Causas
Causa 424-55/2012
Datos
- Número:
- 424-55/2012
- Carátula
- CASERAS SANCHEZ, Eliane, Denuncia
- Estado
- Presumario
- Fecha de inicio
- 2012
- Juzgado
- Juzgado Letrado de Bella Unión de 1º Turno - Artigas
- Juez
- --
- Fiscal
- Fiscalia Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad
- Abogado
- Equipo Jurídico del Observatorio Luz Ibarburu
- Denunciante
- Eliane Caseras Sanchez
- Víctima
- Dante Octavio Porta Moreira
- Delito denunciado
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- Tipo de delito
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- Fecha del delito
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- Lugares del delito
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- Delito tipificado
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- Procesados
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- Condenados
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Documentos
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Denuncia
Denuncia presentada ante seccional policial.
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Sentencia 24/2018
En razón de que la Suprema Corte de Justicia, por sentencia No. 680/2017 y por mayoría declaró inconstitucionales los arts. 2 y 3 de la Ley No. 18.831 desestimando el excepcionamiento en lo demás, en términos que, por su exacta adecuación al caso en examen, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento. Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada y por mayoría, FALLA: HACIENDO LUGAR, PARCIALMENTE, A LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA Y, EN SU MÉRITO, DECLARANDO INCONSTITUCIONALES Y, POR ENDE, INAPLICABLES A LOS EXCEPCIONANTES LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831. DESESTIMANDO EL EXCEPCIONAMIENTO EN LO DEMÁS, SIN ESPECIAL SANCIÓN PROCESAL. COMUNÍQUESE A LA ASAMBLEA GENERAL (ART. 522 DEL C.G.P.) Y CONTINÚESE CON EL TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 358/2016 DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE 2° TURNO.
24 2018.pdf -
Sentencia 1.357/2018
la Suprema Corte de Justicia, por el quórum legal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
Sentencia 1.357-2018 SCJ.pdf -
Dereto 144/2020
Se resuelve citar a una lista de indagados y testigos. Se establece una cronología que ha tenido el expediente con sus últimos movimientos y se eleva pieza del expediente al Tribunal de Apelaciones en los Penal de 2º Turno
DEC 144.20 Bella Union.pdf -
Decreto 145/2020
SE RSUELVE: REVÓCASE PARCIALMENTE POR CONTRARIO IMPERIO LA PROVIDENCIA NO.144/2020, Y EN SU MÉRITO SUSPÉNDANSE LAS AUDIENCIAS SEÑALADAS PARA LOS DÍAS 24 Y 27 DE ABRIL DE 2020.
DEC 145.20 Bella Union.pdf
Ficha de trámite
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Denuncia recibida de seccional policial.
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Folio: 34
Por decreto No. 355 se dispuso oficiar al Ministerio de Defensa Nacional para que informara las jerarquías del Regimiento de Caballería Mecanizada No. 10 (Bella Unión) en el año 1976, así como los registros o antecedentes de la detención del Sr. Porta el 11 de diciembre de 1976.
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Folio: 36/41, 43/44, 45/46, 47/52, 54/55,56/58,59/60, 70/
Se recabaron las declaraciones testimoniales de los Sres. BB, CC, DD y de EE, FF, GG, HH y II acerca de los hechos denunciados.
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Folio: 53
Respuesta al oficio cursado al Ministerio de Defensa Nacional, dicha Secretaría de Estado identificó como Jefes del Regimiento “Guayabos” de Caballería Mecanizada N° 10 en el año 1976 al Tte. Cnel. JJ entre 13/6/1973 a 19/5/1976, Tte. Cnel. KK entre 19/5/1976 al 29/3/1977 y como 2° Jefes los Mayores LL entre 1/5/1972 a 20/3/1976 y LL entre el 21/3/1976 a 28/4/1977.
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Folio: 72 vta
Fiscal Letrada Departamental, en su vista No. 1570, solicitó a la Sede la citación de los Jefes del Regimiento de Caballería No. 10 de Bella Unión en la época en que habrían acontecido los hechos denunciados.
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Folio: 76 vta
Ante la citación dispuesta, comparecieron JJ y LL a designar abogados defensores y solicitaron la clausura y archivo del proceso por prescripción y, consiguiente, extinción del delito al amparo del art. 117 C.P.
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Folio: 82/85
Conferida vista al Fiscal Letrado Departamental, éste sostuvo que el instituto de la prescripción resulta inaplicable al caso de debiendo aplicarse las normas de Derecho Internacional, a las cuales el Estado Uruguayo se ha sometido voluntariamente y, en consecuencia, proseguir con las investigaciones de los hechos denunciados en.
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Folio: 87/88
Sentencia Interlocutoria No. 410 desestimó la solicitud de declaración de prescripción.
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La defensora de JJ y LL interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio contra la interlocutoria
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Sentencia Interlocutoria de segunda instancia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno confirmándose la sentencia interlocutoria apelada.
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La defensora de los Sres. LL y MM interpusieron recurso de casación y opusieron la excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 18.831.
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Sentencia 24/2018: En razón de que la Suprema Corte de Justicia, por sentencia No. 680/2017 y por mayoría declaró inconstitucionales los arts. 2 y 3 de la Ley No. 18.831 desestimando el excepcionamiento en lo demás, en términos que, por su exacta adecuación al caso en examen, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento. Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada y por mayoría, FALLA: HACIENDO LUGAR, PARCIALMENTE, A LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA Y, EN SU MÉRITO, DECLARANDO INCONSTITUCIONALES Y, POR ENDE, INAPLICABLES A LOS EXCEPCIONANTES LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831. DESESTIMANDO EL EXCEPCIONAMIENTO EN LO DEMÁS, SIN ESPECIAL SANCIÓN PROCESAL. COMUNÍQUESE A LA ASAMBLEA GENERAL (ART. 522 DEL C.G.P.) Y CONTINÚESE CON EL TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 358/2016 DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE 2° TURNO.
24 2018.pdf -
Folio: Nº 211
La Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad solicita se cite a declarar en calidad de indagados a sujetos que fueron señalados por las víctimas como responsables, testigos y a Jorge Porta a efectos de autorizar la exhumación del cadáver de su padre para que sea periciado por el Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina. Por otra parte, se solicita se oficie a la Secretaría de Derechos Humanos para el pasado reciente de Presidencia de la República para que remita toda la información que tenga sobre la muerte de Porta Moreira, a AJPROJUMI para que remita testimonio de expedientes de la Justicia Militar y al Ministerio de Defensa para que remita testimonio de los legajos de los militares citados en calidad de indagados.
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Defensa de dos de los indagados presentaron escrito de inconstitucionalidad contra la Ley que crea la Fiscalía de Crimenes de Lesa Humanidad, ley 19.550
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Se realiza la audiencia de uno de los indagados con defensa de particular confianza. Los demás indagados citados no comparecieron y uno de ellos presento certificado de prorroga por enfermedad. Defensa de alguno de ellos interpuso recurso de Reposición y Apelación contra el Decreto No.161/2019, agraviándose en virtud de que por el decreto impugnado se debían suspender todas las actuaciones y no únicamente respecto de sus defendidos. Se da traslado a Fiscalía Especializada que evacua en tiempo y forma. Y se franquea el recurso al Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno.
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Se realiza audiencias con varios testigos que concurren a la sede, quedando otros testigos que no se presentaron sin testificar.
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Folio: Sentencia 525/2019
Por sentencia interlocutoria de segunda instancia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno No.525/2019 de 23 de octubre de 2019, se dispuso: “ Revócase la Resolución No.161/2019 de fecha 8 de marzo de 2019 y, en su lugar, se dispone la suspensión de todo el trámite que se ventila en la causa principal IUE: 424-55/2012, hasta tanto la Suprema Corte de Justicia resuelva la excepción de inconstitucionalidad. Oportunamente devuélvase al Juzgado de origen”.
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Folio: Decreto 144/20
Se resuelve citar a una lista de indagados y testigos ademas se establece una cronología que ha tenido el expediente con sus últimos movimientos.
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Folio: Decreto 145/2020
SE RSUELVE: REVÓCASE PARCIALMENTE POR CONTRARIO IMPERIO LA PROVIDENCIA NO.144/2020, Y EN SU MÉRITO SUSPÉNDANSE LAS AUDIENCIAS SEÑALADAS PARA LOS DÍAS 24 Y 27 DE ABRIL DE 2020.
DEC 145.20 Bella Union.pdf -
Se notifica que para el día 26/03/2021 a la hora 15:00, se fijó para la Videoconferencia la Sala de la Defensoria Penal de Montevideo, ubicada en calle San Jose nº 1092 planta baja, en donde se le va a tomar declaración a dos de los indagados.
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Folio: Decreto 43/2023
"En virtud de lo informado por Oficina Actuaria a los efectos de proseguir con las presentes actuaciones y en virtud de los principios de celeridad y ordenación del proceso, resuelvo: 1) Disponer que se reciba declaración por Juez Comisionado de la ciudad de Artigas al testigo Luis Alberto del Valle, notificándose en debida forma y teniendo presente lo manifestado por Fiscalía a foja 1070 en cuanto a las preguntas. Previamente deberá citarse a las partes a los efectos de practicarse la declaración, oficiándose. 2) Ofíciese al Ministerio de Defensa Nacional a los efectos de que proporcione el domicilio de Luis E. Benitez que en el año 1976 revestía el rango de Capitán y cumplía funciones de juez sumariamente del Regimiento de Caballería Nº 10. 3) De la recusación de perito (fojas 1082 a 1085), traslado a la Fiscalía por el término de 6 días hábiles. 4) Cumplido, evacuado el plazo del traslado o vencido el término, vuelvan para resolución de los incidentes de prescripción planteados y la recusación del perito solicitada" 5) Notifíquese personalmente a las partes.-
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Folio: Decreto 67/2023
Con el recurso de nulidad pasen en traslado a Fiscalía por el término de seis días (art. 294 CPP)
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Folio: Decreto 40/2024
"Por presentada en al representación que invoca y por evacuado el traslado conferido en tiempo y forma. En virtud de que las leyes determinan el orden y las formalidades de los juicios (art. 18 de la Constitución de la República), y siendo aplicable al caso de autos lo dispuesto por los arts. 508 a 523 del CGP y art. 258 de la Constitución de la República, se resuelve: Mantiénese la recurrida, en todos sus términos."