Causas
Causa 2-48346/2021
Datos
- Número:
- 2-48346/2021
- Carátula
- Rocca,Oscar; Caubarrere,Sergio; Pérez, Abel; Ramírez,Roberto; Solovy,Jorge ;Castellá, Daniel;Costas,Rodolfo;Estebenet,Luis; Saiz,Eduardo.
- Estado
- --
- Fecha de inicio
- 2021
- Juzgado
- Juzgado Letrado de Fray Bentos de 3° Turno - Río Negro
- Juez
- --
- Fiscal
- Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad
- Abogado
- Equipo jurídico del Observatorio Luz Ibarburu
- Denunciante
- --
- Víctima
- --
- Delito denunciado
- --
- Tipo de delito
- --
- Fecha del delito
- --
- Lugares del delito
- --
- Delito tipificado
- --
- Procesados
- --
- Condenados
- --
- Notas
- En 2018 Mary Zabalkin y Valery Roslik (viuda e hijo del médico Vladimir Roslik) con el patrocinio del equipo jurídico del Observatorio Luz Ibarburu, decidieron denunciar la impunidad de los operativos represivos de 1980 y 1984 en la colonia rusa San Javier. La decisión de hacerlo tuvo que ver con la elemental noción de justicia )y la incansable lucha de Mary) y con razones tácticas, dado lo que se sabía entonces: que en 2014 -por decisiones de la justicia y omisiones de la fiscalía departamental, ambas rechazables- el camino de la reapertura del homicidio aparecía como muy difícil. Este fue el camino que eligieron los denunciantes y que años después abrazó la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad luego de ser avisada por la Suprema Corte de Justicia. Esta le señaló que si aquella denuncia de 2018 tenía "hechos nuevos" debía abrir una nueva causa enmarcada en el Código del Proceso Penal de 2017*. Seguidamente un párrafo del escrito elaborado por el abogado Pablo Chargoñia, coordinador del equipo jurídico del OLI: "La muerte de Valdimir Roslik se inscribe en una serie de operaciones represivas sobre el pueblo de San Javier que tenían como objetivo construir la idea de la “amenaza terrorista”, apoyándose en el origen étnico de los pobladores del lugar. Para eso, los agentes de la dictadura elaboraron una serie de falsas noticias en las que se intentaba presentar a los descendientes de rusos como agentes soviéticos o como activos militantes comunistas de una célula armada. Los vecinos torturados, que como Roslik no eran ni agentes extranjeros ni militantes armados, jamás han visto ningún atisbo de justicia. Ni ellos, ni sus familias, ni San Javier, ni la sociedad uruguaya han sido amparados judicialmente. Las graves violaciones a los derechos humanos permanecen impunes." (*) dice textualmente la Sentencia Nº 608 del año 2021: "En caso de que el Fiscal Especializado en Crímenes de Lesa Humanidad entienda que los comparecientes de fs. 515 y 528 (María Cristina Zavalkin y Valery Roslik) denunciaron hechos que no estaban comprendidos en el objeto del proceso cuyo archivo fue dispuesto (...) deberán ser tramitados por el proceso previsto por en nuevo CPP (...)".
Documentos
-
Sentencia 743/2022
Suprema Corte de Justicia desestima las excepciones de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2 y 3 de la ley 18831 interpuestas por la defensa de por Eduardo Daniel Saiz Pedrini, Jorge Ricardo Soloviy Feris, Abel Edison Pérez Cirillo, Roberto Ramírez Ascarate, Oscar Mario Roca Baraldi, Dardo Ivo Morales Machado y Sergio Héctor Caubarrere Barron.
Sentencia-743-2022.pdf -
Formalización
Formalización
SAN JAVIER formalizacion.pdf -
Sentencia 1560/2023
Jueza Siri mantiene el auto Nº 1543/2023 del 13 de Octubre de 2023 en todos sus términos.
San Jose - Sentencia 1560.2023.pdf -
Decreto 108/2024
Teniendo presente lo informado por el Ministerio del Interior a en cuanto a la efectiva compra de brazaletes electrónicos, se dispone cumplir con lo dispuesto por la sentencia interlocutoria Nº 1852/2023, dictada en audiencia del día 6 de Diciembre de 2023, y procediendo a la colocación al Sr. Saiz.
San Javier Decreto 108.2024.pdf -
Interlocutoria 1155/2024
Jueza Siri desestima declaración de inconvencionalidad
Jueza rechaza inconv. julio2024.pdf -
CONDENA
Condenando a Oscar Mario Roca Baraldi, Dardo Ivo Morales Machado y Abel Edison Pérez Cirilo como coautores penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad, en reiteración real con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de privación de libertad en calidad de coautores a la pena de quince (15) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida de corresponder, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e) del Código Penal. Condenando a Sergio Hector Caubarrere Barron y Jorge Ricardo Soloviy Feris como coautores penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad, en reiteración real con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de libertad en calidad de coautores, a la pena de catorce (14) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida de corresponder, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e) del Código Penal. Condenando a Daniel Edgardo Castellá Lorenzo y Rodolfo Gustavo Costas Bentancour como coautores penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad, en reiteración real con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de libertad en calidad de coautores, a la pena de trece (13) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida de corresponder, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e) del Código Penal. Condenando a Luis Pedro Estebenet Stasiak como coautor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de libertad en calidad de coautor, a la pena de once (11) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida de corresponder, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e) del Código Penal. Condenando a Eduardo Saiz Pedrini como coautor penalmente responsable de reiterados delitos de Abuso de Autoridad contra los Detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de Lesiones Graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de Privación de Libertad, a la pena de trece (13) años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida de corresponder, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e) del Código Penal.
SAN JAVIER condenda 22diciembre25.pdf
Ficha de trámite
- No hay historial de actividad asociado a esta causa