Causas
Causa 88-202/2011
Datos
- Número:
- 88-202/2011
- Carátula
- MONDELLO Eduardo, su muerte
- Estado
- Presumario
- Fecha de inicio
- 2011
- Juzgado
- Penal de 23º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 7º Turno - Montevideo
- Juez
- Dra. Isaura Tortora
- Fiscal
- Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad
- Abogado
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- Denunciante
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- Víctima
- MONDELLO Eduardo
- Delito denunciado
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- Tipo de delito
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- Fecha del delito
- 9 de Marzo de 1976
- Lugares del delito
- Batallón de Ingenieros Nº 4
- Delito tipificado
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- Procesados
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- Condenados
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- Resumen
- Proviene del 2-21986/2006. anterior 1-608/2003
Documentos
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Sentencia 63/2014
Se rechaza por manifiestamente improponible la solicitud de abstención planteada por la Fiscal de lo penal del 5to. turno y se desestima las excepciones de inconstitucionalidad interpuesta en autos.
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Sentencia del TAP de 1º turno 276/2017
CONFÍRMASE LAS RECURRIDAS. NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
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Sentencia 325/2018
En razón de que la Suprema Corte de Justicia, por sentencia No. 680/2017 y por mayoría declaró inconstitucionales los arts. 2 y 3 de la Ley No. 18.831 desestimando el excepcionamiento en lo demás, en términos que, por su exacta adecuación al caso en examen, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento. Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada y por mayoría, FALLA: HACIENDO LUGAR, PARCIALMENTE, A LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA Y, EN SU MÉRITO, DECLARANDO INCONSTITUCIONALES Y, POR ENDE, INAPLICABLES A LOS EXCEPCIONANTES LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831. DESESTIMANDO EL EXCEPCIONAMIENTO EN LO DEMÁS, SIN ESPECIAL SANCIÓN PROCESAL. COMUNÍQUESE A LA ASAMBLEA GENERAL (ART. 522 DEL C.G.P.) Y CONTINÚESE CON EL TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 276/2017 DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE 1° TURNO.
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Sentencia
Tribunal de Apleaciones de 1 Turno resuelve confirmar la sentencia de primera instancia, la que rechazó la solicitud de prescripción del indagado Dardo Barrios.
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Ficha de trámite
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Esperando Oficio.
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Folio: fs. 439/446 vto
Se presentó CC promoviendo la declaración de inconstitucionalidad de lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831.
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Folio: fs. 468/469
Por Providencia No. 1677/2013, la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 7mo. Turno dispuso la suspensión de los procedimientos y la elevación de los autos para ante la Suprema Corte de Justicia.
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Folio: fs. 519 vto
Dictamen Fiscal No. 2911/13, entendiendo que “...no corresponde pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de las disposiciones legales cuestionadas por ser inaplicables al caso, salvo mejor opinión de la Corporación”.
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SENTENCIA Nº 63/2014 EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 2 Y 3 DE LA LEY NRO. 18.831
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SE DEVUELVE A LA SEDE DE PROCEDENCIA
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Folio: 619/621vto
Comparecieron los Sres. BB, CC, DD, EE, FF, GG y HH por intermedio de su Defensa, (Dres. Graciela Figueredo y Sergio Fernández) a solicitar la clausura y archivo de las actuaciones por prescripción
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Folio: 721/724
Se presenta la Defensa de II (Dras. Estela Arab y Rosanna Gavazzo) y a fs. 733/733 vto. hace lo suyo JJ (Dra. Graciela Figueredo) en audiencia, peticionando la suspensión del proceso, clausura y archivo de las actuaciones por haber operado la prescripción.
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Folio: 670/678
Res. N° 167 no se hizo lugar al pedido de clausura y archivo de las presentes actuaciones, relativas a la investigación de la muerte de AA ocurrida el 09/03/1976, mientras se encontraba detenido en el Batallón de Ingenieros Nº 4 del departamento de Maldonado.-
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Folio: 751/756
Res Nº 890 no se hizo lugar al pedido de clausura y archivo de las presentes actuaciones, relativas a la investigación de la muerte de AA ocurrida el 09/03/1976, mientras se encontraba detenido en el Batallón de Ingenieros Nº 4 del departamento de Maldonado.-
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Folio: 685/693 - 763/770
Las Defensas nombradas y con similares fundamentos, interpusieron recurso de reposición y apelación en subsidio contra las resoluciones referidas, reclamando se revoquen por contrario imperio y se disponga en su lugar la clausura y archivo del expediente las actuaciones.
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Folio: 751/776
Por providencia Nº 890 y Nº 1516/2017 ( no hizo lugar al recurso de reposición y franqueó la Alzada.
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Por providencia Nº 890 de 27.03.2017 y Nº 1516/2017 de 26.05.2017 (fs. 751/756 y 776), la A-quo no hizo lugar al recurso de reposición y franqueó la Alzada.
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sent 276/2017 CONFÍRMASE LAS RECURRIDAS. NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
276 2017.pdf -
Se crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 22º y 23º turnos, los cuáles absorberán y continuarán con la tramitación de la totalidad de los expedientes de 1ºy7º, y 2ºy8º turnos respectivamente, los que a partir de igual fecha se suprimen. ACORDADA Nº 7921, art.1 del 14/09/2017 de la Suprema Corte de Justicia
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Esperando que se remitan actuaciones del expediente 88-181/2016 desde el 15/08
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Sentencia 325/2018. En razon de que la Suprema Corte de Justicia, por sentencia No. 680/2017 y por mayoría declaró inconstitucionales los arts. 2 y 3 de la Ley No. 18.831 desestimando el excepcionamiento en lo demás, en términos que, por su exacta adecuación al caso en examen, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento. Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada y por mayoría, FALLA: HACIENDO LUGAR, PARCIALMENTE, A LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA Y, EN SU MÉRITO, DECLARANDO INCONSTITUCIONALES Y, POR ENDE, INAPLICABLES A LOS EXCEPCIONANTES LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831. DESESTIMANDO EL EXCEPCIONAMIENTO EN LO DEMÁS, SIN ESPECIAL SANCIÓN PROCESAL. COMUNÍQUESE A LA ASAMBLEA GENERAL (ART. 522 DEL C.G.P.) Y CONTINÚESE CON EL TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 276/2017 DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE 1° TURNO.
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