Causas
Causa 87-151/2014
Datos
- Número:
- 87-151/2014
- Carátula
- TESTIMONIO Alvaro Enrique Rodríguez - Denuncia
- Estado
- Acumulada a otra
- Fecha de inicio
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- Juzgado
- Penal de 22º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 1º Turno - Montevideo
- Juez
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- Fiscal
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- Abogado
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- Denunciante
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- Víctima
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- Delito denunciado
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- Tipo de delito
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- Fecha del delito
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- Lugares del delito
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- Delito tipificado
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- Procesados
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- Condenados
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- Resumen
- El 15 de octubre de 2011 se presentó ante la Seccional 2a. por parte de AA denuncia sobre la situación a que fue sometido en oportunidad de ser detenido el 21 de agosto de 1977 por personas que no se identificaron. Relata que fue llevado a la base de fusileros navales donde fue sometido a torturas y tratos inhumanos.
Documentos
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Sentencia Nº878
Se desestima las excepciones de inconstitucionalidad ARTS. 1 A 3 DE LA LEY NRO. 18.831. DR. JORGE CHEDIAK, DISCORDE
87_151_2014.pdf
Ficha de trámite
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Folio: fs. 62
El Juzgado dispuso la citación de las personas indicadas en las que se encontraban mencionados los comparecientes de fs. 97 y 99.
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Folio: fs. 97 a 100
Los excepcionantes se presentaron oponiendo la inconstitucionalidad en trámite, sin haber solicitado previamente el archivo y clausura de las actuaciones por prescripción, relevándose asimismo que en esta instancia del presumario ni siquiera existe pedido fiscal de procesamiento.
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Folio: fs. 97 a 100
BB y CC, y a CC y DD, promueven por vía de excepción la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 18.831 del 27 de octubre de 2011.
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Folio: fs. 213 y ss.
La Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 13er. Turno evacuó el traslado conferido, solicitando se desestimen por improcedente las excepciones de inconstitucionalidad interpuestas en autos.
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Folio: fs. 221 y ss
El Sr. Fiscal de Corte, evacuando la vista conferida por Dictamen No. 02530/14 entendió que corresponde se desestimen las excepciones de inconstitucionalidad en vista.
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Folio: Setencia
Se desestima las excepciones de inconstitucionalidad ARTS. 1 A 3 DE LA LEY NRO. 18.831.
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Se crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 22º y 23º turnos, los cuáles absorberán y continuarán con la tramitación de la totalidad de los expedientes de 1ºy7º, y 2ºy8º turnos respectivamente, los que a partir de igual fecha se suprimen. ACORDADA Nº 7921, art.1 del 14/09/2017 de la Suprema Corte de Justicia