Causas
Causa 2-28914/2009
Datos
- Número:
- 2-28914/2009
- Carátula
- Sosa Bustos, Tania Isabel – Denuncia
- Estado
- Archivada
- Fecha de inicio
- 2009
- Juzgado
- Penal de 28º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 6º Turno - Montevideo
- Juez
- Dra. CANESSA Fanny
- Fiscal
- Fiscalía Letrada en lo Penal de 7º Turno DR. CARLOS REYES
- Abogado
- Dr. LOPEZ GOLDARACENA, Oscar
- Denunciante
- Sosa Bustos, Tania Isabel
- Víctima
- SOSA Edgar
- Delito denunciado
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- Tipo de delito
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- Fecha del delito
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- Lugares del delito
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- Delito tipificado
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- Procesados
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- Condenados
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Documentos
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Sentencia de la Suprema Corte de Justicia Nº 186/2013
La Suprema Corte de Justicia, por mayoría de sus integrantes hace lugar, parcialmente, a la excepción y, declara inconstitucionales, los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831, desestimando por unanimidad la del artículo 1 de dicha Ley. Discorde Dr. Pérez Manrique.
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Resolucion de la Jueza Fanny Canessa
DECRÉTANDO LA CLAUSURA Y ARCHIVO por prescripcion
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Ficha de trámite
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Presentaciónde la denuncia.
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Folio: 259/260
La Defensa de los indagados solicitó la clausura y archivo de las actuaciones invocando la prescripción del delito.
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Resolución No 57/2012 denegó clausura en virtud de la ley 18.831,
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Folio: 279/285
Comparecieron los 5 indagados promoviendo por declaración de inconstitucionalidad de la Ley No. 18.831
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Folio: 286
Providencia No. 69, se dispuso la elevación de los autos ante la Suprema Corte de Justicia.
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Por Auto No. 1645,la SCJ dispuso traslado a la actora y al Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 7o. Turno. y vista al Fiscal de Corte.
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Folio: 297/309
El Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 9o. Turno (subrogante de la Fiscalía de 7o. Turno), expresó.se acceda al accionamiento y se declare la inconstitucionalidad de la Ley 18.831.
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Folio: 311/312
El letrado patrocinante de la denunciante se opuso a la pretensión de la defensa.
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Folio: 353
El Fiscal de Corte en Dictamen No. 3543/12, entiende que no corresponde pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de la ley 18.831, por ser inaplicables al caso.
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Interlocutoria No. 2116, dispuso el pasaje de autos para sentencia.
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La Suprema Corte de Justicia, por mayoría de sus integrantes hace lugar, parcialmente, a la excepción y, declara inconstitucionales, los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831, desestimando por unanimidad la del artículo 1 de dicha Ley. Discorde Dr. Pérez Manrique.
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SE DEVUELVE A LA SEDE DE PROCEDENCIA
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Resolución de la Jueza Canessa Decretando la clausura y el archivo por prescripcion
2289142009.pdf