimidad de sus integrantes naturales FALLA: DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 C.G.P.). HONORARIOS FICTOS: 20 BPC. NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
263 2018.pdf -
Dictamen Fiscal 313
El fiscal Ricardo Perciballe solicita se condene a José Nino Gavazzo como co-autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado a la pena de veinticinco (25) años de penitenciaría.
Acusacion caso Julio Castro.pdf -
Sentencia 12/2020
Condena a J. N. G. P. como coautor penalmente responsable de un delito de “Homicidio muy especialmente agravado", a la pena de veinticinco (25) años de penitenciaría.
sent_homicidio_dr_juez_dos_santos_22-4-2020_DEPURADA.pdf
Ficha de trámite
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Denuncia del Sr. Julio Castro Ures relativa a la desaparición de Julio Castro Pérez.
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Folio: 7 y sts, 11 y sts
Se diligenció prueba.
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Folio: 39 y sts
Se diligenció el incidente de contienda de competencia.
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Folio: 96 y sts
Se tramitó el incidente de inconstitucionalidad de los artículos 59 del Código Penal y 76 del Código de Organización de los Tribunales Militares.
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Folio: 134 a 155
Se tramitó el incidente de inconstitucionalidad de la ley 15848.
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Folio: 160
El Poder Ejecutivo considera los delitos denunciados comprendidos en la Ley No. 15.848.
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Folio: 162
Se dispuso la clausura y archivo de las actuaciones.
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Folio: 165 y sts
Se solicitó al Poder Ejecutivo expedirse nuevamente si los hechos denunciados se encontraban comprendidos en la ley 15.848.
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Folio: 232/233
Resolución del Poder Ejecutivo por la cual se declaró que el caso no se encontraba comprendido en la Ley Nº. 15.848. Se dispuso la instrucción de la denuncia.
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Folio: 264
Agregación de documentación probatoria.
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Folio: 368-372-400-483-531-602-663-699-817-874-894-899-10
Se agregan piezas documentales. (Autos 2-4332/2005 de 19º turno, "Legajo personal de Luis A. Maurente, de Antonio A. Garayalde", de José Nino Gavazzo Pereira, y ficha 90 258/2011 de 2º turno.
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Folio: 150- 334-584, 837-840
Diligenciamientos probatorios por las partes.
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Folio: 388-573-599-635-795-805-813-821
Diligenciamiento de prueba testimonial.
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Folio: 650-660-686- 688
Trámite de incidente de recusación (Pieza por separado 87 169/2011 y Piezas 1ª a 5ª).
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Folio: 1037
El Ministerio Público presenta solicitud de procesamiento de José Nino Gavazzo y Juan Ricardo Zabala como coautores de un delito de homicidio muy especialmente agravado, y la formación de pieza por separado para la instrucción relacionada con enterramientos en el Batallón 14.
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Procesamiento Nro. 402/2012. Resuelve: 1.-No hacer lugar a la prescripción. 2.-No hacer lugar al inicio de sumario contra José Gavazzo. 3.- El procesamiento y prisión de Juan Ricardo Zabala Quintero como cómplice de un delito de homicidio muy especialmente agravado. 4.- Formar presumario relacionado con las responsabilidades penales por enterramientos en el Batallón 14.
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Folio: 1467
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4to. Turno declara mal franqueado el recurso y dispuso su devolución al Juzgado actuante para que se eleven a la SCJ.
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Folio: 1524
Dictamen No. 3281/2012 del Fiscal de Corte, que consideró que no corresponde pronunciarse sobre la constitucionalidad por ser inaplicables al caso.
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Se concedió el derecho de abstención al Ministro Ruibal Pino integrándose José Balcaldi del Tribunal de Apelaciones de 2do. Turno.
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Folio: 1562 y sts
Sentencia No.152. La Suprema Corte de Justicia por mayoría, declara inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la Ley No.18.831. Discorde Ricardo Pérez Manrique.
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Resolución: No haciendo lugar a la solicitud de la clausura, archivo de las actuaciones y libertad de Ricardo Zabala, remitiendo el alzada a los efectos de la resolución de los recursos de apelación presentados.
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SENTENCIA 198. 1.-CONFIRMASE LA INTERLOCUTORIA RECURRIDA Nº 402/2012, EN LO QUE REFIERE A LA DESESTIMATORIA DE LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO, 2) REVOCASE LA INTERLOCUTORIA RECURRIDA Nº402/2012, EN LO QUE REFIERE AL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN DEL ENCAUSADO Zabala , Y EN SU MÉRITO, DISPÓNESE LA INMEDIATA LIBERTAD PROVISIONAL DEL ENJUICIADO, Y CLAUSÚRASE A SU RESPECTO ESTE PROCESO PENAL. 3) REVOCASE LA INTERLOCUTORIA RECURRIDA Nº 402/2012, EN CUANTO DENEGÓ LA IMPUTACIÓN DELICTIVA DEL INDAGADO Gavazzo, Y EN SU LUGAR --, DECRÉTASE EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA DELPRECITADO INDAGADO COMO COAUTOR DE UN DELITO DE HOMICIDIO, 4) REVOCASE LA INTERLOCUTORIA RECURRIDA Nº402/2012, EN LO RELATIVO A LA FORMACIÓN DE LAPIEZA PRESUMARIAL QUE SE DISPUSO.
Sentencia_T.A.P._4_TURNO_Maestro_J.C._22-05-14_1.pdf -
Fiscal de Corte considera que procede amparar la Casación impetrada, sólo en lo que refiere al agravio por la errónea aplicación del artículo 174 del C.P.P. y como corolario la aplicación del artículo 29 del C.P.
dictamen_fiscal_de_corte.pdf_JULIO_CASTRO.pdf -
dECRETO 3147/2014 DESESTIMANDO LOS RECURSOS PRESENTADOS.
DECRETO_3147_2014.pdf -
Sentencia de la SCJ desestimando el recurso de casación interpuesto por mayoría (Corujo, Torres, Larrieux y Chediak) discorde Pérez Manrique.
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Audiencia 29/6/2017: conducción de Gavazzo
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Folio: 2069/2084
Se elevó a la SCJ el 1/8/2017 por excepción de inconstitucionalidad
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Se crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 22º y 23º turnos, los cuáles absorberán y continuarán con la tramitación de la totalidad de los expedientes de 1ºy7º, y 2ºy8º turnos respectivamente, los que a partir de igual fecha se suprimen. ACORDADA Nº 7921, art.1 del 14/09/2017 de la Suprema Corte de Justicia
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Folio: 2096
Por providencia No. 1330/2017, la Suprema Corte de Justicia confirió traslado al Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 2° Turno y dio vista al Sr. Fiscal de Corte.
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Folio: 2101/2106
Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 2° Turno evacuó el traslado conferido abogando por el rechazo de la excepción opuesta.
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Folio: 2110/2129
Fiscal de Corte (Dictamen No. 1094/2017 consideró que no correspondía pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de las normas legales, por resultar inaplicables al caso.
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Folio: 2132
decreto No. 1692/2017 se dispuso el pasaje a estudio y autos para sentencia citadas las partes.
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Sentencia 263/2018 La Corte de Justicia por unanimidad de sus integrantes naturales FALLA: DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 C.G.P.). HONORARIOS FICTOS: 20 BPC. NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
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Folio: Dictamen Fiscal n°318
El fiscal Ricardo Perciballe solicita se condene a José Nino Gavazzo como co-autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado a la pena de veinticinco (25) años de penitenciaría.
Acusacion caso Julio Castro.pdf -
Folio: Sentencia 12/2020
Condena a J. N. G. P. como coautor penalmente responsable de un delito de “Homicidio muy especialmente agravado", a la pena de veinticinco (25) años de penitenciaría.
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