Causas
Causa 2-57895/2012
Datos
- Número:
- 2-57895/2012
- Carátula
- Maria Cuesta, Denuncia
- Estado
- Presumario
- Fecha de inicio
- 2012
- Juzgado
- Penal de 22º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 1º Turno - Montevideo
- Juez
- Dr. Nelson Dos Santos
- Fiscal
- Dr. Ricardo Perciballe
- Abogado
- Dr. José Luis GONZALEZ/ Dra. Cecilia Blanco
- Denunciante
- Maria Cuesta
- Víctima
- Nebio Melo Cuesta
- Delito denunciado
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- Tipo de delito
- Desaparición forzada
- Fecha del delito
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- Lugares del delito
- Argentina
- Delito tipificado
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- Procesados
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- Condenados
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- Notas
- (*) Información proveniente del Ministerio Público de fecha octubre de 2014 Resolución A/198/13.
Documentos
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Decreto 455/2017
No hace lugar al pedido de prescripción.
Decreto 455.pdf -
Sentencia 326/2015
Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada y por mayoría, FALLA: HACIENDO LUGAR, PARCIALMENTE, A LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA Y, EN SU MÉRITO, DECLARANDO INCONSTITUCIONALES Y, POR ENDE, INAPLICABLES A LOS EXCEPCIONANTES LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831. DR. FELIPE HOUNIE DISCORDE PARCIALMENTE: Por los fundamentos expuestos en discordia extendida en la sentencia No. 680/2017 de la Corporación. DRA. BERNADETTE MINVIELLE Discorde
Sentencia 326-18 SCJ.pdf -
Sentencia 1.496/2018
la Suprema Corte de Justicia, por el quórum legal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO. SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS. Y DEVUÉLVANSE.
Sentencia 1.496-2018 SCj.pdf
Ficha de trámite
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Según informe fiscal hay audiencia el 22/10/2014. (*)
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Folio: fs. 633 y 636
Se presentaron los indagados J.S. y J. G. iniciando incidente de prescripción y solicitud de clausura de estos obrados a su respecto.
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Folio: Decreto 455/2017
No hace lugar al pedido de prescripción.
Decreto 455.pdf -
En TAP 1º Turno desde junio por decreto 907 del 25-4-2017 que no hizo lugar al recurso de reposición y fue al tribunal de alzada por el recurso de apelación
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Se crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 22º y 23º turnos, los cuáles absorberán y continuarán con la tramitación de la totalidad de los expedientes de 1ºy7º, y 2ºy8º turnos respectivamente, los que a partir de igual fecha se suprimen. ACORDADA Nº 7921, art.1 del 14/09/2017 de la Suprema Corte de Justicia
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Folio: Decreto 2039
Vista a la Fiscalía Especializada en Crimenes de Lesa Humanidad
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Vuelve de Fiscalía. Sube a despacho del Juez
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Folio: Decreto 2535
Para señalamiento de audiencia.