Causas
Causa 88-155/2012
Datos
- Número:
- 88-155/2012
- Carátula
- CAVEDAGNI FERNANDEZ Lydia, su denuncia
- Estado
- Presumario
- Fecha de inicio
- 2011
- Juzgado
- Penal de 23º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 7º Turno - Montevideo
- Juez
- Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
- Fiscal
- Fiscalía Letrada en lo Penal de 6º Turno
- Abogado
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- Denunciante
- CAVEDAGNI FERNANDEZ Lydia
- Víctima
- CAVEDAGNI FERNANDEZ Lydia, RISSO PASINOTTI Pedro Luis
- Delito denunciado
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- Tipo de delito
- Secuestro, Delitos sexuales, Privación de libertad, sin especificar, Amenazas
- Fecha del delito
- 4 de Junio de 1975
- Lugares del delito
- FUSNA
- Delito tipificado
- --
- Procesados
- --
- Condenados
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- Resumen
- Denuncia presentada ante la Seccional 1º de Policía de Montevideo, donde se denuncia la situacion de la denunciante y su esposo, sobre conductas delictivas varias (torturas, privación de libertad y otras), que incluyeron a sus hijos pequeños.
Documentos
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Sentencia Nº724/2014
Se resuelve la excepción de inconstitucionalidad opuesta y, en mérito, declarando inconstitucionales y, por ende inaplicables los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 18.831.
Copia_de_724_2014.pdf -
sentencia Nº 538/2015 TAP
confirma la interlocutoria recurrida. Sentencia 538/2015 por mayoría legal confirmará la Sentencia Interlocutoria ya que los agravios formulados por la Defensa no logran conmover la apelada en subsidio, por lo cual se desestimará el recurso interpuesto. Dr. Angel Manuel Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN (Discorde) Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO(Redactor)
538 2015.pdf -
Sentencia Nº 1.382/2016 SCJ
desestima el recurso de casación interpuesto.
1 382 2016.pdf
Ficha de trámite
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Folio: fs. 2 a 6
Denuncia presentada ante la Seccional 1º de Policía de Montevideo.
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Se recibe del M. Interior y toman razón en estos autos.
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Folio: fs. 12
Con Resolución No. 1559/2012 se dispuso la instrucción de la causa.
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Folio: fs. 76
Se presentó C.G. A, planteando por vía de excepción la declaración de inconstitucionalidad de lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.
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Esperando respuesta de oficio.
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La SCJ con la misma integración declaró la inconstitucionalidad de la Ley 18.831, por 4 votos y la discordia del Dr. Ricardo Pérez Manrique. Este último fundamenta su voto en que la norma no había sido invocada en este asunto. (informe proveniente de Fiscalia)
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a solicitud de la Fiscalía, continúa la investigación, citando a los denunciados, Jorge Vera, Vicente Pose, Carlos Guianze, Jorge Jaunsolo, Eduardo Lafitte, Antonio Bugna, José Martinez y Jorge Cambiasso. (informe proveniente de Fiscalia)
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Folio: 220-247 vto
Sentencia Nº724/2014.Se resuelve la excepción de inconstitucionalidad opuesta y, en mérito, declarando inconstitucionales y, por ende inaplicables los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 18.831.
Copia_de_724_2014.pdf -
Folio: 258/262
Interlocutoria Nº 2309/2014 que dispuso la prosecución de las actuaciones presumariales en este expediente.
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Folio: 265-269 vto
La Defensa del indagado presenta apelación en subsidio por entender que respecto de su patrocinado la S.C de J en sentencia Nº 724 de 30/7/2014 declaró inconstitucionalidad de los artículos 2º y 3º de la Ley 18.831.Solicitó la revocatoria de la recurrida y que en su lugar se disponga la clausura y archivo de este expediente
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Folio: 271 a 274
El Ministerio Público evacuó el traslado estimando que se investigan delitos de lesa humanidad, y que por tanto los mismos deben ser considerados imprescriptibles, por lo cual se opone a la pretensión formulada por la Defensa.
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Folio: 278-290
Por interlocutoria Nº 292/2015 se mantuvo la recurrida y franqueó la alzada pertinente.
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Folio: 293
EL Tribunal, se dispuso el pasaje a estudio de los mismos citándose a las partes para sentencia.
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Folio: 299
Interlocutoria Nº 389 por la misma se concedió el derecho de abstención al Ministro Dr. Luis Charles Vinciguerra, y se dispuso el sorteo para la integración correspondiente.
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Folio: 302
Acta la Sala se integró con el Ministro Dr. Julio Olivera Negrin.-
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Sentencia 538/2015 por mayoría legal confirmará la Sentencia Interlocutoria ya que los agravios formulados por la Defensa no logran conmover la apelada en subsidio, por lo cual se desestimará el recurso interpuesto. Dr. Angel Manuel Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN (Discorde) Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO(Redactor)
538 2015.pdf -
Folio: 321 y ss
Las representantes de BB, interpusieron recurso de casación.
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Folio: 339 y 340 y ss
Se confirió traslado al Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 6to. Turno quien solicitó se desestimase el recurso de casación interpuesto.
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Folio: 348/354
Fiscal de Corte, por los fundamentos que expuso en su dictamen, aconsejó desestimar el recurso deducido.
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Sentencia de la SCJ Nº 1.382/2016 desestima el recurso de casación interpuesto.
1 382 2016.pdf -
Se crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 22º y 23º turnos, los cuáles absorberán y continuarán con la tramitación de la totalidad de los expedientes de 1ºy7º, y 2ºy8º turnos respectivamente, los que a partir de igual fecha se suprimen. ACORDADA Nº 7921, art.1 del 14/09/2017 de la Suprema Corte de Justicia