Causas
Causa 87-76/2012
Datos
- Número:
- 87-76/2012
- Carátula
- Responsabilidades por enterramiento Batallón N°14
- Estado
- Acumulada a otra
- Fecha de inicio
- 2012
- Juzgado
- Penal de 22º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 1º Turno - Montevideo
- Juez
- Dr. FERNÁNDEZ LECCHINI Juan Carlos
- Fiscal
- Fiscalía Letrada en lo Penal de 2º Turno Dra. María de los Angeles Camiño
- Abogado
- Dra. Rosario Fernández
- Denunciante
- Julio Castro Ures
- Víctima
- Julio CASTRO PÉREZ
- Delito denunciado
- --
- Tipo de delito
- Enterramientos clandestinos
- Fecha del delito
- --
- Lugares del delito
- Batallón de Infantería Nº 14
- Delito tipificado
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- Procesados
- --
- Condenados
- --
- Notas
- Iniciada 16/03/2012.
Documentos
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Procesamiento Nro. 402/2012
No hacer lugar a la prescripción, ni al inicio de sumario contra José Gavazzo. Procesar con prisión de Juan Ricardo Zabala Quintero y formar presumario relacionado con las responsabilidades penales por enterramientos en el Batallón 14.
872891985_1.pdf -
Decreto 3147/2014
No hacer lugar a los recursos de reposición.
DECRETO_3147_2014_IAVggcM.pdf -
Sentecia del TAP Nº 576/2015
CONFÍRMANSE LAS PROVIDENCIAS IMPUGNADAS Nº 3190 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2013, Nº 3216 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2013, Nº 808 DEL 22 DE ABRIL DE 2014 Y LA Nº 2027 DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2014.- OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE.-
576 2015.pdf -
Sentencia 1.339/2016
Desestimando recurso de casaciòn.
1 339 2016.pdf
Ficha de trámite
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Se forma presumario relacionado con las responsabilidades penales por enterramientos en el Batallón 14 de acuerdo a Sentencia Nº 402/2012.
872891985_1.pdf -
Folio: fs. 1483
Dres. Fernández, Arab, Gavazzo y Figueredo reclamaron la declaración de prescripción de la causa por todas las personas que los habían designado. Esta cuestión fue resuelta en la pieza 87-109/2014
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Folio: fs. 1517
segunda cuestión incidental: Heber Calvetti y Julio Carmelo Cinciarullo
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Folio: fs. 1621
Se da traslado al Ministerio Público
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Folio: fs. 1622
Ministerio Público evacua traslado
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Folio: fs. 1631
Resolución 565/2014: se resolvió la pretensión en forma negativa.
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Folio: fs. 1657
Defensas recurren la resolución 565/2014
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Folio: fs. 1659
Se dispuso el trámite de los recursos en pieza separada
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Decreto 3147/2014: No hace lugar a los recursos de reposición (contra el incidente iniciado a fs. 1690, contra la resolución 3216/2013, contra el decreto 808/2014, contra el incidente iniciado a fs. 1707). Se elevan en apelación.
DECRETO_3147_2014_IAVggcM.pdf -
Folio: 1486 a 1500
Interlocutoria Nº 3190, se dispuso “Instrúyase los presentes”.
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Folio: 1543
Interlocutoria Nº 3216 , se dispuso “De los recursos traslado. Se les confiere efecto no suspensivo.”
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Folio: 1659
Interlotutoria Nº 808 (fs.1659 se dispuso “Fórmese pieza por separado a los efectos del trámite de los recursos.
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Folio: 1780a 1801
Interlocutoria Nº 2027 se dispuso “No hacer lugar al planteamiento de nulidad de lo actuado. No hacer lugar al planteamiento de clausura por prescripción. Notifíquese a las partes. Vuelvan al despacho a efectos de dictar Interlocutoria sobre los restantes incidentes.”
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Folio: 1501a 1505
La Defensa, se agravió respecto a la sentencia interlocutoria Nº 3190/2013 de fecha 18 de diciembre de 2013, porque no se hizo lugar a la clausura y archivo de las actuaciones,
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Folio: 1693 a 1695
La Defensa se agravió contra la sentecia interlocutoria Nº 3216 de fecha 20 de diciembre de 2013 y contra la interlocutoria Nº 808 de fecha 22 de abril de 2014.
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Folio: 1811 a 1822
Defensa, se agravió contra la sentencia interlocutoria Nº 2027/2014, por haber desestimado la demanda de nulidad, y no hacer lugar a las solicitudes de prescripciones interpuestas.
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Folio: 1622 a 1629 y 1891 a 1927
El Ministerio Público, evacuó el traslado conferido respecto a la impugnación de la resolución Nº 3190/2013 abogando fundadamente por la confirmación de la decisión impugnada.
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Sentencia del TAP Nº 576/2015. CONFÍRMANSE LAS PROVIDENCIAS IMPUGNADAS Nº 3190 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2013, Nº 3216 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2013, Nº 808 DEL 22 DE ABRIL DE 2014 Y LA Nº 2027 DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2014.- OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE.-
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Folio: A fs. 1967 y ss.,
los defensores de los indagados, interpusieron recurso de casación.
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Folio: (fs. 2070/2075 vto.)
Conferida vista al Sr. Fiscal de Corte éste, por las razones que expuso en el Dictamen No. 1385/2016, entendió que correspondía rechazar el recurso de casación.
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Sentencia 1.339/2016 de la SCJ desestima el recurso de casación interpuesto.
1 339 2016.pdf -
Se crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 22º y 23º turnos, los cuáles absorberán y continuarán con la tramitación de la totalidad de los expedientes de 1ºy7º, y 2ºy8º turnos respectivamente, los que a partir de igual fecha se suprimen. ACORDADA Nº 7921, art.1 del 14/09/2017 de la Suprema Corte de Justicia