Causas
Causa 2-36494/2021
Datos
- Número:
- 2-36494/2021
- Carátula
- ARAB FERNANDEZ RICARDO JOSE, VAZQUEZ BISIO GILBERTO, SILVEIRA QUESADA JORGE,RAMAS ERNESTO AVELINO MEDINA BLANCO, RICARDO. Formalización sin detenidos.n
- Estado
- A.de Formalización
- Fecha de inicio
- 2021
- Juzgado
- Juzgado Letrado Penal de 31° turno - Montevideo
- Juez
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- Fiscal
- Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad
- Abogado
- Equipo Jurídico del Observatorio Luz Ibarburu
- Denunciante
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- Víctima
- Homicidios de: Zelmar Raúl Michelini Guarch, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario del Carmen Barredo Longo, William Alen Whitelaw Blanco, Daniel Álvaro Banfi Baranzano, Guilermo Rivera Jabif Gonda, Luis Enrique Latrónica Damonte, Telba Petrolina Juarez Beliz, Eduardo Efraín Chizzola Cano, Hugo Gomensoro Josman, José Hugo Méndez Donadio, Francisco Eduardo Candia Correa. Desaparición forzada de: Manuel Liberoff Peisajovich y Washington Javier Barrios Fernández. Supresión y suposición de estado civil de: María Macarena Gelman García y Mariana Zaffaroni Islas. Privación de libertad de: los niños Gabriela María Schroeder, María Victoria Barredo y Máximo Fernando Barredo. María Elena Laguna y sus hijos Sandro, Tania y Leonardo Soba. Beatriz Inés Castelonese y sus hijos Beatriz y Alberto Mechoso. Alba Coitinho Mello y sus pequeñas hijas Patricia Noel, María Fernanda y Victoria Martínez Coitinho. María del Carmen Martínez Adieggo, María del Rosario Villarino, Washigton Pérez Rossini, Washington Pérez Carrozo. Privaciones de libertad, abuso de autoridad contra los detenidos (torturas) y lesiones graves respecto de: Alberto Andrés Correa, Rivera Moreno y Nicasio Moreno. Emilia Carlevaro, Marina Lombardi, María Parola y Andrés Cultelli Chiribao y los restantes detenidos en el “Plan Dragón”. Hugo Cores Pérez. Mario, Edén y Antonio Echenique San Pedro. Mario Di Negri, Adriana Ferraro, Alejandro Nogueira, Ricardo Martínez Platero, Beatriz Barboza, Francisco Javier Peralta. Rapiñas en perjuicio de: La familia Gutiérrez Ruiz/Rodríguez, Luis Pedro y Zelmar Michelini hijo. La familia Whitelaw/Barredo, El domicilio de Eden Echenique San Pedro. La familia Martinez Platero/Coitinho. El matrimonio Gomensoro/Vallarino.El domicilio de la pareja Mendez/Martinez Adieggo. La familia Mechoso/Catellonese. La familia Soba/Laguna
- Delito denunciado
- Homicidio, desaparición forzada, supresión y suposición de estado civil, privación de libertad, abuso de autoridad contra los detenidos, lesiones graves, rapiña.
- Tipo de delito
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- Fecha del delito
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- Lugares del delito
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- Delito tipificado
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- Procesados
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- Condenados
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Documentos
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Sentencia 442/2022
La Suprema Corte de Justicia, resuelve por unanimidad desestimar las excepciones de inconstitucionalidad deducidas contra el articulo 1 de la ley 18831. Asimismo, por mayoría, decide desestimar las excepciones respecto a los artículos 2 y 3 de la mencionada ley.
Argentina 1974 1976 SCJ 7junio2022_Io4hMoL.pdf -
Solicitud de formalización
Solicitud de formalización de la investigación respecto de Gilberto Vázquez, José Arab, Ricardo Blanco, Ernesto Ramas y Jorge Silveira.
solicitud formalizacion MICHELINI GUTIERREZ RUIZ.pdf -
Sentencia 224/2023
Juez Islas resuelve no dar lugar a la oposición de las defensas de Silveira, Medina y Arab a la prueba anticipada dispuesta. Por lo tanto, se deberán señalar nuevas fechas de audiencias.
2-36494-21 Sentencia 224-2023.pdf
Ficha de trámite
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Folio: Decreto 1091/2021
Convocase al Ministerio Público, a los imputados (cometiéndose su conducción), junto a sus Defensas y a las victimas quienes en caso de comparecer deberán hacerlo debidamente asistidas de sus Defensas (art. 79.2 CPP), a audiencia de formalización sin detenidos, para el día 10 de setiembre del presente año, a la hora 10:00.
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Folio: Decreto 1158
"Atento al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por vía de excepción por las Defensas de los imputados Gilberto Vázquez, Jorge Silveira, Ernesto Ramas, Ricardo Medina y José Arab, contra los artículos 1, 2 y 3 de la ley 18.831, así como lo establecido en el art. 369 y 369.2 del C.P.P., elévese los presentes ante la Suprema Corte de Justicia, con todas las formalidades de estilo y oficiándose. Suspéndese el presente proceso, dejándose sin efecto el señalamiento dispuesto en autos"
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Folio: Decreto 1510/2021
La Suprema Corte resuelve: "1. En los autos caratulados: Arab Fernández, Ricardo José (Dra. Arab) - Prisión domiciliaria - Vázquez Bisio, Gilberto (Dra. Figueredo) - INR 8 - Hospital FFAA - Silveira Quesada, Jorge (Dra. Figueredo) - INR 8 - Ramas, Ernesto Avelino (Dra. Figueredo) - Prisión domiciliaria - Medina Blanco, Ricardo (Dr. Mikolic) - INR 8 - Incidente de Recusación - IUE: 1-86/2021, la Sra. Ministra Dra. Bernadette Minvielle Sánchez se allanó a la recusación deducida por los encausados Jorge Silveira, Ernesto Ramas, Ricardo Medina y José Arab y atento a que el Sr. Ministro Dr. Luis Tosi Boeri cesó en su cargo el día 27 de octubre de 2021, en virtud de lo cual la Corporación se encuentra desintegrada. 2.- Cométese a la Oficina Actuaria la realización del doble sorteo correspondiente para proceder a la integración respectiva, señálase a tales efectos el día 16 de diciembre de 2021 a la hora 10:15"
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Folio: Sentencia 442/2022
La Suprema Corte de Justicia, resuelve por unanimidad desestimar las excepciones de inconstitucionalidad deducidas contra el articulo 1 de la ley 18831. Asimismo, por mayoría, decide desestimar las excepciones respecto a los artículos 2 y 3 de la mencionada ley.
Argentina 1974 1976 SCJ 7junio2022_Io4hMoL.pdf -
Folio: Decreto 953/2022
"Téngase por formalizada la investigación respecto a: Ernesto Ramas, como coautor de dos delitos de homicidio mu especialmente agravado y un delito de supresión y suposición de estado civil en calidad de coautor y reiterados delitos de privación de libertad en algunos casos en calidad de autor y otros de coautor. -José Arab, como coautor de doce delitos de homicidio muy especialmente agravados, dos delitos de desaparición forzada, dos delitos de supresión y suposición de estado civil y reiterados delitos de privación de libertad, de abuso de autoridad contra los detenidos, de lesiones graves y de rapiña. -Jorge Silveira como coautor de dos delitos de homicidio muy especialmente agravados, dos delitos de supresión y suposición de estado civil, reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y de lesiones graves en calidad de autor, y reiterados delitos de privación de libertad en algunos casos en calidad de autor y otros de coautor. -Ricardo Medina como coautor de dos delitos de supresión y suposición de estado civil, reiterados delitos de privación de libertad, dos delitos de abuso de autoridad y de lesiones graves y dos delitos de rapiña en reiteración real heterogénea y sucesiva"
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Folio: Decreto 253/2023
"Téngase por interpuestos los recursos de nulidad, reposición y apelación en subsidio contra la sentencia interlocutoria Nº 224/2023. De los recursos traslado a Fiscalía por el término de seis días. De las actuaciones de fojas 380 en adelante fórmese pieza separada (art. 281 CPP)."
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Folio: Decreto 1120/2024
"Téngase por interpuesta la Inconvencionalidad de la Ley No. 17.347 y la falta de jurisdicción de la Sede en cuestiones de Derecho de Gentes interpuesta por las Defensas de los imputados en el día de hoy, en su mérito suspéndese la audiencia señalada y el proceso, debiéndo elévarse a la Suprema Corte de Justicia a sus efectos, con las formalidades de estilo.
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Folio: Decreto 1918/2024
Se amplía el auto que antecede (Decreto 1895 de 16 de octubre de 2024), en virtud del recurso de aclaración y ampliación presentado por las defensas de los imputados, indicando que el fundamento de la convocatoria es la aplicación de los arts. 265 del C.G.P., por remisión del art. 365 del C.P.P., en tanto la S.C.J. no ha resuleto la suspensión de los procedimientos, conforme lo informara la Oficina Actuaria a solicitud del tribunal, por lo que no teniendo el recurso de queja por denegación de incostitucionalidad - aplicable al subjudice por analogía- efecto suspensivo y no habiendo el superior procesal dispuesto la suspensión del proceso corresponde cumplir con lo indicado por el art. 268.1 del C.P.P., esto es la convocatoria a audiencia de control de acusación, en tanto ya las defensas de los imputados y la víctima se han pronunciado respecto a ella, evacuando el traslado que oportunamente se les confiriera. No puede desatenderse el inciso final del art. 265 por el que se establece que, de decidir el tribunal superior la suspensión, se lo comunicará al inferior por la vía más rápida posible y ello no ha ocurrido, habiéndose solicitado informe específico sobre el punto. Se notifique a domicilio o personalmente en la oficina