Causas
Causa 94-109/2015
Datos
- Número:
- 94-109/2015
- Carátula
- ORTIZ, Oscar -Denuncia- (DERECHOS HUMANOS)
- Estado
- Presumario
- Acumulada a causa
- 545-75/2018
- Fecha de inicio
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- Juzgado
- Penal de 27º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 9º Turno - Montevideo
- Juez
- Dra. Silvia Urioste
- Fiscal
- Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad
- Abogado
- Equipo Jurídico del Observatorio Luz Ibarburu
- Denunciante
- Sebastián Ortiz
- Víctima
- Felix Ortiz
- Delito denunciado
- secuestro, tortura y desaparición forzada
- Tipo de delito
- Tortura, Secuestro, Desaparición forzada
- Fecha del delito
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- Lugares del delito
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- Delito tipificado
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- Procesados
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- Condenados
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Documentos
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Decreto 4744/2018
Jueza María Noel TONARELLI decreta sobre la presentación de escrito por parte de la defensa de dos de los indagados de la causa, sobre la inconstitucionalidad de la Ley que crea la Fiscalía Especializada de Crímenes de Lesa Humanidad.
Decreto 4744 Ortiz.pdf -
Decreto 357/2023
Jueza Bellomo mantiene resolución 303/2017, la que desestimó la excepción de prescripción interpuesta por Carlos Alberto Rossel.
Decreto 357-2023. Ortiz La Tablada.pdf -
Decreto 358/2023
Jueza Bellomo desestima las excepciones de prescripción presentadas por las defensas de los indagados Enrique Uyterhoeven y Wellington Sarli.
Decreto 358-2023 Ortiz La Tablada.pdf -
Decreto 359/2023
Decreto 359-2023 Causa Ortiz.pdf -
Decreto 1594/2023
Jueza resuelve desestimar de plano el planteamiento de la excepción de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensa de Alberto Lombardi.
Ortiz - Decreto 1594.2023.pdf -
Sentencia 61/2026
Tribuanal de Apelaciones en lo Penal de 1 Turno resuelve "1.- REVÓCASE LA RECURRIDA, Y EN SU MÉRITO, INCORPÓRASE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL – SIN PERJUICIO DE SU OPORTUNA TRADUCCIÓN – Y COMÉTASE AL EQUIPO AUXILIAR EL INFORME SOBRE EL MISMO, COMO SOLICITA FISCALÍA"
TAP1 correspondencia Esponda febrero26.pdf
Ficha de trámite
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Audiencia con testigo
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para Visita de presumario
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mesa de presumario
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Despacho con informe de Fiscalía
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Folio: Vista Fiscal
Pide oficio a AJPROJUMI para agregar expediente militar y se cite al denunciante a prestar testimonio
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Folio: Decreto 3209
Cùmplase con lo peticionado por la Fiscalìa
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Señalamiento de audiencia para el 15/12/16 hora 10.00 (suspendida por medidas gremiales)
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AUDIENCIA -SUSPENDIDA
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Folio: Decreto 3872
Vista Fiscal, atento a lo que surge de Fs.2
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Fiscalía
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fiscalía
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para señalar audiencia
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Folio: Decreto 177
Cúmplase con lo peticionado por el Ministerio público cometiéndose el señalamiento AUDIENCIA: 16/03/17 hora 13.30
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para pasar a la mesa
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Fiscalía desde el 23/03/2017
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Cúmplase con lo peticionado por el Ministerio Público cometiéndose el señalamiento. La fiscalía solicita que se cite a declarar a sobre el tema de autos en mérito a lo dictaminado por el Ministerio del Interior
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para señalamiento desde el 09/05/2017
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Audiencia 03/08/2017 Hora 14.00 COMPARECE UN SOLO INDAGADO (CORONEL PIAS) EL OTRO INDAGADO (ROSSELL) PRESENTA CLAUSURA Y ARCHIVO POR PRESCRIPCIÓN
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16/08 pasó a fiscalía para dictaminar sobre recurso
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Volvió de fiscalía, subió al despacho y bajó sin decreto 12/09/2017
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Volvió de fiscalía, subió al despacho y bajó sin decreto 12/09/2017
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Se crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 24º y 25º turnos, los cuáles absorberán y continuarán con la tramitación de la totalidad de los expedientes de 3ºy9º, y 13ºy14º turnos respectivamente, los que a partir de igual fecha se suprimen. ACORDADA Nº 7921, art.1 del 14/09/2017 de la Suprema Corte de Justicia
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El Oli presenta escrito pidiendo se intime a todos los militares que pudieran resultar imputados en el expediente para que comparezcan a estar a derecho.
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Todavía no subió al despacho, no hay resolución sobre el escrito presentado.
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Folio: Decreto 303
A la solicitud de prescripción presentada por Rossell no ha lugar en el entendido que por encontrarse desaparecido es un crimen permanente. Cita a Rossell en calidad de Indagado.al escrito de fs 91 y 93 no ha lugar salvo que proporcione identiicacion de sospechoso para su correcta citación.
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AUDIENCIA 24/5/17 HORA 13.30 El Oli presenta escrito con identificación de nombres
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Se realiza audiencia donde declara un testigo y no asisten los indagados.
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Se celebra audiencia compareciendo dos indagados, los que presentan escrito de clausura de las actuaciones. No declarando por recomendación de su defensa hasta que no se diligencie lo que presentaron.
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Se celebra audiencia con la declaración de un testigo.
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La defensa de los indagados presenta escrito de inconstitucionalidad de la Ley que crea Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad.
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Folio: Decreto 4744
Jueza María Noel TONARELLI decreta sobre los escritos presentados por la defensa de los indagados, resolviendo.
Decreto 4744 Ortiz.pdf -
Folio: Decreto 303/2019
La defensa de los indagados interponen recurso de apelación por el decreto de la Juez. Tras la presentación de recursos de la defensa de los indagados de inconstitucionalidad de la Ley de creación de Fiscalía; la Juez de la causa dispuso que se realizaran piezas y se enviaran a la SCJ por cada indagado que presentara dicho recurso de inconstitucionalidad. Suspendiendo de esta manera las actuaciones del expediente para cada uno que presentara. Continuando el curso de la investigación principal para aquellos que no presentaron o ya fuera resuelto.
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Se notifica al Observatorio de audiencia a celebrarse el 23 de octubre.
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Se celebra la audiencia compareciendo con la testigo Fabiana Larrobla.
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Se fija audiencia para el día 27 de noviembre a las 15:00 horas.
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Folio: Decreto 792/2024
"Atento a lo informado a fs. 1486 y a lo solicitado por el Ministerio Público, líbrese orden de detención nacional e internacional de WELLINGTON SARLI"
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Folio: Decreto 370/2026
Vistos y Considerando. 1- Que la Fiscalía Especializada en Crimenes de Lesa Humanidad solicitó el procesamiento y prisión Juan Carlos Esponda Martinez, Juan Manuel Pagola Alzamora y Alberto Lombardi, prima facie responsable penalmente de un delito de desaparición forzada, por los hechos que imputa en la requisitoria (fs 1665-1679). Asimismo solicitó orden de captura nacional e internacional de Jorge Grau y de Sarli 2- Que conforme surge de actuaciones los indagados no fueron habidos. 3- Que la Fiscalía en dictamen fs. 1853-1854 solicita la orden de captura nacional e internacional de Grau Olaizola, Juan Manuel Pagola y Juan Carlos Esponda. 4- Que por decreto 1309/2025 se dispuso orden de detención de los indagados no habidos, Grau, Juan Pagola y Juan Carlos Esponda. 5- Que conforme el informe de oficina actuaria n.º 3/2026, los indagados Grau tiene orden de detención con fines de extradición tramitado en causa seguida por el Homologo de 23º turno- Respecto de Esponda tiene pedido formal de extradición en causa seguida ante el Homologo de 23º turno. Y Juan Manuel Pagola se soilcitió orden de captura internacional también en causa del Homologo de 23º turno, en las causas allí informadas. 6- Que la Fiscalía en dictamen de fs. 2139-2141, solicita se proceda a solicitar por via diplomática la extradición de Juan Carlos Esponda Martinez a la República Federativa de Brasil, atento a que el informe del Oficial Marrero, del Equipo Especializado en Graves Violaciones de los Derechos Humanos el indagado, podría encontrarse localizado en territorio brasileño. 7- Que se solicitó informe al Oficial Marrero, el que en oficio que antecede informa que Juan Carlos Esponda Martinez, es localizable en territorio brasileño ( fs2169). Que en informe anterior remitido a la Sede surge que Esponda, podría encontrarse en Brasil o en Italia , Oficio 2340/2025 (fs. 1904). En mérito a lo expuesto, no estando habidos los indagados, con la solicitud Fiscal, líbrese la correspondiente orden de detención internacional con fines de extradición de los indagados, Juan Carlos Esponda Martinez , Juan Manuel Pagola Alzamora, por los hechos imputados por la Fiscalía en su requisitoria, oficiándose a INTERPOL para su cumplimento en la forma de estilo. Respecto de Esponda, que sería localizable en territorio brasileño, líbrese exhorto correspondiente para su tramitación por vía diplomática, solicitando a las autoridades de la República de Brasil, pedido formal de extradición por los hechos imputados en la requisitoria Fiscal, conforme el Acuerdo de Extradición (Ley 17498). Cumplido vuelvan por la situación de los indagados, Grau y Sarli. Notifiquese.
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Folio: Decreto 670/2026
Vistos y Considerando: 1- Que se recibió la solicitud de las autoridades judiciales del Estado Exhortado, República de Chile, solicitando aclarar si se está ampliando la solicitud de extradición dirigida contra el requerido Wellignton Sarli Pose, respecto de la victima, Félix Sebastian Ortiz Piasoli y en su caso, remitir los antecedentes. 2- Que se confirió vista Fiscal quien en dictamen 231/2026 solicita se proceda a la ampliación de la solicitud de extradición que pesa sobre Sarli Pose, indicando los hechos y antecedentes que obran en la causa. 3- Que en estas actuaciones, que se encuentran en etapa de presumario, se investiga la desaparición forzada de Félix Sebastian Ortiz Pasioli, el que conforme el Informe de Comisión para la Paz fue detenido en la vía publica el día 16 de setiembre de 1981 y conducido a un centro clandestino de detención de " La Tablada" donde fue sometido a torturas falleciendo a consecuencia de las mismas en ese lugar el día 17 se setiembre de 1981. 4- Que sus restos no fueron hallados. 5- Que conforme surge de estas actuaciones, Wellington Sarli, en calidad de indagado, si bien ejerció defensas presentando acción de inconstitucionalidad y excepción de prescripción, citado declarar no compareció y no fue habido en su domicilio.. 6- Que por resolución 792/2024 de fecha 13 de junio 2024, se dispuso librar orden de detención nacional e internacional de Wellington Sarli. Lo que se cumplió. En su mérito, conforme la solicitud Fiscal, Se Resuelve: Amplíase la solicitud de extradición de Wellington Sarli Pose por los hechos relacionados en el dictamen Fiscal respecto de la víctima, Félix Sebastian Ortiz Pasioli, remitiéndose los antecedentes del caso y el dictamen Fiscal. Líbrese el exhorto correspondiente conforme el Acuerdo de Internacional de Extradición del Mercosur, con la República de Chile, tramitándose por la vía diplomática con urgente cumplimiento. Notifiquese.