Causas
Causa 88-220/2011
Datos
- Número:
- 88-220/2011
- Carátula
- COGHLAN Gilberto Alfredo, su muerte
- Estado
- Sumario
- Fecha de inicio
- 2011
- Juzgado
- Penal de 23º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 7º Turno - Montevideo
- Juez
- Dra. Isaura Tortota
- Fiscal
- Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad
- Abogado
- Equipo Jurídico del Observatorio Luz Ibarburu
- Denunciante
- --
- Víctima
- COGHLAN Gilberto Alfredo
- Delito denunciado
- En autos se investiga la muerte de Gilberto Alfredo Coghlan que se produce el 14 de diciembre de 1973 estando internado en la sala B del Hospital Central de las Fuerzas Armadas .
- Tipo de delito
- --
- Fecha del delito
- 14 de Diciembre de 1973
- Lugares del delito
- Batallón de Ingenieros Nº 5, Hospital General FFAA, Regimiento de Caballería Mecanizada Nº 4, Regimiento de Caballería Mecanizada Nº 9
- Delito tipificado
- --
- Procesados
- --
- Condenados
- --
- Notas
- INDAGADOS: José Bassani, Gral. ® Walter Diaz Tito y el Cnel. ® Ascencio Lucero. actualizado 2/8/2015. roa
- Resumen
- INFORMACIÓN DEL OBSERVATORIO LUZ IBARBURU. Gilberto Alfredo COGHLAN El 19 de setiembre en la causa en la que se investiga las razones de la detención de Gilberto Coghlan, cómo transcurrió en las diferentes unidades militares, las circunstancias previas a su muerte y las causas de su muerte y eventuales responsabilidades, se produjo una importante resolución de la jueza a cargo del Juzgado Penal de 7º Turno Dra. Beatriz Larrieu. La citada causa había sido iniciada en el 2006, cuando varios abogados de DDHH presentaron una denuncia contra los Mandos Civiles, Militares, Policiales por los asesinatos de 19 personas, entre las cuales se encontraba Gilberto Alfredo COGHLAN. Esos casos denunciados se desagregaron en diversos expedientes en el 2011. Gilberto Alfredo COGHLAN, tenía 36 años cuando fue detenido el 30/07/1973 por miembros de las Fuerzas Armadas del interior del local sindical de la Unión Ferroviaria junto a otras personas pertenecientes muchas de ellas, a la dirección de dicho sindicato. Luego de recorrer varias unidades militares, Ingenieros 5, Caballería Mecanizada Nº 4º y el Regimiento de Caballería Nº 9, donde fue objeto de torturas, el 13/12/1973, cuando estaba en el Regimiento de Caballería Nº 9, sufre una probable embolia cerebral con posible derrame, falleciendo el 14 de diciembre en el Hospital General de las Fuerzas Armadas. En el desarrollo de la investigación se recibieron declaraciones de varias personas que compartieron la detención con Coghlan, así como de su internación en el Hospital de las FFAA. Citados los militares Walter Diaz Tito y Ascencio Lucero, solicitaron la clausura y archivo alegando que el 28/10/2011 se cumplió el plazo de la prescripción y cuestionan la constitucionalidad de la ley 18.831 que desconoce el instituto de la prescripción entre los períodos que reseña dicha normativa. Acusaron a la Jueza de violar el principio de imparcialidad al efectuar consideraciones sobre los hechos y emitió opiniones que no son otra cosa que prejuicios respecto de hechos sobre los que aún no reunió toda la prueba, y aventuró un prejuzgamiento. A esa solicitud se opuso la Fiscal Dra. Ana María Telechea alegando que no existe disposición legal que imponga interrumpir la indagatoria de un delito por cuanto la obligación que le compete a la justicia es la de investigar para llegar a la verdad de los hechos según determina la sentencia dictada por la Corte IDH en el caso Gelman vs Uruguay, y que esa obligación está a cargo de todos los organismos del Estado. Consideró además que lo planteado respecto a la ley 18.831 no puede ser considerado en esa instancia procesal, Recién a partir de la Sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ley de caducidad en el caso Sabalsagaray, debería contabilizarse el plazo de prescripción. No obstante sostiene que los delitos como el denunciado entran en la categoría de lesa humanidad, no sujetos a prescripción y que el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad es un mandato imperativo e irrenunciable, encima del derecho interno. El 17/09/2012 la Jueza Dra. Mariana Mota no hace lugar a la solicitud de clausura y archivo continuando con las actuaciones. En sus fundamentos establece que para que pueda aplicarse el cómputo de la prescripción, como otros institutos de derecho debe existir una plena vigencia de los derechos. Que durante los años de la dictadura militar, el Estado no cumplía con su rol de garantizar los derechos de los individuos y las garantías judiciales para la protección de los derechos individuales. En dicho lapso no puede contabilizarse a los efectos del plazo de prescripción. Sostuvo además que no es computable el plazo de prescripción mientras rigió la ley de caducidad, pues estuvo impedida la acción judicial por un obstáculo legal que impidió el progreso de las actuaciones. En este sentido, computar plazo de prescripción de una acción que no puede ejercerse es a todas luces incongruente y falto de justicia y no puede ampararse sin vulnerar groseramente normas esenciales de derecho. Finalmente expresó que sin que ello signifique un prejuzgamiento sino solamente un punto de partida para el análisis de la muerte de Coghlan, pueden calificarse, de concluirse que fue producto de un accionar doloso cometido desde el aparato del Estado, en forma grave vulneratorio de los derechos humanos más elementales como lo son la vida, la integridad física, la libertad, entre otros, pueden encuadrarse entre los crímenes contra la humanidad. Con relación a la sentencia de la Corte IDH, establece que ella es clara en cuanto a la obligación de investigar que tienen los Estados las graves violaciones de derechos humanos y de sancionar a sus responsables no pudiéndose excluir el cumplimiento de tal obligación invocando institutos como la prescripción, caducidad, etc. En virtud del recurso interpuesto por la Defensa de los dos militares contra la Resolución dictada por la Dra. Mariana Mota, el caso pasó a consideración de Tribunal de Apelaciones Penal de 1º turno que resuelve el 2/4/2013 por unanimidad de sus integrantes, confirmar la Sentencia de la Dra. Mota (Alberto REYES; Sergio TORRES y Rolando VOMERO). En la Sentencia redactada por el Ministro Alberto Reyes se expresa que no puede considerarse que la Jueza prejuzgó, a tal punto, que no dictó ninguna resolución sobre el tema a decidir. En cuanto al plazo de prescripción, está fuera de discusión que no corresponde computar el período de facto, ya que el titular de la acción penal estuvo impedido con justa causa, de promover y ventilar este caso, en esas circunstancias. Tampoco es aceptable computar el período subsiguiente, durante el cual condiciones de perseguir los delitos comprendidos en la ley de caducidad estuvo impedida. Sobre el no cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH con el argumento de que contraría la voluntad del cuerpo electoral uruguayo expresada en el plebiscito y el referéndum, el Tribunal dice que para afirmar eso se debería demostrar que existe algún principio que asegure a los Estados el poder o la posibilidad de sustraerse a los fallos adversos mediante la invocación -cierta o falsa, no interesa- de su falta de apoyo popular. Ello para el Tribunal, es insostenible. Los fallos jurisdiccionales no pueden quedar sin cumplir frente al querer mayoritario. Sostuvo además que en público reconocimiento, el Estado representado por máximas jerarquías de sus tres Poderes, el día 21/3/2012, reconoció su responsabilidad institucional e internacional en el caso Gelman, Uruguay, admitió formal y expresamente la existencia del Plan Cóndor y del terrorismo de Estado, y se comprometió a perseguir la responsabilidad criminal, asumiendo la falta de recurso efectivo para las víctimas y de ejercicio pleno de la acción penal, obstaculizado por la inconstitucional Ley de caducidad. Que ante el dilema de que debe cumplir la sentencia internacional que dice que ciertas situaciones no pueden impedir la responsabilidad, y por otra parte, normas de derecho interno que establecen limitaciones a la responsabilidad penal, se debe cumplir íntegramente con las sentencias nacionales y las internacionales y no podrán invocarse normas internas para eludir las obligaciones internacionales. http://www.observatorioluzibarburu.org/media/uploads/88_220_2011_1.pdf. Posteriormente los militares presentan un recurso de inconstitucionalidad contra la ley Nº 18.831, que fue resuelta el 17/3/2014 por la SCJ declarando por mayoría inconstitucionales varios artículos de dicha norma. El 30/6/2014 la jueza ordenó la prosecución de las actuaciones por lo que la Defensa de Asencio Lucero y Walter Díaz interpusieron nuevos recursos de apelación contra la resolución. Argumentaron que había prescripto de los delitos y que al haber declarado la SCJ la inconstitucionalidad de la ley 18.831 se debía clausurar las actuaciones pues no se podía desconocer lo resuelto por la Corte lo cual es inadmisible y contrario a los derechos de los indagados. La Fiscal se pronunció contrario a la pretensión de los dos militares argumentando que al haber la SCJ declarado la inconstitucionalidad de la ley de caducidad , no es aplicable al caso la ley 18.831. Finalmente la resolución del pasado 19 de setiembre que motiva esta información desestima la solicitud de clausura del caso y el caso para a resolución del Tribunal de Apelaciones, donde actualmente se encuentra. Los fundamentos girar en varios aspectos. El primer lugar deja claro – como surge de lo anterior expuesto-, que el tema de la prescripción ya había sido resuelto por la Sede y por el Tribunal de Apelaciones en el curso 2012 y 2013 respectivamente. En cuanto la incidencia que tiene que la SCJ declarara la inconstitucionalidad de artículos de la ley nº 18.831, la Magistrada entiende que la decisión que tomo de no clausurar el caso, no implica desobedecer lo resuelto por la SCJ en razón que la misma no se fundó en modo alguno en las disposiciones de la ley nº 18.831. A juicio de la Dra Larrieu, la ley 18.831 - declarada inconstitucional -, no es de aplicación necesaria e ineludible. La decisión de continuar la investigación de los encuentra fundamento en otras disposiciones legales y posiciones jurisprudenciales. El tribunal que deberá resolver este nuevo recurso dilatorio, en el caso Perrini ya había expresado queLa clausura no era el pretendidamente lógico corolario de la desaplicación de los arts. 2 y 3 de la ley nº 18.831 declaradas inconstitucionales. De mantenerse ese criterio, esperemos que avancen las investigaciones del caso y se determinen las eventuales responsabilidades.
Documentos
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Resolución
No haciendo lugar a la solicitud de clausura y archivo continuándose con las presentes actuaciones.
88_220_2011.pdf -
Sentencia 101/2013
Tribunal de Apelaciones 1 Turno Por unanimidad de sus integrantes, y por las razones que se explicitarán, la Sala habrá de confirmar la recurrida
88_220_2011_1.pdf -
SENTENCIA Nº 86/2014
Se declara inconstitucionales e inaplicables respecto de los Sres. BB y CC, los artículos 2o. Y 3o. DE LA LEY No. 18.831, se desestima en lo demás. Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ Dr. Jorge RUIBAL PINO DR. JULIO CHALAR DR. RICARDO C PEREZ MANRIQUE DISCORDE
88_220_2011_2.pdf -
decreto 2046/2014
Autos para resolución
2-219862006.pdf -
Decreto 2453/2014,
DESESTÍMASE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO Y EN SU MÉRITO MANTIÉNESE LA RESOLUCIÓN Nº 1611/2014.- FRANQUEASE EL RECURSO DE APELACIÓN, ELEVÁNDOSE LAS ACTUACIONES ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE PRIMER TURNO,, CON LAS FORMALIDADES DE ESTILO.-
coghlan.pdf -
Sentencia Nº 181
TAP 1º: Confírmase la recurrida.
sentencia181_1.pdf -
Sentencia N º 895/2016
La Suprema Corte de Justicia, por el quórum legalmente requerido (art. 56 de la Ley No. 15.750), desestimará el recurso de casación interpuesto. Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ (Discorde) Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ (Redactor) Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
895 2016.pdf -
Decreto 1441
El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 7 Turno: No Hace lugar a la solicitud de clausura y archivo de estas actuaciones por prescripción debiéndose continuar con el trámite de las mismas
co0ghlan092017.pdf -
Decreto 3137/2019
Cúmplase la sentencia de la SCJ y cúmplase el diligenciamiento de la prueba pendiente.
Coghlan 3137-2020.pdf -
Sentencia 737/2021
Declara inadmisible la excepción de opuesta.
sentenciaalfredocoglhan.pdf -
Vista fiscal
Fiscal Especializado en Crímenes de Lesa Humanidad solicita se libre captura nacional e internacional del indagado José Bassani.
Coghlan.pdf -
Decreto 987/2022
"Atento a lo que surge de obrados y los dictámenes fiscales que preceden, se provee: Téngase presente lo informado por Jefatura de Zona Operacional II, Seccional Novena, de fs. 1187 a 1188 respecto del indagado Bassani. Cúmplase el dispositivo Nro. 814 en lo pendiente. Cúmplase lo solicitado por Interpol de fs. 1162 a 1165 y fs. 1183 a 1186. Al escrito de fs. 1121, se provee: Atento al dictámen fiscal precedente, cuyos fundamentos se comparten, deberá José Walter Bassani Sacías comparecer a esta Sede a los efectos de designar letrado patrocinante a la audiencia que se señala para el día 19 de julio de 2022 a la hora 13.30. Cítese a audiencia al indagado Walter Díaz Tito para el día 21 de julio de 2022 a la hora 13:00. Decrétase el cierre de fronteras respecto del indagado Walter Díaz Tito, oficiándose, sin más trámite. Extráigase testimonio de los presentes obrados a los efectos peticionados por la Fiscalía y póngase al despacho. Al Otrosidice de Fiscalía: Como pide. Notifíquese"
Decreto_987-2022.pdf -
Procesamiento 1560/2024
Jueza Isaura Tortora decreta el procesamiento con prisión de Walter Díaz Tito D bajo la imputación reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurrencia fuera de la reiteracíón con reiterados delitos de privación de libertad, en calidad de coautor.
Procesamiento_1560-2024.pdf
Ficha de trámite
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Solicitud de clausura y archivo presentada por las defensoras del Gral. ® Walter Diaz Tito y el Cnel. ® Ascencio Lucero, alegando que ha operado la prescripción.-.
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De la solicitud se dio vista al Min Pco quien evacuando la misma expresó que no corresponde acceder a lo solicitado.
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Por auto nro, 1870 se dispuso autos para resolución.
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Folio: 370-377
providencia nº 2271/2012 Resolución no haciendo lugar a la solicitud de clausura y archivo continuándose con las presentes actuaciones.
88_220_2011.pdf -
Folio: 415-425
Pasa al Tribunal de Apelaciones de 1º Turno.
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Folio: Sentencia
interlocutoria nº 101 Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº REDACTOR: Dr. Alberto Domingo REYES Por unanimidad de sus integrantes, y por las razones que se explicitarán, la Sala habrá de confirmar la recurrida.
88_220_2011_1.pdf -
Folio: 567-591
Sentencia nº 86 de la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales y por ende inaplicables a los excepcionantes, los arts. 2 y 3 de la ley nº 18.831. DR. RUIBAL SE ABSTIENE: INTEGRÓ DR. OLIVERA NEGRÍN
88_220_2011_2.pdf -
Decreto 2453/2014, DESESTÍMASE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO Y EN SU MÉRITO MANTIÉNESE LA RESOLUCIÓN Nº 1611/2014.- FRANQUEASE EL RECURSO DE APELACIÓN, ELEVÁNDOSE LAS ACTUACIONES ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE PRIMER TURNO,, CON LAS FORMALIDADES DE ESTILO.-
coghlan.pdf -
TAP 1º: Pasen a estudio por su orden y autos para sentencia citadas las partes
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Folio: fs. 212-213
Denuncia de torturas y muerte de AA quien fue detenido el 31 de julio de 1973 por las Fuerzas Conjuntas y falleció el 14 de diciembre de 1973
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Folio: fs. 253, 254 y 259
El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 7mo. Turno comenzó la instrucción del presumario .
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Folio: fs. 370 y ss
Resolución No. 2.271/2012 , dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 7mo. Turno, se desestimó la solicitud de archivo y clausura de las actuaciones que fuera promovida, por haber operado prescripción, por la defensa de los co-indagados BB y CC.
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Folio: fs. 431 y ss
A. com-parecieron los co-indagados BB y CC e interpusieron excepción de inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley No.18.831, invocando.
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Folio: fs. 440
Resolución se tuvo por promovida la declaración de inconstitucionalidad de la Ley No. 18.831 por vía de excepción y se suspendió el proceso, elevándose los autos a la Corporación.
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Folio: fs. 525 y ss
Dictamen No. 3.178/2013 Fiscal, consideró que no corresponde pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de las disposiciones legales cuestionadas, por ser inaplicables al caso, salvo mejor opinión de la Corporación (.
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Folio: Sentencia Nº 181
TAP 1º: Confírmase la recurrida.
sentencia181_1.pdf -
Folio: Resolución 316 bis
Elévese a SCJ
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Folio: 665 y 683 684 a 689
Dictamen No. 4776se del Sr. Fiscal de Corte quien por los fundamentos que expuso entendió corresponde desestimar el recurso de casación interpuesto.
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Sentencia SCJ por el quórum legalmente requerido desestimará el recurso de casación interpuesto. Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ (Discorde) Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ (Redactor) Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
895 2016.pdf -
Al despacho
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Folio: Dec.2244
Pasen en vista al Ministerio público y fiscal sin más trámite
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Fiscalía
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Fiscalia
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Folio: Solicitud de Procesamiento
La fiscalía solicita el procesamiento de Walter Díaz Titto y Asencio Lucero Machado en calidad de autores del HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO POR LA GRAVE SEVICIA de Gilberto Coghlan (Art. 1, 18 60, 61 num.4, 310 y 312 del CPP y en calidad de INDAGADOS por su participación en los hechos denunciados a: Asencio Lucero Machado, Al Tte. Cnel Farabellis, al Juez Sumariante Tte. Taroco y a Antranig Ohannessian y al Cap. Martinez.
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Despacho
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Folio: Decreto 3226
Aclare la fiscalía la aparente contradicción respecto de Asencio Lucero.
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Al despacho con informe fiscal
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Folio: Decreto 3646
Informe la oficina actuaria si las personas mencionadas en la vista fiscal comparecieron previamente y en qué calidad lo hicieron
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Folio: Decreto 3606
Cítese en calidad de indagados a las personas mencionadas en la vista fiscal para los días 14 y 15 de febrero y 7 de marzo de 2017
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Folio: Decreto 191/2017
Téngase presente los abogados designados . de los escritos presentados a Fs. 746 y 749 traslado al Ministerio público por el término legal
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Folio: Decreto 380 del 20/02/2017
Audiencias del 14 y 15/02/2017 suspendida por la solicitud de clausura y archivo de Sergio Faravelli, Julio Tarocco. Antraning Ohannesian Ohannian. Del escrito presentado vista al Ministerio Público.
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Folio: Decreto 465
Pasen en vista fiscal. Al escrito de Fs. 764 cúmplase con lo dispuesto por auto 191 de fs. 752 y 380 de Fs 756 (traslado al MP de las solicitudes de clausura y archivo)
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Folio: Decreto 623
Autos para resolución desde el 14/03/2017
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Folio: Decreto 1441
No hace lugar a la solicitud de clausura y archivo, de Sergio Faravelli, Julio Tarocco. Antraning Ohannesian Ohannian. debe elevar al Tribunal de Apelaciones
co0ghlan092017.pdf -
Folio: Decreto 329
De los recursos interpuestos, traslado al Ministerio Público
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Se crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 22º y 23º turnos, los cuáles absorberán y continuarán con la tramitación de la totalidad de los expedientes de 1ºy7º, y 2ºy8º turnos respectivamente, los que a partir de igual fecha se suprimen. ACORDADA Nº 7921, art.1 del 14/09/2017 de la Suprema Corte de Justicia
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Fiscalía en traslado
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Para subir al despacho con vista fiscal
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Folio: Decreto 1021
Autos para resolución
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Folio: Decreto 1021
Autos para resolución
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Pata realizar testimonio del expediente.
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Suspéndase y elévese a la SCJ.
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Volvió de la SCJ.
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Folio: Decreto 3137/2019
Cúmplase la sentencia de la SCJ y cúmplase el diligenciamiento de la prueba pendiente.
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Se fijó audiencia para el 30 de abril del 2020. Se citan a dos testigos. Audiencia suspendida.
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Se re agendó audiencia fijada anteriormente. Audiencia suspendida.
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Vista fiscal.
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Folio: Decreto 750/2020
Téngase presente lo informado. Cúmplase el dictamen fiscal.
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Para testimoniar.
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Testimonio ficha 543-89/2020 fue enviada a la Facultad de Medicina
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Se fijaron audiencias para el día 2/3/21.
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Folio: Vista fiscal
Fiscal Especializado en Crímenes de Lesa Humanidad solicita se libre captura nacional e internacional del indagado José Bassani.
Coghlan.pdf -
Folio: Decreto 814/2022
"Atento a lo informado a fs. 1125 y 1127 y al dictamen fiscal precedente, se provee: Líbrese orden de captura nacional e internacional contra el indagado José Bassani Sacías, oficiándose"
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Folio: Decreto 987/2022
"Atento a lo que surge de obrados y los dictámenes fiscales que preceden, se provee: Téngase presente lo informado por Jefatura de Zona Operacional II, Seccional Novena, de fs. 1187 a 1188 respecto del indagado Bassani. Cúmplase el dispositivo Nro. 814 en lo pendiente. Cúmplase lo solicitado por Interpol de fs. 1162 a 1165 y fs. 1183 a 1186. Al escrito de fs. 1121, se provee: Atento al dictámen fiscal precedente, cuyos fundamentos se comparten, deberá José Walter Bassani Sacías comparecer a esta Sede a los efectos de designar letrado patrocinante a la audiencia que se señala para el día 19 de julio de 2022 a la hora 13.30. Cítese a audiencia al indagado Walter Díaz Tito para el día 21 de julio de 2022 a la hora 13:00. Decrétase el cierre de fronteras respecto del indagado Walter Díaz Tito, oficiándose, sin más trámite. Extráigase testimonio de los presentes obrados a los efectos peticionados por la Fiscalía y póngase al despacho. Al Otrosidice de Fiscalía: Como pide. Notifíquese"
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Se ofició al Ministerio de Defensa solicitando información respecto a Eduardo Ariz y Julio Taroco Bigamont.