Causas
Causa 88-211/2011
Datos
- Número:
- 88-211/2011
- Carátula
- YIC Nuble, su muerte
- Estado
- Presumario
- Fecha de inicio
- 2011
- Juzgado
- Penal de 23º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 7º Turno - Montevideo
- Juez
- Dra. Isaura Tortota
- Fiscal
- Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad
- Abogado
- Equipo Jurídico del Observatorio Luz Ibarburu
- Denunciante
- Marys Yic
- Víctima
- YIC Nuble
- Delito denunciado
- --
- Tipo de delito
- Tortura, Privación de libertad
- Fecha del delito
- 15 de Marzo de 1976
- Lugares del delito
- Batallón de Infantería Blindada Nº 13 (300 Carlos o El Infierno Grande), Batallón de Infantería Nº 1, Cárcel de Punta Gorda, Cárcel del Pueblo calle Juan Paullier, Escuela de Armas km. 14
- Delito tipificado
- --
- Procesados
- --
- Condenados
- --
- Notas
- CAUSA EXISTENTE EN informe del Ministerio Público y Fiscal Resolución A/198/2013 DE SETIEMBRE DE 2013
- Resumen
- INFORMACIÓN DEL OBSERVATORIO LUZ IBARBURU. Nuble Donato Yic El 13 de octubre en la causa en la que se investiga las responsabilidades en la muerte de Nuble Donato Yic, se produjo una importante resolución de la jueza a cargo del Juzgado Penal de 7º Turno Dra. Beatriz Larrieu. La citada causa había sido iniciada en el 2006, cuando varios abogados de DDHH presentaron una denuncia contra los Mandos Civiles, Militares, Policiales por los asesinatos de varias personas, entre las cuales se encontraba Nuble Yic. Esos casos denunciados se desagregaron en en diversos expedientes en el 2011. Nuble Donato Yic, tenía 47 años, era militante del Partido Comunista y fue detenido frente a su domicilio el día 22/10/1975, por integrantes de las Fuerzas Conjuntas. En ese momento de su detención estaba convaleciente de un segundo infarto cardíaco. Fue trasladado por distintos centros de reclusión, permaneciendo en calidad de desaparecido durante cinco meses en los que fue sometido a torturas que produjeron su falleciendo el 15/3/1976 a causa de un infarto mientras se encontraba detenido en la Batallón de Infantería nº 2 ubicado en el kilómetro 14 de Camino Maldonado En esa causa individualizada IUE 88-211/2011 que cuenta con el patrocinio legal del Dr. Federico Álvarez Petraglia se cumplieron diversas diligencias agregándose prueba documental y testimonial, y se había dispuesto la citación del militar Nelson Heber Coitinho. Este se presento el 30/7/2014 solicitando la clausura y archivo de la denuncia sosteniendo que la prescripción debía computarse desde el 1/3/1985, por lo que los delitos habían prescripto el 1/3/2005. El 19/08/2014 la Fiscal Dra. Ana Tellechea se opuso a la clausura argumentando que es a partir de que la SCJ dicto la sentencia 1525/2010 declarando la inconstitucionalidad de la ley de Caducidad en ese expediente, que se debe empezar a computar el plazo. Y agrega que es su posición, que los delitos que se investigan no están sujetos a prescripción en tanto deben calificarse como de lesa humanidad de acuerdo a la normativa internacional. La resolución de la Dra. Larrieu no se pronuncia sobre los eventuales delitos, ya que la investigación aun no los había esclarecido totalmente ni la eventual responsabilidad del indagado Nelson Coitinho. En consecuencia, sostiene que no corresponde aún tampoco que se pronuncie respecto a si se trata o no de delitos de lesa humanidad para no incurrir en prejuzgamiento. Sostuvo que debe continuarse la investigación y concluida la misma de formularse solicitud de procesamiento por la Fiscal y en caso de existir elementos de convicción suficientes, se pronunciará sobre los delitos a atribuirse y si se trata de delitos de lesa humanidad. Sobre si a operado la prescripción la magistrada manifiesta que en caso de comprobarse presuntos delitos, ellos fueron perpetrados desde el aparato estatal durante la dictadura cívico militar. Que no constituye prejuzgamiento el encuadrar la muerte de Nuble Yic en el entorno histórico en el cual tuvieron lugar. A su juicio dichos delitos no han prescripto. Que de definirse en el futuro que son delitos de lesa humanidad, son imprescriptibles, pues se ha entendido que en tales delitos se consagra una excepción a la regla de la prescripción, dado que se trata de conductas delictivas que debido a su magnitud no han dejado de ser vivenciados por la sociedad, que fueron realizados por el Estado, por lo que las fuentes del Derecho Internacional los considera aberrantes y a los que no son aplicables la prescripción. Sobre esto cita como jurisprudencia, la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de la ONU; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional recojida en la ley nº 18.026; sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Argentina en los casos Arancibia Clavel y Julio Simon; en Bolivia: caso Trujillo. En torno a cuándo se inicia el cómputo de la prescripción la Dra. Larrieu sostiene que es cuestión ya zanjada que no es computable el período de la dictadura ya que durante ese tiempo se estuvo impedido de promover las investigaciones correspondientes. Y que en el mismo sentido, tampoco es computable el período subsiguiente durante el cual rigió la ley de caducidad que constituyó un impedimento legal para la promoción de acciones que investigaran los posibles delitos cometidos durante la dictadura. En mérito a ello, desde la sanción de la llamada ley de caducidad hasta la primera declaración de inconstitucionalidad de la misma 19/10/2009, se estuvo impedidos de promover investigación judicial alguna sobre esos hechos a pesar de haberse restablecido el orden institucional en el año 1985, el Estado no proporcionó a las víctimas de violaciones a los derechos fundamentales los medios necesarios para la debida protección judicial de sus derechos. Según razona la Dra, Larrieu en este caso concreto, fue recién el 29/10/2010 cuando la SCJ dictó la sentencia nº 1.525 declarando inconstitucionalidad la ley nº 15.848 respecto del caso de la muerte de Nuble Yic, que se removió el obstáculo legal que impedía dicha investigación, y es por eso que debe computarse a partir de esa fecha el plazo de prescripción de los presuntos delitos cometidos. En mérito a todo ello, sin perjuicio de la naturaleza que en definitiva se atribuya a los ilícitos que -eventualmente - pudieren emerger acreditados de esta investigación, no corresponde disponer la clausura por prescripción de las presentes actuaciones. Si bien la magistrada dispone que se prosigan las investigaciones y se proceda señalar fecha para audiencia del militar, la estrategia que viene desarrollando la defensa de los militares seguramente dará lugar a una apelación de la decisión ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal. 23 de octubre de 2014
Documentos
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Sentencia SCJ
DECLARANDO INCONSTITUCIONALES E INAPLICABLES EN EL CASO CONCRETO LOS ARTS. 1º, 3º Y 4º DE LA LEY Nº 15.848
22121986.pdf -
vista Fiscal
Vista Fiscal rechazando recurso de prescripcion presentado por Nelson Heber Coitinhio
YIC_1.pdf -
Denuncia inicial
Denuncia inicial muerte de Nuble Yic presentada por Pilar Elhordoy
Nuble_Yic.pdf -
Solicitud desarchivo
Pedido de desarchivo: (Archivado por la Sede)
PEDIDO_DE_DESARCHIVO_YIC.pdf -
Decreto 2677/2014,
DESESTÍMANDO LA SOLICITUD DE CLAUSURA POR PRESCRIPCION PRESENTADA POR EL INDAGADO NELSON COITINHO. EJECUTORIADA, PROSÍGANSE LAS ACTUACIONES SEGÚN SU ESTADO, PROCEDIÉNDOSE A NUEVO SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA DISPUESTA. NOTIFIQUESE AL MINISTERIO PÚBLICO, AL DENUNCIANTE Y A LA DEFENSA.
nuble_yic.pdf -
Sentencia Nº 178
Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno confirma resolución de Jueza Dra. Beatriz Larrieu.
Nuble_Yic_1.pdf -
Sentencia Nº991/2016
Se desestima el recurso de casación interpuesto, rechazando el recurso de prescripción.
NubleYic.pdf
Ficha de trámite
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Denuncia Penal por Homicidio Político: (Archivada por fiscalía) Ficha 2-48475/2007 / Juzgado de 19º turno, Juez Luis Charles y Fiscalía 6º turno, Fiscal Elsa Machado.
Nuble_Yic.pdf -
Folio: 189/191
Pedido de desarchivo: (Archivado por la Sede)
PEDIDO_DE_DESARCHIVO_YIC.pdf -
Denuncia Penal por homicidio político. Expediente madre contra el dictador Juan María Bordaberry. Ficha 2-21986/2006
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Denuncia desglosada con el Nº 88-211/2011
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Sentencia No. 1525 DECLARANDO INCONSTITUCIONALES E INAPLICABLES EN EL CASO CONCRETO LOS ARTS. 1º, 3º Y 4º DE LA LEY Nº 15.848
22121986.pdf -
Vista Fiscal rechazando recurso de prescripcion presentado por Nelson Heber Coitinhio
YIC_1.pdf -
RESOLUCIÓN 2677: DESESTÍMANDO LA SOLICITUD DE CLAUSURA POR PRESCRIPCION PRESENTADA POR EL INDAGADO NELSON COITINHO. EJECUTORIADA, PROSÍGANSE LAS ACTUACIONES SEGÚN SU ESTADO, PROCEDIÉNDOSE A NUEVO SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA DISPUESTA. NOTIFIQUESE AL MINISTERIO PÚBLICO, AL DENUNCIANTE Y A LA DEFENSA.
nuble_yic.pdf -
Folio: fs. 405-435
Sentencia Nº 178. Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno desestima recurso del indagado NHC
Nuble_Yic_1.pdf -
Folio: fs. 446 vto.
Resolución 301. Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno: Elévese a la Suprema Corte de Justicia
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Folio: Sentencia Nº 991/2016
Se rechaza el recurso de prescripción.
NubleYic.pdf -
Marys Yic designa a abogados del Observatorio Luz Ibarburu
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Folio: dictamen 1338/2011
Fiscalía entiende que de las actuaciones cumplidas surgen elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento de XX en calidad de coautor de un delito de homicidio especialmente agravado. También pide que se procure a la brevedad la ubicación de otro militar retirado y se tome declaración a J Gavazzo en calidad de indagado.
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Integrantes del equipo jurídico del OLI, presentan escrito solicitando el cierre de fronteras de los indagados XX y ZZ.
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Expediente pasa en vista fiscal
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Folio: Decreto 3443/16
Se dispone el cierre de fronteras de XX y ZZ.
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Se encuentra al despacho desde fecha 13/02/2017
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Se fija Audiencia para el 14 de marzo a las 13:30 horas, citándose en calidad de indagados a Gavazzo y Roberto Ibañez.
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Jose Gavazzo presenta escrito solicitando la suspensión del proceso, clausura y archivo de las actuaciones por prescripción.-
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El expediente se encuentra al despacho desde el 9/03/2017
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Audiencia 14/03: En cuanto a Ibañez se presenta sin defensa por lo cual se le otorga un plazo de 10 días a los efectos de que designe un defensor. En cuanto a Gavazzo, con relación a su escrito se suspende su citación hasta resolver lo anteriormente presentado por este.
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El expediente se encuentra en fiscalia desde el 14/03/2017
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El Expediente sube al despacho.
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Folio: Decreto 743/2017
"...TÉNGASE PRESENTE LA VISTA DE FS 535 LA QUE OPORTUNAMENTE SE PROVEERÁ. AL ESCRITO DE FS 542 TRASLADO AL MINISTERIO PÚBLICO POR EL TÉRMINO LEGAL. SUSPÉNDASE LAS AUDIENCIAS SEÑALADAS HASTA TANTO NO SE RESUELVA LOS INCIDENTES PLANTEADOS..."
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El expediente se encuentra en fiscalia desde el 27/03/2017
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Folio: Decreto 743/17
...Téngase presente la vista de fs. 535, la que oportunamente se proveerá. Al escrito de fs. 542 traslado al MP por el termino legal...
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Expediente pasa en vista Fiscal
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Folio: Decreto 1261/17
...Autos para resolución... Desde el 25/05
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Folio: Decreto 2284/2017
................. No ha lugar a las solicitudes de clausura de estas actuaciones por prescripción (fs.530 y 542), debiéndose continuar con el trámite de las mismas. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa....................
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Se crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 22º y 23º turnos, los cuáles absorberán y continuarán con la tramitación de la totalidad de los expedientes de 1ºy7º, y 2ºy8º turnos respectivamente, los que a partir de igual fecha se suprimen. ACORDADA Nº 7921, art.1 del 14/09/2017 de la Suprema Corte de Justicia
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Expediente pasa en vista fiscal, dando traslado del recurso interpuesto.
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Folio: Decreto
Se mantiene la recurrida, solicita se franquee la apelación.
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Folio: Decreto
Se disponen los autos para resolución, luego de que volvió del TAP.
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Se dio vista fiscal. Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad dispone: se proceda a tomar declaración indagatoria a 3 militares, ubicar y tomar declaración a otros 2 militares.
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El expediente se elevó a la SCJ ya que la defensa de los dos indagados de la causa presentó recurso de inconstitucionalidad de la Ley de creación de Fiscalía Especializada
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Se fijó audiencia para el día 28/4 14 horas. Citados: Nelson Coitiño, Gavazzo, Roberto Ibáñez. Audiencia suspendida por la Feria Judicial Extraordinaria.
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Para sañalar audiencia.
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SE FIJÓ AUDIENCIA PARA DIA 17 DE NOVIEMBRE A LA HORA 14:30, VIA ZOOM EN SALA DE SECTOR CAPACITACIÓN EN SAN JOSÉ 1092 PLANTA BAJA. SE FIJÓ AUDIENCIA PARA DIA 23 DE NOVIEMBRE EN LA SEDE A LA HORA 15:00 Y PARA DIA 25 DE NOVIEMBRE HORA 15:00.
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Indagado presenta recurso de prescripción Por lo cual se forma pieza y se le da tramite.
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Se esta formando la pieza
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Folio: Decreto 725/2023
De la dada cuenta de fs. confiérase vista a la Defensa. Téngase presente lo informado con noticia de las partes. Cúmplase el dispositivo de fs. 901 en lo pendiente.