Causas
Causa 88-148/2011
Datos
- Número:
- 88-148/2011
- Carátula
- PEREYRA CUNHA Hugo, su muerte
- Estado
- Presumario
- Fecha de inicio
- 2011
- Juzgado
- Penal de 23º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 7º Turno - Montevideo
- Juez
- Dra. Isaura Tortota
- Fiscal
- Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad
- Abogado
- Equipo Jurídico del Observatorio Luz Ibarburu
- Denunciante
- Abogados de DD.HH
- Víctima
- PEREYRA CUNHA Hugo
- Delito denunciado
- Homicidio
- Tipo de delito
- --
- Fecha del delito
- 28 de Agosto de 1977
- Lugares del delito
- Batallón de Infantería Blindada Nº 13 (300 Carlos o El Infierno Grande), Grupo de Artillería Nº 1
- Delito tipificado
- --
- Procesados
- --
- Condenados
- --
- Resumen
- Proviene del 2-21986/2006 Se denuncia que Hugo Pereyra Cunha, militante del SUNCA y del Partido Comunista del Uruguay detenido en su domicilio el día 16 de diciembre de 1975, en el marco de la denominada Operación Morgan dirigida contra militantes comunistas. Fue trasladado en primer lugar al Batallón de Infantería nº 13, donde se lo ubicó junto con otros detenidos en el galpón del Servicio de Materiales y Armamentos conocido como “300 Carlos”, y el 2 de enero de 1976 fue trasladado a la Unidad de Artillería nº 1 de La Paloma ubicada en el Cerro.El 28 de agosto de 1977 se produjo su fallecimiento, consignándose como causa de muerte: “accidente vascular encefálico grave” en el certificado de defunción firmado por el Dr. Luis Villariño.
Documentos
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Decreto 391/2014
DESESTIMANDO LA SOLICITUD DE CLAUSURA POR PRESCRIPCIÓN PRESENTADA POR EL INDAGADO JOSÉ EDUARDO SCAFFO GÓMEZ Y DISPONIENDO LA CONTINUACIÓN DE LA INDAGATORIA.
DECRETO_391-2014.pdf -
DECRETO 989/2014
Por evacuado el traslado conferido. Autos para resolución.
Cedulon_6.pdf -
Decreto 1297/2014
DESESTÍMASE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO Y EN SU MÉRITO, MANTIÉNESE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 391/2014. FRANQUÉASE EL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO PENAL QUE POR TURNO CORRESPONDA,
hugo_pereyra_1.pdf -
Sentencia del TAP 449
Confírmase la resolución impugnada
N._449.pdf -
sent 203/2016 SCJ
Por mayoría y por diversos fundamentos, desestimará la excepción de inconstitucionalidad opuesta.
203 2016.pdf
Ficha de trámite
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Folio: fs. 231
Surge que “Una denuncia ante la Comisión Interamericana de DDHH sostiene que tenía numerosos hematomas y heridas en la cabeza. Un boletín sin nombre, posiblemente impreso en México, en octubre de 1977 afirma que tenía la “cabeza destrozada y un tajo en el abdomen de lado a lado”. Actúa el Juzgado militar de Instrucción de 3º turno
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Folio: 391 y 398/402
Aito 2007/2013. Se toma declaraciones a José Eduardo Scaffo Gomez
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Folio: 404/405
Defensa de Scaffo solicita clausura y archivo por prescripción del delito
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Folio: 408/413
Fiscal Telechea se opone a la clausura
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Se sita para resolución
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sube a despacho
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Folio: 417-426
Decreto 391/2014 DESESTIMANDO LA SOLICITUD DE CLAUSURA POR PRESCRIPCIÓN PRESENTADA POR EL INDAGADO JOSÉ EDUARDO SCAFFO GÓMEZ Y DISPONIENDO LA CONTINUACIÓN DE LA INDAGATORIA.
DECRETO_391-2014.pdf -
Folio: 430-436
compareció la Defensa a interponer recursos de reposición y apelación en subsidio contra la mencionada resolución
Cedulon_6.pdf -
Folio: 439-447
conferido traslado al Ministerio Público, compareció en tiempo a evacuarlo solicitando se desestime el recurso
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DECRETO 989/2014. Por evacuado el traslado conferido. Autos para resolución.
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Folio: 448-451
Subio al Despacho
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Decreto 1297/2014 DESESTÍMASE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO Y EN SU MÉRITO, MANTIÉNESE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 391/2014. FRANQUÉASE EL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO PENAL QUE POR TURNO CORRESPONDA,
hugo_pereyra_1.pdf -
Folio: Sentencia del TAP Nº 449/2014
Confírmase la resolución impugnada.
N._449.pdf -
Folio: fs. 452-458
Por fundada Resolución N. 1297/2014 , en la que en líneas generales reiteró los argumentos ya expuestos, la Sra. Juez mantuvo la recurrida.
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Folio: fs. 581-592vto
La Defensa solicitó, por vía de excepción, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 18.831
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Folio: fs 595
Por providencia No. 1414/2015, la Suprema Corte de Justicia confirió traslado a la Sra. Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 5o. Turno y dio vista al Sr. Fiscal de Corte.
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Folio: 600 a 604
La Sra. Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 5o. Turno evacuó el traslado conferido abogando por el rechazo de la excepción opuesta.
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Folio: 608 y 627
El Sr. Fiscal de Corte, por las razones que expuso en el dictamen No. 3862/2015, consideró que no correspondía que se pronunciara sobre la constitucionalidad o no de las disposiciones legales cuestionadas, por ser inaplicables al caso.
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Folio: 629
Por providencia No. 1825/2015 se dispuso el pasaje a estudio sucesivo y se llamaron los autos para sentencia.
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Folio: Sentencia 203/2016
Por mayoría y por diversos fundamentos, desestimará la excepción de inconstitucionalidad opuesta.
203 2016.pdf -
Siguen en la corte, el expediente aún no llegó al Juzgado
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Siguen en la corte, el expediente aún no llegó al Juzgado
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Siguen en la corte, el expediente aún no llegó al Juzgado
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Siguen en la corte, el expediente aún no llegó al Juzgado
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Despacho 23/12/16
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Folio: D.187
Téngase presente los domicilios denunciados y pasen en vista fiscal
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Fiscalía con fecha 13/02/2017
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Folio: Decreto 624/2017
A efectos de cumplir con la vista fiscal que antecede líbrese oficio a Serpaj, Crysol, Familiares de Detenidos Desaparecidos y la Secretaría de DDHH del pasado reciente. si es posible proporcionar información solicitada y si tiene conocimiento de donde se encuentran los restos de quien en vida fuera Hugo Pereyra Cunha, y si tiene identificado familiares del mismo y sus domicilios.
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mesa de pre sumario
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Esperando oficio desde 26/4
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Serpaj y Familiares responden oficio resta aún la respuesta de crysol
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esperando oficios. El criterio del Juzgado es que no se sube al despacho hasta que estén todos los oficios solicitados
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Esperando oficios. El criterio del Juzgado es que no se sube al despacho hasta que estén todos los oficios solicitados
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Resta respuesta de Crysol, el expediente continúa detenido esperando esa información
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Se crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 22º y 23º turnos, los cuáles absorberán y continuarán con la tramitación de la totalidad de los expedientes de 1ºy7º, y 2ºy8º turnos respectivamente, los que a partir de igual fecha se suprimen. ACORDADA Nº 7921, art.1 del 14/09/2017 de la Suprema Corte de Justicia
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Continúa a la espera de la respuesta de Crysol,
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A la espera de Oficios que se realizaron al Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, pidiendo información específica de la causa.
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Se presenta escrito, solicitando que se oficia al GTVJ para que adjunte una información que posee sobre la causa.
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Volvió el expediente de la SCJ.
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Folio: Decreto
Cúmplase la sentencia de la SCJ. Se agregue la información proporcionada por el Ministerio de Defensa.
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Se fija audiencia para el día 2 de abril del 2020. Audiencia suspendida por la Feria Judicial Extraordinaria.
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Vista fiscal.
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Para señalar audiencia.
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Se fijó audiencia el día 3/11 a las 15 horas.
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Se celebró la audiencia, compareciendo el testigo Carlos Lamancha.
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Se libraron oficios a ASSE para que envíen registros en papel sobre el fallecimiento de la víctima.
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Se reiteraron los oficios librados a ASSE por falta de respuesta del mencionado organismo.
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Folio: Decreto 1457/2023
Se tiene por contestado por Fiscalía el traslado conferido. Con testimonio de estas actuaciones hágase pieza separada para tramitar el incidente iniciado por el indagado COITINHO por Prescripción. Estas actuaciones se suspenden a su respecto hasta la resolución del incidente. Por otro lado se aguarda la resolución de la inconstitucionalidad opuesta por los indagados CORREA y LEAL (fs. 1186). Notifíquese.
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Folio: Decreto 1347/2024
tento a haber padecido error en el dispositivo de fs. 1262 en cuanto a que conforme a lo dispuesto en el art. 265 del CGP, el recurso de queja no suspende las actuaciones y en aplicación de los arts. 18 de la Constitución y 5 y 6 del C.P.P, prosígase las actuaciones respecto del encausado Milton Ernesto Leal. Comuníquese lo resuelto a la Suprema Corte de Justicia en relación a la pieza IUE 543-27/2024.