Causas
Causa 88-218/2011
Datos
- Número:
- 88-218/2011
- Carátula
- Nelson Coitinho. DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR; 2) Hugo Garciacelay. DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR
- Estado
- Sumario
- Fecha de inicio
- 2006
- Juzgado
- Penal de 23º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 7º Turno - Montevideo
- Juez
- Dra. Isaura Tortota
- Fiscal
- Fiscalía Especializada de Crímenes de Lesa Humanidad
- Abogado
- Equipo Jurídico del Observatorio Luz Ibarburu
- Denunciante
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- Víctima
- Julián Basilicio López
- Delito denunciado
- --
- Tipo de delito
- Tortura
- Fecha del delito
- 6 de Enero de 1975
- Lugares del delito
- Grupo de Artillería Nº 1
- Delito tipificado
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- Procesados
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- Condenados
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- Notas
- En el expediente se incorporó pericia de las antropólogas Alicia Lusiardo y Natalia Azziz: "es poco probable que habiendo sufrido una caída de espaldas golpeándose contra la baranda (versión de militares) , no se hayan producido fracturas a nivel de la columna vertebral".
- Resumen
- Proviene del 2-21986/2006 anterior 1-608/2003
Documentos
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Resolución
No haciendo lugar a la solicitud de clausura y archivo continuándose con las presentes actuaciones.
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Sentencia del TAP No. 41/2013
Mantíenese la recurrida.
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Sentencia Nº 84/2014
SENTENCIA Nº 84/2014 EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 1, 2 Y 3 LEY NRO. 18.831. la Suprema Corte de Justicia integrada, por mayoría, declarará inconstitucionales y por ende inaplicables a los excepcionantes los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831, desestimando la reclamación en lo demás. DR. RICARDO C PEREZ MANRIQUE DISCORDE:
84-2014.pdf -
Sentencia TAP Nº24
Sentencia Nº24 confirmando la resolución impugnada
88_218_2011_1.pdf -
Nº 296
Fiscal Perciballe ratifica el pedido de procesamiento y prisión realizado por la Dra Ana Tellechea. Afirma que existen elementos de convicción suficientes para sostener que Nelson Heber Coitinho y Hugo Andrés Garciacelay coparticiparon en el deceso de Julián Basilio Lopez, por lo que se encuentran incursos en un delito de Homicidio muy especialmente agravado.
Julian Basilicio Lopez.pdf -
Decreto 605/2020
Resuelve el procesamiento con prisión de Nelson Coitihno por un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de autor y el procesamiento con prisión de Hugo Garciacelay por un delito de homicidio especialmente agravado en calidad de coautor.
Procesamiento_605-2020.pdf -
Sentencia 185/2021
Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno resuelve confirmar el auto de procesamiento (decreto 605/2020), salvo en cuanto imputó a Nelson Coitinho un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de autor, disponiéndose en su lugar que dicha imputación es a título de co-autor.
Sentencia 185-2021 Basilicio Lopez - confirmacion auto procesamiento (1).pdf
Ficha de trámite
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Se presenta denuncia para que se investigue la muerte de Julián Basilicio López, detenido el 31/12/1975 por pertenecer al Partido Comunista del Uruguay, por miembros de las Fuerzas Armadas del Grupo de Artillería nro 1
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Solicitud de clausura y archivo presentada por la defensa de NC, HG, F M y JCI, obrados alegando la prescripción que dicen haber operado por la investigación de un supuesto delito de homicidio.
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De la solicitud se da vista al Min Pco quien evacuando la misma expresó que no corresponde acceder a lo solicitado.
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Auto nro 1748 se dispuso autos para resolución.
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Resolución no haciendo lugar a la solicitud de clausura y archivo continuándose con las presentes actuaciones
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en la SCJ.
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Se designo a Dr. Julio A. Posada Xavier (Ministro del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1º Turno)para tratar inconstitucionalidad ley 18.831.
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Folio: Sentencia del TAP Nº 41
Mantíenese la recurrida.
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SENTENCIA Nº 84/2014 EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 1, 2 Y 3 LEY NRO. 18.831. la Suprema Corte de Justicia integrada, por mayoría, declarará inconstitucionales y por ende inaplicables a los excepcionantes los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831, desestimando la reclamación en lo demás. DR. RICARDO C PEREZ MANRIQUE DISCORDE:
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SE DEVUELVE A LA SEDE DE PROCEDENCIA
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Sentencia del Tribunal de Apelaciones confirmando la resolución impugnada.
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AC solicita. Jueza suspende audiencia debido a planteo formulado por el indagado. Oficina armará testimonio para sustanciar este incidente.
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se labró testimonio con solicitud de AC (IUE 88-399/2016)
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Folio: Decreto 3447
Se designa funcionaria como intermediaria para resolver el destino de los restos mortales.
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Folio: Decreto 3892/2016
Pasen en vista a la Fiscalía General de la Nación
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Fiscalía General de la Nación desde 02/02/2017
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Al despacho 3/2017
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Folio: Decreto 621/2017
Desde 3/2017 para Informe de la Oficina sobre el estado actual de los indagados
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Informe de la Oficina
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Folio: Decreto 1665/2017
Con el escrito de la Dra. C. B pasen en vista fiscal para su conocimiento. Solicítese a la Jefatura de Policía de Montevideo el domicilio de indagado
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Espera oficio desde 07/2017
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Folio: Decreto 2395/2017
Cítese a los indagados Nelson Coitinho y Hugo Garciacelay a la audiencia prevista en el art. 126 del CPP, a los que deberán comparecer debidamente asistidos
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Se crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 22º y 23º turnos, los cuáles absorberán y continuarán con la tramitación de la totalidad de los expedientes de 1ºy7º, y 2ºy8º turnos respectivamente, los que a partir de igual fecha se suprimen. ACORDADA Nº 7921, art.1 del 14/09/2017 de la Suprema Corte de Justicia
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Se suspende la audiencia del día de hoy, fijada para los 2 indagados investigados por los hechos de la causa
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Se encuentra para señalar audiencia de indagados por el Art 126 CPP
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Folio: Audiencia
Se celebra audiencia ratificatoria compareciendo el indagado Nelson Heber Coitinho Leites.
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Folio: Audiencia
Se celebra audiencia ratificatoria compareciendo el indagado Hugo Andrés Garciacelay Odera.
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Fiscal Perciballe ratifica el pedido de procesamiento y prisión realizado por la Dra Ana Tellechea. Afirma que existen elementos de convicción suficientes para sostener que Nelson Heber Coitinho y Hugo Andrés Garciacelay coparticiparon en el deceso de Julián Basilio Lopez, por lo que se encuentran incursos en un delito de Homicidio muy especialmente agravado.
Julian Basilicio Lopez.pdf -
De la solicitud fiscal vista a las defensas.
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Para fijar audiencia.
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Se fijó audiencia para el día 7/5 a las 14 horas.
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Autos para resolución.
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Folio: Decreto 522/2020
Solicita que se realice una autopsia histórica para determinar las circunstancias de la muerte de la víctima. La misma estará a cargo del Dr. Hugo Rodríguez.
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Folio: Decreto 522/2020
Tenga presente e incorpórese el informe del Dr. Rodríguez.
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Autos para resolución.
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Folio: Decreto 605/2020
"Resuelvo: I) Decrétese el procesamiento con prisión de Nelson Heber Coitinho Leites bajo la imputación prima facie de un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de autor. II) Decrétese el procesamiento con prisión de Hugo Andrés Garciacelay Odera bajo la imputación prima facie de un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de coautor. III) Efectúese las coordinaciones pertinentes a los efectos de que el indagado Nelson Coitinho Leites sea visto por médico forense de ITF a los efectos de que se expida si el mismo se encuentra en condiciones de permanecer en un establecimiento carcelario atento al resumen de la historia clínica agregada y lo peticionado por sus Defensa, formándose pieza a sis efectos con testimonio de las actuaciones pertinentes. IV) Téngase por designadas a las Sras Defensoras Dras Graciela Figueredo y Estela Arab. V) Téngase por incorporadas y ratificadas al sumario las actuaciones presumariales con noticia de la Defensa y el Ministerio Público. VI)Comuníquese a efectos de la calificación del prontuario y solicítese planillas de antecedentes al ITF, oficiándose. VII) Relaciónese si corresponde"
Procesamiento_605-2020.pdf -
Las defensas de los procesados presentaron recurso de reposición y apelación respecto al decreto 605/2020.
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Folio: Decreto 705/2020
Traslado de los recursos al Ministerio Público.
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Folio: Decreto 888/2020
Mantiénese la recurrida. Elevar a TAP que corresponda.
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TAP 1° Turno.