Causas
Causa 395-144/2012
Datos
- Número:
- 395-144/2012
- Carátula
- REBUFFO LATIESAS María del Carmen, denuncia
- Estado
- Archivada
- Fecha de inicio
- 2012
- Juzgado
- Letrado de 1º Instancia de Tacuarembó 1º Turno - Tacuarembó
- Juez
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- Fiscal
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- Abogado
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- Denunciante
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- Víctima
- REBUFFO LATIESAS María del Carmen
- Delito denunciado
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- Tipo de delito
- Tortura, Privación de libertad, Detención ilegítima
- Fecha del delito
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- Lugares del delito
- Regimiento de Caballería Nº 5 de Tacuarembó
- Delito tipificado
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- Procesados
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- Condenados
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Documentos
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sentencia 116/2015 TAP 4 t
CONFIRMAR LA PROVIDENCIA IMPUGNADA, RECHAZANDO LA PRETENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE EVENTUALES DELITOS CUYA INVESTIGACIÓN RECIÉN SE INICIA EN AUTOS Y POR ENDE, LA CONSECUENTE CLAUSURA Y ARCHIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS.
116_2015.pdf -
Sentencia Nº 263/2016
La Suprema Corte de Justicia, por mayoría y por diversos fundamentos, desestimará la excepción de inconstitucionalidad opuesta.
Sentencia No 263.pdf
Ficha de trámite
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Presentación de denuncia.
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Declaración denunciante y diligenciamiento prueba
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Inspección ocular del Reg. Caballería Nro 5 de Tacuarembó.
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Folio: 185
la providencia Nº 1113 el Sr. Juez Letrado de 1a. instancia de Tacuarembó de 1ºTurno, Dr. Gonzalo Arsuaga, con intervención de la Sra. Fiscal Letrada Departamental de Tacuarembó de 1º Turno, Dra. René Primiceri rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la Defensa, con fundamentos en el art. 2º de la Ley 18.831
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la Defensa presenta recursos de reposición y apelación en subsidio porque la ley en que se funda el rechazo de su pretensión es inconstitucional
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Folio: 196
El Ministerio Público abogó por la confirmación de la apelada.
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El juez mantuvo la impugnada por sus fundamentos y franqueó la apelación.
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Sentencia 116/2015del TAP CONFIRMA LA PROVIDENCIA IMPUGNADA, RECHAZANDO LA PRETENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE EVENTUALES DELITOS CUYA INVESTIGACIÓN RECIÉN SE INICIA EN AUTOS Y POR ENDE, LA CONSECUENTE CLAUSURA Y ARCHIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS.
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Folio: fs. 266-288
La Defensa de BB solicitó, por vía de excepción, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 18.831.
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Folio: (fs. 291
Por providencia No. 1421, la Suprema Corte de Justicia confirió traslado al Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 5o. Turno y dio vista al Sr. Fiscal de Corte ).
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Folio: (fs. 296-304).
Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 5o. Turno evacuó el traslado conferido abogando por el rechazo de la excepción opuesta
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Folio: (fs. 308-330)
Fiscal de Corte, por las razones que expuso en el dictamen No. 3972/2015, consideró que no correspondía que se pronunciara sobre la constitucionalidad o no de las disposiciones legales cuestionadas, por ser inaplicables en el caso .
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La Suprema Corte de Justicia, sENTENCIA nº 263/2016 por mayoría y por diversos fundamentos, desestimará la excepción de inconstitucionalidad opuesta.
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