Causas
Causa 1-154/2012
Datos
- Número:
- 1-154/2012
- Carátula
- AA. DENUNCIA
- Estado
- Presumario
- Fecha de inicio
- 2012
- Juzgado
- Penal de 26º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 11º Turno - Montevideo
- Juez
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- Fiscal
- Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 1er. Turno
- Abogado
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- Denunciante
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- Víctima
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- Delito denunciado
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- Tipo de delito
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- Fecha del delito
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- Lugares del delito
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- Delito tipificado
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- Procesados
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- Condenados
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- Notas
- Datos tomados de sentencia de la SCJ
Documentos
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Sentencia SCJ Nº 187/2013
La Suprema Corte de Justicia, por mayoría, hará lugar, parcialmente, a la excepción opuesta y en su mérito declarará inconstitucionales, y por ende inaplicables a los excepcionantes, los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831, desestimando por unanimidad la pretensión declarativa movilizada respecto del artículo 1 de dicha Ley, sin especial condenación procesal
Mont187 2013_N5ZsxRX.pdf
Ficha de trámite
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Folio: . 99/110
comparecieron el C/N BB y el C/N CC, promoviendo por vía de excepción la declaración de inconstitucionalidad de lo dispuesto en la Ley No. 18.831, y en especial sus artículos 1, 2 y 3
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Folio: 111
Providencia No. 320, el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 11er. Turno dispuso la elevación de los autos para ante la Suprema Corte de Justicia .
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Folio: 115
Por Auto No. 2197, la Corporación dispuso conferir traslado al Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 1er. Turno y, fecho, otorgar vista al Sr. Fiscal de Corte.
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Folio: 120/127
La Sra. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 1er. Turno, evacuando el traslado conferido y por los fundamentos que expresó solicitó se rechace “... el planteamiento de la Defensa
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Folio: 131/158
El Sr. Fiscal de Corte se pronunció en Dictamen No. 4255/12, entendiendo que “... no corresponde pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de las disposiciones legales cuestionadas por ser inaplicables al caso, salvo mejor opinión de la Corporación”.
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Sentencia 187/2013 Declarando inconstitucionales art 2 y 3 de la ley 18.831 por mayoria
Mont187 2013_N5ZsxRX.pdf -
Se crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 26º y 27º turnos, los cuáles absorberán y continuarán con la tramitación de la totalidad de los expedientes de 4ºy10º, y 5ºy11º turnos respectivamente, los que a partir de igual fecha se suprimen. ACORDADA Nº 7921, art.1 del 14/09/2017 de la Suprema Corte de Justicia