Causas
Causa 2-109971/2011
Datos
- Número:
- 2-109971/2011
- Carátula
- AGUERRONDO MARIO- P/DOM, SCIOSCIA RAUL, FRACHELLE MARIO, COLA MARIO, RAMAS ERNESTO (J.Ej.1ºturo) SILVEIRA JORGE (J.Ej 1° Turno) -DELITO CONTINUADO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ESPECIALMENTE AGRAVADO, EN C
- Estado
- Sumario
- Fecha de inicio
- 27 de Octubre de 2011
- Juzgado
- Penal de 27º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 2º Turno - Montevideo
- Juez
- Silvia Urioste
- Fiscal
- Fiscalía Especializada de Crímenes de Lesa Humanidad
- Abogado
- Equipo Jurídico del Observatorio Luz Ibarburu
- Denunciante
- Julio Ramiro Martínez Llano y Orlinda Brenda Falero Ferrari, patrocinados por abogados Pablo Chargoñia y Florencia Retamosa
- Víctima
- María del Carmen Maruri Blangero, Orlinda Brenda Falero Ferrari, Walter Silva Iglesias, Washington Héctor Grimón Zec, Lincoln Bizzozzero Revelez, Fernando Perdomo, José Luis Muñoz Barbachán, Valentín Enseñat, Octavio Carsen, José María Suárez Montero, Fernando Funcasta Novales, Graciela Seoane Santana, Herminia Santana de Seoane, Beatriz Rita De León Castro, Juan Alberto Rocha, Gustavo Leonardo Mora Muñoz, Ricardo Lobera Redelico, José Pedro Charlo, Raúl Osvaldo Sánchez, Julio César Piriz Lostao, Alejandro Garbarino, Dora Beatriz Campos de Casanova, Roberto Casanova, Evar Luis Lacuesta González, Marcelo Ramón Alsina Bulanti
- Delito denunciado
- -Privación de libertad - Atentado a la libertad personal cometido por funcionario público - Abuso de autoridad contra los detenidos - Pesquisa - Violencia privada - Amenazas - Violación - Atentado Violento al pudor - Torturas
- Tipo de delito
- Tortura, Privación de libertad, Violación, Lesiones personales, Amenazas, Atentado a la libertad personal por funcionario público de una cárcel, abuso de autoridad contra los detenidos
- Fecha del delito
- --
- Lugares del delito
- Batallón de Infantería Blindada Nº 13 (300 Carlos o El Infierno Grande)
- Delito tipificado
- --
- Procesados
- --
- Condenados
- --
Documentos
-
Denuncia
Integrantes de CRYSOL denuncian crímenes de lesa humanidad -privación de libertad, atentado a la libertad personal , abuso de autoridad contra los detenidos, pesquisa, violencia privada, amenazas, lesiones personales, violación, atentado violento al pudor, contra las personas detenidas en el Batallón de Infantería Nº 13.
21099712011.pdf -
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia Nº 20/2013
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia Nº 20/2013 , por mayoría, haciendo lugar, parcialmente, a la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831. Discorde Perez Manrique.
21099712011a.pdf -
Dictamen Fiscal
Evacuando la vista conferida y dictaminando que se sirva ordenar comenzar la instrucción presumarial.
2_109971_2011.pdf -
SENTENCIA del TAP Nº 10
Se confirma la recurrida.
10.pdf -
sENTENCIA tap nº 145/2016
CONFÍRMASE LAS RECURRIDAS 2706/2015 Y 364/2016. NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
145 2016.pdf -
decreto 1738/2017
Atento a las resultancias de autos, declaraciones recabadas conforme fuera oportunamente dispuesto por auto Nº 2369/2015, de fojas 881, restando la declaración de los indagados HOMERO GONZALEZ, GILBERTO VAZQUEZ y ERNESTO RAMAS, en atención a la situación procesal de los dos últimos nombrados y el aparente estado de inmovilidad del primero,dispónese la conducción de los indagados a la Sede, debidamente asistidos de Defensa, comunicándose a la Sede a cuya disposición se encuentran, en lo pertinente, coordinándose su traslado por intermedio de Asuntos Internos, cometiéndose a Oficina Actuaria la diligencia, fijándose audiencia para el día 11 de agosto de 2017 a la hora 13:30,oficiándose al efecto, con noticia del Ministerio Público, la Defensa y los denunciantes.
2-109971 2011_99hFBL0.pdf -
escrito
Nota de Prensa
nota de prensa.pdf -
Decreto 3557/2019
300 Carlos 3557-2019.pdf -
Sentencia 3910/2019
300 Carlos sentencia 3910-2019.pdf -
Decreto 101/2020
"Por razones de economía procesal y teniendo presente las solicitudes de la Defensa ante la citación del indagado J.G en otras actuaciones tramitadas ante esta Sede, conforme a lo informado a fs. 1715 a 1716 y, tomando en consideración los tiempos de traslado: Déjase sin efecto la conducción del mismo dispuesta para el 21 de febrero próximo, comunicándose. En su mérito, solicítese autorización a la Suprema Corte de Justicia a efectos de salir de la jurisdicción para recibir la declaración del imputado G y, una vez obtenida, coordínese con la Sede Penal de la Ciudad de la Costa para la constitución de la Sede en sus dependencias a tales efectos. Estese a las audiencias señaladas. Notifíquese."
300 Carlos 101-2020.pdf -
Decreto 1656/2020
Por solicitud de la defensa de los indagados, se dejan sin efecto las audiencias convocadas para los días 2, 8 y 9 de noviembre.
Decreto 1656-2020.pdf -
Decreto 1838/2020
"Recibase declaración con asistencia letrada a los indagados José Gavazzo, Mario Frachelle, Mario Cola y Ernesto Ramas, cometiéndose el señalamiento. Requiéranse las conducciones que correspondan y autorízase la declaración de Gavazzo y Ramas via teleconferencia atento a sus condiciones de salud, debiendo realizarse las coordinaciones correspondientes."
Decreto 1838_2020 300 Carlos.pdf -
Decreto 1896/2020
"Amplíese el decreto 1838/2020, citándose Rudyard Scioscia y Mario Aguerrondo, previa autorización de la Sede a cuya disposición se encuentra recluidos, condúzcase a Jorge Silveira, todos con asistencia letrada, cometiéndose los señalamientos."
Decreto 1896_2020 300 Carlos.pdf -
Sentencia 436/2021
"SE RESUELVE: DESESTÍMASE EL INCIDENTE DE NULIDAD IMPETRADO, SIN PERJUICIO DE QUE EL TESTIMONIO DE FERNANDO PERDOMO QUE CONSTA A FS. 1964 DEBERÁ SER RATIFICADO EN PRESENCIA DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO MARIO FRACHELLE O, EN SU CASO, NO SERÁ VALORADO COMO PRUEBA EXCLUSIVAMENTE A SU RESPECTO. POR EVACUADOS LOS TRASLADOS CONFERIDOS, A LOS QUE, OPORTUNAMENTE SE PROVEERÁ. CÚMPLASE CON EL TRASLADO PENDIENTE A LA DEFENSA DE RAMAS. NOTIFÍQUESE."
300 Carlos sentencia 436_2021.pdf -
Procesamiento 539/2021
SE RESUELVE: I. Decrétase el PROCESAMIENTO Y PRISIÓN de JOSE NINO GAVAZZO, MARIO JULIO AGUERRONDO MONTECORAL, RUDYARD RAÚL SCIOSCIA SOBA, MARIO CARLOS FRACHELLE FRANCO, MARIO MANUEL COLA SILVEIRA, ERNESTO RAMAS y JORGE SILVEIRA QUESADA, imputados de la comisión, en calidad de presuntos autores penalmente responsables de UN DELITO CONTINUADO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ESPECIALMENTE AGRAVADO, EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO CONTINUADO DE VIOLENCIA PRIVADA ESPECIALMENTE AGRAVADO y, en su mérito, desestímase las oposiciones formuladas por la Defensa.
procesamiento-539-2021.pdf -
Decreto 551/2021
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, el Considerando V fundamenta la prisión preventiva de los encausados en la gravedad de los hechos imputados, según lo establece el art. 2 de la ley 17.726. 2. Que, por su parte, el art. 127 inc. 4 num. 3 del C.P.P. impide otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria a los mayores de 70 años imputados por delitos de lesa humanidad, como ocurre en la especie. Por tales fundamentos, de conformidad con lo previsto en los arts. 5, 6 del C.G.P. y 244 del C.G.P. SE RESUELVE: Téngase por aclarado el auto de procesamiento 539/2021. Notifíquese.
Decreto 551_2021.pdf -
Sentencia 619/2021
Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno confirma el auto de procesamiento dictado por la Jueza Silvia Urioste.
SENTENCIA_619-2021.pdf -
Acusación
Fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad solicita a la Sra Jueza que "se condene a Jorge Silveira y Ernesto Ramas como autores de reiterados delitos de privación de libertad, reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y éstos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de privación de libertad en calidad de coautores a la pena de 14 años y seis meses de penitenciaría. Se condene a Mario Aguerrondo, Rudyard Scioscia, Mario Frachelle y Mario Cola, como autores de reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de privación de libertad en calidad de coautores a la pena de 12 años para Aguerrondo, 10 años para Scioscia y Frachelle, y de 9 años y seis meses de penitenciaría para Cola"
Acusacion 300 Carlos.pdf
Ficha de trámite
-
Se Presenta denuncia penal por parte de integrantes de CRYSOL, por crimen de lesa humanidad -privación de libertad, atentado a la libertad personal , abuso de autoridad contra los detenidos, pesquisa, violencia privada, amenazas, lesiones personales, violación, atentado violento al pudor, contra las personas detenidas en el Batallón de Infantería Nº 13.
21099712011.pdf -
Se presenta escrito de ampliación.
-
Folio: Dictamen Fiscal
Evacuando la vista conferida y dictaminando que se sirva ordenar comenzar la instrucción presumarial.
2_109971_2011.pdf -
Folio: 464/470 vto.
Se promueve por vía de excepción la declaración de inconstitucionalidad de lo dispuesto en la Ley No. 18.831.
-
Folio: 471
Decreto No. 1110/2012 denegando la solicitud.
-
Providencia No. 1236/2012, se dispuso la elevación de los autos para ante la Suprema Corte de Justicia.
-
Folio: 475
Auto No. 1603, la SCJ confiere traslado al Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal y vista al Fiscal de Corte
-
Folio: 481/507
Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 6to. Turno subrogando al 2do. Turno, requirió se rechace el planteamiento de la Defensa.
-
Folio: 511 a 535
Dictamen No. 3028/12 del Fiscal de Corte se pronunció en, que no corresponde pronunciarse por ser inaplicables al caso.
-
Sentencia 20/2013 de la Suprema Corte de Justicia, por mayoría, haciendo lugar, parcialmente, a la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831. Discorde Perez Manrique.
21099712011a.pdf -
SE DEVUELVE A LA SEDE DE PROCEDENCIA
-
TAP (*)
-
Folio: Sentencia del TAP Nº 10
Se confirma la recurrida.
10.pdf -
Decreto 85: Juez accede a solicitud fiscal y solicita información a denunciante, oficio para agregar testimonio de autos 88-281/11 (Rodolfo Porley), ordena que oficina actuaria realice trámites de estilo ante el Ministerio de Defensa Nacional a los efectos de la inspección ocular.
-
Denunciante informa a la Sede sobre nómina de víctimas.
-
Decreto 745/15: téngase presente lo informado a fs. 837 y 838, con noticia de la Sra. Fiscal, sin perjuicio de cumplir lo pendiente.
-
De mandato verbal del Sr. Juez se dispone la realización de inspección ocular en la sede del denominado "300 Carlos" sito en el Batallón de Infantería Nº 13 en cumplimiento del decreto 85/2015, el día 11 de junio.
-
Folio: decreto 3047
Se determina como fecha de comparecencia de JG el día 18/12/2015 que en concordancia con la Sra. Fiscal se realizará siempre y cuando ello sea autorizado en forma expresa por su médico tratante. En la misma fecha se le recabará testimonio a ER en el Hospital de las FFAA, debiendo en forma previa confirmar su Defensa, que continúa en la Sala 14. Se dispone que de ser posible, dentro de las próximas 72 horas, HG sea visto por médico forense quien deberá determinar si puede comparecer a declarar o se le debe recabar testimonio en su domicilio o eventual nosocomio.
-
Folio: decreto 3071
Más allá de la voluntad expuesta en forma expresa por JG de concurrir a la Sede, atento a que en el mismo día en el que fue citado el Tribunal se constituirá en el Hospital Central de las FFAA, es razonable que se le reciba en dicha jornada en el citado Centro de Salud, la declaración a la hora ya establecida.
-
Folio: decreto 3091
Se determina como fecha para recabar el testimonio en el domicilio a HG, el día 21/12/2015 notificándose personalmente a las partes y Letrados que patrocinan a los denunciantes.
-
Se desarrollaron audiencias en Hospital Militar con indagados asistidos de sus abogadas defensoras (Gavazzo y Ramas), la presencia del Juez Salazar, la Esc. De Oliveira, el Dr. Palomeque (Fiscalía) y los abogados del Observatorio, P Chargoñia y N Jubin.
-
Audiencia en domicilio de indagado (HG). Asisten juez Salazar, fiscal Palomeque, Esc. De Oliveira, Dr. Pablo Chargoñia y defensa del indagado.
-
Folio: decreto 813
Autos para resolución
-
Folio: decreto 364
Deniega clausura y archivo y no hace lugar a la reposición. Apelación con efecto suspensivo.
-
Salazar rechaza recursos de indagados
-
Subió a despacho recurso de queja por denegación de apelación de MF. (el expediente ya fue remitido al TAP según información del juzgado del 25/6/16)
-
sENTENCIA tap 145/2016CONFÍRMASE LAS RECURRIDAS 2706/2015 Y 364/2016. NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
145 2016.pdf -
Folio: Decreto 288
Téngase presente lo resuelto por la Sede Ad Quem, continuándose las actuaciones. Al escrito que antecede; téngase presente a los efectos solicitados. Atento al estado de la causa; cúmplase con lo oportunamente dispuesto por auto Nº 2369/2015, de fojas 881, el que se encuentra ejecutoriado, al tenor de lo solicitado por el Ministerio Público a fojas 830, procediéndose a cursar las citaciones y conducción en los casos pertinentes y previa solicitud de autorización de la Sede a cuya disposición se encuentran de las personas señaladas a fojas 830, debidamente asistidas de los Sres. Defensores designados en autos, o a designarse a tales efectos, citándose del mismo modo a los Sres. Mario Manuel Cola Silvera y Rudyard Raúl Scioscia Soba, debidamente asistidos, constituyéndose la Sede in situ a recabar la declaración en los casos que emergen de autos donde se constata impedimento de traslado, fijándose las audiencias respectivas para los días 21, 22 y 23 de marzo de 2017, desde la hora 14:00, cometiéndose a la Oficina Actuaria con las más amplias facultades las coordinaciones que fueren pertinentes, confiriéndose noticia personal al Ministerio Público y a los Sres. Defensores de los indagados.
-
Folio: Decreto 507
Atento a los motivos que invoca el Sr. representante del Ministerio Público, por superposición de agenda, prorrogase las audiencias señaladas para el día 21 de marzo 2017, fijándose una nueva instancia en las condiciones establecidas por oficina actuaria, para el día 4 de abril de 2017, desde las 14.00 horas . Del mismo modo, prorrogase las audiencias señaladas para pata el 22 de marzo de 2017 en atención al paro general de 24 hrs decretado por los funcionarios judiciales el día señalado , fijándose una nueva instancia en las condiciones ya establecidas , para el día 5 de abril de 2017, desde la hora 14:00, dejando constancia que se mantiene la instancia del día 23 de marzo de 2017 en todos sus términos. Cúmplase con noticia Fiscal y las respectivas Defensas
-
Folio: Decreto 574
AUDIENCIA
-
Folio: Decreto 686
Testimonio y pieza por separado por clausura y archivo interpuesto por uno de los indagados
-
Folio: Decreto 1029/2017
No hace lugar al incidente de Nulidad interpuesto
-
Folio: Decreto1369
De los recursos interpuestos traslado al Ministerio Público
-
Despacho
-
Folio: Decreto 1470
Por evacuado el traslado conferido por el Ministerio Público. Al tenor del Art.297 del CPP procrease al desglose de Fs. 1314 a 1317 vto, 1343 a 1351, cumpliéndose con los trámites de estilo y dejando las debidas constancias y con testimonio de Fs. 1 a 1313,1318 a 1342, fórmese pieza por separado donde se sustanciará la recurrencia del incidente planteado, caratulándose. Fecho Póngase la pieza por separado y el principal para proveer conforme a su estado.
-
Para fotocopiar y armar pieza por separado
-
Despacho
-
Folio: Decreto 1866
Decreto 1738/2017 Atento a las resultancias de autos, declaraciones recabadas conforme fuera oportunamente dispuesto por auto Nº 2369/2015, de fojas 881, restando la declaración de los indagados H.G, G.V y E.R., en atención a la situación procesal de los dos últimos nombrados y el aparente estado de inmovilidad del primero,dispónese la conducción de los indagados a la Sede, debidamente asistidos de Defensa, comunicándose a la Sede a cuya disposición se encuentran, en lo pertinente, coordinándose su traslado por intermedio de Asuntos Internos, cometiéndose a Oficina Actuaria la diligencia, fijándose audiencia para el día 11 de agosto de 2017 a la hora 13:30,oficiándose al efecto, con noticia del Ministerio Público, la Defensa y los denunciantes.
2-109971 2011_99hFBL0.pdf -
05/09/2017 y 06/09/2017 Se realizaron audiencias en domicilios de indagados
-
Folio: Decreto 2214
Téngase presente la información proporcionada por los denunciantes, al efecto Oficiese a la Secretaría de DDHH para el Pasado Reciente de Presidencia de la República a efectos de que remita con caracter URGENTE copias autenticada de los legajos PERSONALES COMPLETOS de los militares IDENTIFICADOS EN EL ESCRITO QUE ANTECEDE. Oficiese al similar de 1 turno para que remita testimonio de la declaración de un testigo. Fecho vuelvan para proveer al escrito de clausura y archivo que antecede.
-
Los Oficios se confeccionaron el 22/9/17 salieron el 23/09/17
-
Folio: escrito
El Oli presenta escrito agregando nota de prensa del 2011 en que G.V reconoce la existencia de tortura
nota de prensa.pdf -
Se crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 22º y 23º turnos, los cuáles absorberán y continuarán con la tramitación de la totalidad de los expedientes de 1ºy7º, y 2ºy8º turnos respectivamente, los que a partir de igual fecha se suprimen. ACORDADA Nº 7921, art.1 del 14/09/2017 de la Suprema Corte de Justicia
-
Folio: Decreto 412
Téngase presente lo informado por los denunciantes, así como la documentación agregada a dichos efectos, valorándose la misma en la etapa procesal oportuna Resérvense a la espera de la contestación al oficio 21/2017 de Fs.1415.
-
PASO A PENAL 28
-
esperando oficio de la Secretaria DDHH
-
Expediente se encuentra a la espera de respuesta de Oficios de SDHPR
-
Las actuaciones pasan en vista fiscal
-
Las actuaciones continúan en vista Fiscal
-
El expediente sube al Despacho
-
Baja del despacho dando cuenta que el expediente vuelva nuevamente a la fiscalia para su estudio.
-
Vuelve de Fiscalia y se queda en Mesa de Presumario
-
Actualmente se encuentra en la Suprema Corte de Justicia
-
Continua en la S.C.J
-
Folio: Sentencia 1266
Por sentencia 1266 y con relación a la inconstitucionalidad contra la ley 19.550, la SCJ FALLA: desestimase la expecion de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 de la ley Nro. 19550. Declarase inadmisible la excepción deducida contra el art. 1 de la ley Nro. 19550, con costas al excepcionante.
-
Folio: Decreto 3557/2019
El decreto dispone el cierre de fronteras de de José Nino Gavazzo, Jorge Silveira, Mario Aguerrondo, Rudyard Scioscia, Mario Franchelle, Mauro Cola y Ernesto Ramas hasta que se dilucide la solicitud de enjuiciamiento interpuesta. Respecto a la excepción de inconstitucionalidad presentada por la defensa del imputado M.F de las leyes 18.831 y 19550, corresponde la suspensión de las actuaciones exclusivamente sobre él. Solicita se expida testimonio a efectos de continuar la indagatoria a su respecto. Fecho, se cite a J.G, J.S, M.A, R.S, M.C y E.R, con asistencia letrada. Solicita oficio al Servicio de Retiros y Pensiones de la Fuerzas Armadas para que remita testimonio de partida de defunción de E.A.F.R y J.J.P o indique fecha y lugar de fallecimiento.
300 Carlos 3557-2019.pdf -
Folio: Sentencia 3910/2019
Mantiénese la recurrida, y en su mérito, habiéndose interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación en subsidio contra la resolución 3557/2019, expídase testimonio de estas actuaciones, fórmese pieza presumarial como está dispuesto, franquéandose la alzada en dichas actuaciones para ante el Tribunal de Apelaciones de 1er. Turno, con las formalidades de estilo.
300 Carlos sentencia 3910-2019.pdf -
Folio: Decreto 101/2020
"Por razones de economía procesal y teniendo presente las solicitudes de la Defensa ante la citación del indagado J.G en otras actuaciones tramitadas ante esta Sede, conforme a lo informado a fs. 1715 a 1716 y, tomando en consideración los tiempos de traslado: Déjase sin efecto la conducción del mismo dispuesta para el 21 de febrero próximo, comunicándose. En su mérito, solicítese autorización a la Suprema Corte de Justicia a efectos de salir de la jurisdicción para recibir la declaración del imputado G y, una vez obtenida, coordínese con la Sede Penal de la Ciudad de la Costa para la constitución de la Sede en sus dependencias a tales efectos. Estese a las audiencias señaladas. Notifíquese."
300 Carlos 101-2020.pdf -
Folio: Audiencia
Se celebró la audiencia fijada, compareciendo el indagado Jorge Silveira.
-
Se suspende la audiencia fijada para el día de hoy ya que el indagado Cola presentó un recurso de inconstitucionalidad y Ramas un certificado médico.
-
Se suspendió la audiencia fijada para hoy ya que el indagado Garmendia presentó un recurso de incostitucionalidad.
-
Se celebra la audiencia con los indagados Aguerrondo y Scioscia.
-
Se fijaron audiencias nuevamente con los denunciantes los días 4, 10, 11, 17, 18, 24 y 25 de noviembre y los días 1, 2, 8 y 9 de diciembre.
-
Folio: Decreto 1656/2020
Por solicitud de la defensa de los indagados, se dejan sin efecto las audiencias convocadas para los días 2, 8 y 9 de noviembre.
-
Folio: Decreto 1838/2020
"Recibase declaración con asistencia letrada a los indagados José Gavazzo, Mario Frachelle, Mario Cola y Ernesto Ramas, cometiéndose el señalamiento. Requiéranse las conducciones que correspondan y autorízase la declaración de Gavazzo y Ramas via teleconferencia atento a sus condiciones de salud, debiendo realizarse las coordinaciones correspondientes."
-
Folio: Decreto 1896/2020
"Amplíese el decreto 1838/2020, citándose Rudyard Scioscia y Mario Aguerrondo, previa autorización de la Sede a cuya disposición se encuentra recluidos, condúzcase a Jorge Silveira, todos con asistencia letrada, cometiéndose los señalamientos."
-
Folio: Sentencia 436/2021
"SE RESUELVE: DESESTÍMASE EL INCIDENTE DE NULIDAD IMPETRADO, SIN PERJUICIO DE QUE EL TESTIMONIO DE FERNANDO PERDOMO QUE CONSTA A FS. 1964 DEBERÁ SER RATIFICADO EN PRESENCIA DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO MARIO FRACHELLE O, EN SU CASO, NO SERÁ VALORADO COMO PRUEBA EXCLUSIVAMENTE A SU RESPECTO. POR EVACUADOS LOS TRASLADOS CONFERIDOS, A LOS QUE, OPORTUNAMENTE SE PROVEERÁ. CÚMPLASE CON EL TRASLADO PENDIENTE A LA DEFENSA DE RAMAS. NOTIFÍQUESE. "
300 Carlos sentencia 436_2021.pdf -
Folio: Sentencia 539/2021
SE RESUELVE: I. Decrétase el PROCESAMIENTO Y PRISIÓN de JOSE NINO GAVAZZO, MARIO JULIO AGUERRONDO MONTECORAL, RUDYARD RAÚL SCIOSCIA SOBA, MARIO CARLOS FRACHELLE FRANCO, MARIO MANUEL COLA SILVEIRA, ERNESTO RAMAS y JORGE SILVEIRA QUESADA, imputados de la comisión, en calidad de presuntos autores penalmente responsables de UN DELITO CONTINUADO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ESPECIALMENTE AGRAVADO, EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO CONTINUADO DE VIOLENCIA PRIVADA ESPECIALMENTE AGRAVADO y, en su mérito, desestímase las oposiciones formuladas por la Defensa.
procesamiento-539-2021.pdf -
Folio: Decreto 551/2021
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, el Considerando V fundamenta la prisión preventiva de los encausados en la gravedad de los hechos imputados, según lo establece el art. 2 de la ley 17.726. 2. Que, por su parte, el art. 127 inc. 4 num. 3 del C.P.P. impide otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria a los mayores de 70 años imputados por delitos de lesa humanidad, como ocurre en la especie. Por tales fundamentos, de conformidad con lo previsto en los arts. 5, 6 del C.G.P. y 244 del C.G.P. SE RESUELVE: Téngase por aclarado el auto de procesamiento 539/2021. Notifíquese.
Decreto 551_2021.pdf -
Folio: Decreto 543/2021
Dispónese el ingreso a prisión de los imputados Rudyard Scioscia, Mario Frachelle y Mario Cola. Atento a las resultancias de informe forense agregado, mantiénese provisionalmente y hasta nueva resolución la prisión domiciliaria del procesado Mario Aguerrondo, con los controles de rigor de OSLA y con colocación de dispositivo de monitoreo electrónico, debiendo informarse a la Sede ante el menor incumplimiento. Requiérase a ITF informe ampliatorio a efectos de que aclare si de acuerdo a la situación en que se encuentran los encausados resulta perjudicial su continuación en régimen de privación de libertad en el centro de reclusión atento a la pandemia por Covid, debiendo informes en plazo máximo de 6 días. Solicítese a INR informe respecto de si cuenta con un centro de reclusión adecuado para alojar a Mario Aguerrondo de acuerdo a lo que surge del informe forense que se le practicara, remiténdose copia del mismo, lo que deberá cumplirse en un plazo de 6 días. Ofíciese, urgiéndose. Librados los oficios, fórmese pieza por situación sanitaria de los encausados Soscia, Frachelle, Cola y Aguerrondo donde continuará el trámite de las solicitudes de prisión domiciliaria a efectos de no entorpecer el trámite del principal.
-
Folio: Sentencia 619/2021
Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno confirma el auto de procesamiento dictado por la Jueza Silvia Urioste.
SENTENCIA_619-2021.pdf -
Folio: Decreto 426/2022
"Agréguese la información remitida por la Sede exhortada, con citación personal de las partes. Fecho, traslado al Ministerio Público para acusación o sobreseimiento (art. 233 del C.P.P.)."
-
Folio: Decreto 2030/2022
En la pieza IUE 547-48/2022, la Jueza Silvia Urioste decreta el procesamiento y prisión de Rogelio Garmendia por considerarlo presunto autor penalmente responsable de reiterados delitos de privación de libertad especialmente agravados, reiterados delitos de violencia privada especialmente agravados y reiterados delitos de lesiones graves. Teniendo presente la gravedad de la enfermedad que padece el procesado, la Dra decide sustituir la prisión preventiva por prisión domiciliaria la colocación de dispositivo de monitoreo electrónico.