Causas
Causa 87-291/1985
Datos
- Número:
- 87-291/1985
- Carátula
- HOSMAN, Martha; DENUNCIA
- Estado
- Presumario
- Fecha de inicio
- 1985
- Juzgado
- Penal de 22º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 1º Turno - Montevideo
- Juez
- Dr Juan Carlos Fernandez Lecchini
- Fiscal
- --
- Abogado
- --
- Denunciante
- Marta Hosman
- Víctima
- Roberto Gomensoro
- Delito denunciado
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- Tipo de delito
- Desaparición forzada
- Fecha del delito
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- Lugares del delito
- Grupo de Artillería Nº 1
- Delito tipificado
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- Procesados
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- Condenados
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- Notas
- ESTA CAUSA no EXISTE en el informe del Ministerio Público y Fiscal Resolucion A/198/2013 DE SETIEMBRE DE 2013.(presumiblemente archivada). Entre 2001 y el 24 de diciembre de 2013 la causa de Roberto Conmensoro estaba siendo investigado en el juzgado Letrado de 1º Instancia de Paso de los Toros, pero en ese fecha se, dispuso el sobreseimiento y la clausura del proceso respecto de los dos imputados por el homicidio muy especialmente agravado de Gomensoro de acuerdo a lo solicitado por el Fiscal Letrado Departamental Dr. Fernando Pérez D'Auria. En el citado dictamen del Fiscal Departamental se solicita además que se remitan esas actuaciones al Juzgado en lo Penal de 1er. Turno de Montevideo, en virtud de que existen elementos de convicción suficientes para considerar que el fallecimiento de GOMENSORO se produjo en el Grupo de Artillería Nº 1, y haber prevenido dicho Juzgado, conforme surge del acordonado IUE 291/1985, caratulado "HOSMAN, Martha; DENUNCIA".
Documentos
- No hay documentos asociados a esta causa
Ficha de trámite
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ESTA CAUSA no EXISTE en el informe del Ministerio Público y Fiscal Resolucion A/198/2013 DE SETIEMBRE DE 2013.(presumiblemente archivada)
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JL Penal informa que el expediente no se encuentra en su sede (ni físicamente ni en el sistema). Se ignora si fue remitido desde JL Paso de los Toros.
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Aún está en Paso de los Toros
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En el Jdo informan que está en Jdo 1 Turno Paso de los Toros
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Se crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 22º y 23º turnos, los cuáles absorberán y continuarán con la tramitación de la totalidad de los expedientes de 1ºy7º, y 2ºy8º turnos respectivamente, los que a partir de igual fecha se suprimen. ACORDADA Nº 7921, art.1 del 14/09/2017 de la Suprema Corte de Justicia