Causas
Causa 99-10521/1985
Datos
- Número:
- 99-10521/1985
- Carátula
- BALIÑAS Oscar, su desaparición
- Estado
- Sumario
- Fecha de inicio
- 1985
- Juzgado
- Penal de 27º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 5º Turno - Montevideo
- Juez
- Dra. Silvia Urioste
- Fiscal
- Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad
- Abogado
- --
- Denunciante
- Máxima Arias de Baliñas
- Víctima
- BALIÑAS Oscar
- Delito denunciado
- --
- Tipo de delito
- Desaparición forzada
- Fecha del delito
- 21 de Junio de 1977
- Lugares del delito
- La Tablada (Base Roberto)
- Delito tipificado
- --
- Procesados
- --
- Condenados
- --
- Notas
- Autos caratulados “BALIÑAS PUPPO, María Mercedes c/ ESTADO-PODER EJECUTIVO-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL”- Responsabilidad de la Administración, Ficha 40/95. En la demanda interpuesta por la hija del desaparecido Oscar Baliñas, en autos caratulados Baliñas Poppo, Maria Mercedes c/ Estado-Poder Ejecutivo-MDN, ficha 37/96, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno integrado por Oscar Peri Valdez, Julio Cesar Chalar y Ruibal Pino dicto la sentencia Nº 21 de fecha 07/03/1997 confirmando la sentencia de primera instancia apelada por el Estado, la cual desestimo la excepción de caducidad opuesta por el Estado. En parte de dicha sentencia el Tribunal establece "Se trata pues (...)de hechos que han de ser considerados como continuados o permanentes. Y ello es así, no solo bajo la optica de la recientemente incorporada normativa que cita la actora, sino así mismo por aplicación de principios y postulados recogidos por el sistema interamericano de protección a los derechos humanos y que integran, añadiéndose, las garantías en la materia que consagra la Constitución de la República, y también según firmes conclusiones de nuestro máximo órgano jurisdiccional".(informe 1999 Serpaj) Ver Sentencia de Primera Instancia en documentos. (*)Información extraída de informe del Ministerio Público y Fiscal Resolucion A/198/2013 DE SETIEMBRE DE 2013 Su causa fue presentada en la OEA/Caso 2159-3771-9240 el 21/06/1977 como desaparecido en la República Oriental del Uruguay.
- Resumen
- Fue presentada el 21/06/77 ante el Juzgado Penal de 5º turno. El 13/03/89 fue comprendida en la ley 15.848 en la Administración del Presidente Sanguinetti
Documentos
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SENTENCIA Nº 72/98
sentencia definitiva de Primera Instancia, estos autos caratulados “BALIÑAS PUPPO, María Mercedes c/ ESTADO-PODER EJECUTIVO-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL”- Responsabilidad de la Administración, Ficha 40/95.Amparando la demanda y en mérito a ello condénase al Estado -Poder Ejecutivo-Ministerio de Defensa- a indemnizar a la actora por los hechos objeto de esta causa, en la suma de U$ 100.000 (dólares americanos cien mil) en co ncepto de daño moral, más los intereses legales desde la fecha de la demanda y hasta su efectivo pago.
401995.pdf -
Acta 12
Comisión sobre Situación de las Personas Desaparecidas y Hechos Que la Motivaron Testimonio de Eduardo Platero
Acta_12__24071985.pdf -
Acta 12
Comisión sobre Situación de las Personas Desaparecidas y Hechos Que la Motivaron Testimonio de María Cristina Naya
Acta_12_24071985b.pdf -
Acta 12
Comisión sobre Situación de las Personas Desaparecidas y Hechos Que la Motivaron Testimonio de
Acta_12_24071985a.pdf -
SENTENCIA Nº 262/2016
Suprema Corte de Justicia, por mayoría y por diversos fundamentos, desestimará la excepción de inconstitucionalidad opuesta.
262 2016.pdf -
Sentencia 116/2022
Decreto_1165-2022.pdf -
Procesamiento 1700/2022
Jueza Bellomo resuelve procesar con prisión a Ernesto Ramas, Ruben Atilio Sosa y Jorge Silveira por la presunta comisión de un delito de homicidio muy especialmente agravado.
Procesamiento-1700-2022.pdf
Ficha de trámite
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Folio: 2/5
sE formuló denuncia por la desaparición forzada, ocurrida el día 21 de junio de 1977.
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Folio: 197
fueron citados a declarar, en calidad de indagados, ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 5o. Turno los Sres. CC y DD.
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Folio: 221/223 vto
. compareció la Defensa de los indagados, y solicitó la suspensión, clausura y archivo de las actuaciones, e invocó la prescripción de los presuntos delitos que se investigan en autos (arts. 117 y 124 del C.P.). Afirmó que los veinte años de la “consumación” de los pretensos hechos ilícitos se cumplieron el 1/3/2005.
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Folio: 226/236
compareció el Ministerio Público y Fiscal quien, al evacuar la vista conferida, solicitó se rechace la solicitud de declaración de prescripción y se continúe con el trámite de la causa.
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Folio: (fs. 247/253 vto.)
Resolución No. 1381, del 2 de junio de 2015, el Sr. Juez “a quo” no hizo lugar a la solicitud de clausura por prescripción impetrada por la Defensa de CC y BB .
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Folio: fs. 258/261
compareció la Defensa de los indagados e interpuso recursos de reposición y apelación
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Resolución No. 2172 el Sr. Juez “a quo” mantuvo la providencia recurrida y elevó las presentes actuaciones al Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2o. Turno.
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Sentencia Interlocutoria No. 329, aplica la Ley No. 18.831 disponiendo la continuación de las actuaciones.
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Folio: fs. 335/339 vto
la Defensa de los indagados interpuso recurso de casación y en escrito separado, interpuso excepción de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 18.831
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SENTENCIA n' 262/2016 por mayoría de sus integrantes naturales, desestimará la excepción de declaración de inconstitucionalidad promovida.
262 2016.pdf -
Folio: decreto 1134
Se presentó prescripción y se desestimó el pedido por ese decreto
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Se interpuso recurso de reposición y apelación. Actualmente está en TAP 2º Turno desde 12/6/2017.
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Se crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 26º y 27º turnos, los cuáles absorberán y continuarán con la tramitación de la totalidad de los expedientes de 4ºy10º, y 5ºy11º turnos respectivamente, los que a partir de igual fecha se suprimen. ACORDADA Nº 7921, art.1 del 14/09/2017 de la Suprema Corte de Justicia
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Volvió del TAP 2°. Se encuentra esperando oficios.