Causas
Causa 2-9467/2012
Datos
- Número:
- 2-9467/2012
- Carátula
- ESPINOLA BARUCH Maria; REZENDE Anita; CUNEO DIAZ Silvia; su denuncia.
- Estado
- Presumario
- Fecha de inicio
- 2012
- Juzgado
- Penal de 27º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 4º Turno - Montevideo
- Juez
- Dra. Silvia Urioste
- Fiscal
- Fiscalía Especializada de Crímenes de Lesa Humanidad
- Abogado
- Equipo Jurídico del Observatorio Luz Ibarburu
- Denunciante
- ESPINOLA BARUCH Maria; REZENDE Anita; CUNEO DIAZ Silvia
- Víctima
- ESPINOLA BARUCH Maria; REZENDE Anita; CUNEO DIAZ Silvia
- Delito denunciado
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- Tipo de delito
- Tortura, Secuestro, Privación de libertad, Amenazas, Violencia privada
- Fecha del delito
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- Lugares del delito
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- Delito tipificado
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- Procesados
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- Condenados
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Documentos
- No hay documentos asociados a esta causa
Ficha de trámite
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han declarado casi 40 personas víctimas de privaciones de libertad, detenciones y torturas por integrantes de la OCOA, en La Tablada. Se ha solicitado prueba documental informativa a Secretaria de la Presidencia para los derechos humanos para el pasado reciente, al archivo judicial, a Ministerio de Defensa (en este caso se ha respondido que no hay información).(Información extraída de Listado de Fiscalía de Corte)
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Se crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 26º y 27º turnos, los cuáles absorberán y continuarán con la tramitación de la totalidad de los expedientes de 4ºy10º, y 5ºy11º turnos respectivamente, los que a partir de igual fecha se suprimen. ACORDADA Nº 7921, art.1 del 14/09/2017 de la Suprema Corte de Justicia
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Se presenta escrito de patrocinio firmado por algunos de los denunciantes quienes pasan a ser representados por el Equipo Jurídico de Observatorio.
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Presentación de la defensora de un indagado prescripción e inconstitucionalidad, decretando la juez de la causa la suspensión del proceso solo a los efectos de quien presentó. Realizándose pieza por separado y elevando a la SCJ para que entienda en la Inconstitucionalidad
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Se realizan audiencias con indagados los días 2,10,11,17 de febrero. Y audiencia con testigos los días 3,4,9 de febrero.
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Folio: Decreto 1133/2021
"Atento a la excepción de inconstitucionalidad planteada por las defensas de JORGE SILVEIRA, ROBERTO ECHAVARRÍA y JOSÉ LUIS PARISI, de conformidad con lo previsto en los arts. 258 y 259 de la Constitución, suspéndese la tramitación de estas actuaciones y, en su mérito, las audiencias señaladas a su respecto, y en consideración a la excepción de inconstitucionalidad presentada a fs. 838 en relación al indagado WASHINGTON GRIGNOLI, de conformidad con el principio de celeridad y economía procesal, expídase testimonio de fs. 676 a la presente que se caratulará "Espínola, Marta y otros. Sus denuncias - Silveira, Jorge; Echavarría, Roberto; Parisi, José Luis y Grignoli, Washington. Excepciones de insconstitucionalidad. Testimonio de I.U.E 2-9467/2012, acordónese a la pieza I.U.E. 547-5/2021 y, elévese a la Suprema Corte de Justicia, con las formalidades de estilo. Estese a la audiencia señalada respecto de RUBEN GARAZA"
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Folio: Decreto 255/2022
"Atento a lo informado, procédase a la reconstrucción de las actuaciones extraviadas, expidiéndose testimonio de fs. 1 a fs. 675 y de fs. 799 a 804, requiriéndose a la Fiscalía la remisión de su dictamen sobre la excepción de prescripción interpuesta y a la Defensa de la copia con constancia de recibido de los recursos interpuestos, en plazo de 10 días, reimprimiéndose las resoluciones, constancias y notificaciones que surjan del S.G.S.P., a la brevedad posible, y póngase al despacho"
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"Atento a la excepción de inconstitucionalidad planteada por la defensa de Ruben GARAZA, de conformidad con lo previsto en los arts. 258 y 259 de la Constitución, suspéndese la tramitación de estas actuaciones exclusivamente a su respecto y en su mérito, fórmese pieza y elévase a la Suprema Corte de Justicia, con las formalidades de estilo, teniendo presente la Oficina que al existir actuaciones disponibles ya conformadas con las presentes, podrán utilizarse y completarse por razones de celeridad y economía. En su mérito, teniendo a la vista la IUE 547-86/2021, expídase testimonio de fs. 980 en adelante de las presentes, a efectos de completar la pieza referida y caratúlese: "ESPÍNOLA BARUCH, MARÍA; REZENDO, ANITA; CUNEO DÍAZ, SILVIA; GIANLUPI LUJÁN, MARÍA: ARDANAZ, ARIEL y OTROS. DCIA. GARAZA DA COSTA, RUBEN. EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, ARTÍCULOS 1 A 3 LEY 18.831" En su mérito, déjase sin efecto el señalamiento dispuesto para el día 16 de marzo de 2023, únicamente respecto de GARAZA"
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Folio: Decreto 317/2023
En atención a lo manifestado por la Dra. Figueredo, en relación a José Luis PARISI, prorrógase la audiencia señalada para el día de mañana, fijándose fecha para el día 20 de abril de 2023, en horario a señalar por la Oficina. Asimismo, en relación a Roberto ECHAVARRÍA, practíquese pericia médico forense, a efectos de conocer, ante la situación de salud manifestada por su defensa, si se encuentra en condiciones de prestar declaración ante la Sede, tanto en forma personal como remota, cometiéndose
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Folio: 426/2026
Vistos y Considerando: 1- Por decreto 401/2026 se citó a las partes para resolución 2- Que la Defensa de Sosa, Garaza y Silveira, solicitan aclaración y ampliación , sobre si la finalidad es resolver el pedido Fiscal atento a que no surge cumplido el art. 126 CPP y solicitan se aclare si serán citados. Argumenta la Defensa que el art. 126 posee una finalidad especifica vinculada a la sustanciación del pedido de procesamiento y efectivo cumplimiento del derecho de defensa. 3- Que la decisora entiende que las garantías procesales del debido proceso, el derecho a ser oído el o los indagados, previo a resolver un pedido de procesamiento efectuado por la Fiscalía, fue cumplido. El art. 126 del CPP, tiene esa finalidad, estando absorbido por el art. 113 del CPP, mas amplio y en todo caso, puede entenderse hasta derogado por las previsiones del referido art. 113 del CPP, que garantiza el derecho a ser oídos previo a la decisión sobre el fondo, en el caso, pedido de enjuiciamiento. Que el ejercicio de derecho de Defensa fue garantizado en este proceso, no solo se recibió la declaración de los indagados en presencia de sus respectivos defensores sino que también expresaron sus argumentos oponiéndose a la requisitoria Fiscal, sin perjuicio de otras defensas planteadas en el curso del presumario. 4- Que sin perjuicio de aclarar que el llamado a resolución es sobre el pedido de procesamiento se citará a los indagados , advirtiendo la Sede que algunas de las declaraciones de los indagados datan de tiempo por lo que se revocará por contrario imperio el llamado a resolución y se los citará. En mérito a lo expuesto, art. 113, 244 y concordantes del CGP, 250 y concordantes del CPP, art. 8 Pacto de San Jose de Costa Rica, se resuelve: Revócase por contrario imperio el decreto 401/2026 en cuanto cita para resolución. Cítese a los indagados sobre los que pesa pedido de procesamiento, con asistencia letrada, urgiéndose el cumplimiento, cométese a la oficina señalamiento. Notifquese.