Causas
Causa 88-215/2011
Datos
- Número:
- 88-215/2011
- Carátula
- MARTÍNEZ LERENA Pedro Ricardo, su muerte
- Estado
- Presumario
- Fecha de inicio
- 1985
- Juzgado
- Penal de 23º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 7º Turno - Montevideo
- Juez
- Dra. Isaura Tortora
- Fiscal
- Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad
- Abogado
- Dra. Marina Morelli
- Denunciante
- --
- Víctima
- MARTÍNEZ LERENA Pedro Ricardo
- Delito denunciado
- --
- Tipo de delito
- --
- Fecha del delito
- 29 de Septiembre de 1975
- Lugares del delito
- Batallón de Infantería Blindada Nº 13 (300 Carlos o El Infierno Grande), Grupo de Artillería Nº 1, Regimiento de Caballería Mecanizada Nº 4, Regimiento de Caballería Mecanizada Nº 9
- Delito tipificado
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- Procesados
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- Condenados
- --
- Resumen
- Proviene del 2-21986/2006 Ant 1-608/2003
Documentos
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Sentencia Nº 380/2013
Se hace lugar parcialmente a la inconstitucionalidad opuesta, y se declara inconstitucionales y por ende inaplicables a los excepcionantes los Arts. 2 y 3 de la Ley No. 18.831. Desestimando el excepciona-miento en lo demás.
380-2013.pdf -
Resolución
No haciendo lugar a la solicitud de clausura y archivo continuándose con las presentes actuaciones.
88_215_2011.pdf -
Decreto 705/2014
Desestímase la solicitud de clausura por prescripción presentada por el citado Ramón Albornoz.- Líbrese oficio a la Secretaria de Derechos Humanos para el Pasado Reciente (Presidencia de la República) solicitando: 1) se remita a la sede testimonio de la misiva relativa a la muerte de Pedro Lerena Martínez, que le fuera entregada a su hija Adriana Martínez, y se informe las circunstancias en que la misma fue recibida, proporcionando los datos de la persona que la entregó, de ser posible; 2) se remita a la sede testimonio de las actuaciones cumplidas por esa Secretaría en el Regimiento de Caballería nº 9 el día 24 de febrero de 2014; 3) se remita toda otra información que obrare en poder de la Secretaría en relación a la muerte de Pedro Lerena Martínez.- Previamente a disponer respecto de la diligencia de inspección solicitada, requiérase a INAU se sirva remitir INFORME URGENTE si las dependencias del Regimiento de Caballería nº 9, han sido transferidas a su disposición, oficiándose. Proporcione la denunciante los registros fotográficos realizados el 24 de febrero de 2014 en dependencia militar, según expresara en el escrito de fs. 1193. Notifíquese al Ministerio Público, a las Defensas (fs. 938, 941 y 1167) y a la denunciante (fs. 1154).
Juzgado_7_Lerena_2.pdf -
Escrito
De los denunciantes
LErena_escrito_1.pdf -
Decreto 2345/2014
Decreto 2345/2014, Fecha :11/09/14
Pedro_Lerena.pdf -
Decreto 3105/2014
DESESTÍMASE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO Y EN SU MÉRITO, MANTIÉNESE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 705/2014. FRANQUÉASE EL RECURSO DE APELACION ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE PRIMER TURNO, ELEVÁNDOSE LAS ACTUACIONES CON LAS FORMALIDADES DE ESTILO
C_3.pdf -
Escrito de los denunciantes
1-Tenga por aportado los elementos a la causa. 2-Líbrese oficio a la Secretaría de Derechos Humanos 3- Forme pieza por separado con toda actuación procesal que implique la obstaculización del normal desarrollo de estos obrados, evitando así la dilación innecesaria de las investigaciones.
Lerena_escrito.pdf -
Notificación C. N° 541/2014
Se desestima la solicitud de clausura por prescripción presentada.
5412014.pdf -
Sentencia del TAP Nº138
La Sala confirma la recurrida, descartando la prescripción invocada.
88_215_2011_1.pdf
Ficha de trámite
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Se presenta denuncia para que se investigue la muerte de Pedro Ricardo Lerena Martinez, detenido el 25/05/1975 y fallecido el 29/09/1975, luego de ser detenido por miembros de las Fuerzas Armadas, permaneciendo detenido en el Grupo de Artillería Nº, 1, Regimiento de Caballería nro 4, en el denominado “300 Carlos” (Servicio de Material y Armamento del Batallón de Infanteria Nº 13 y finalmente en el Regimiento de Caballería nro 9 donde fallece.
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Las actuaciones judiciales se paralizaron en aplicación de la ley 15.848.
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Declaración de inconstitucionalidad de la ley Nº 15.848 realizada en los autos de los que estos obrados provienen, disponiéndose la continuación de la Investigación en función a la denuncia inicialmente formulada.
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Se recibió la declaración de la familia, de testigos – personas que estuvieron detenidas con Lerena y otros que lo conocieron – y de personal jerárquico de la unidad militar donde se produjo el fallecimiento.
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Se procedió a la exhumación del cadáver de Lerena y su estudio por parte del Grupo de Investigación en Antropología Forense.
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Se agrega el informe correspondiente con las conclusiones a que arribaran los técnicos del Grupo de Investigación en Antropología Forense.
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Solicitud de clausura y archivo presentada por las defensoras del Cnel. ® Hector Lazcano y Cnel ® Julio Litovsky, alegando que ha operado la prescripción.-
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Se dio vista al Min Pco quien expresó que no corresponde acceder a lo solicitado.
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Decreto nro. 2695 se dispuso autos para resolución.
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Resolución no haciendo lugar a la solicitud de clausura y archivo continuándose con las presentes actuaciones.
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Escrito de la denunciante solicitando actuaciones
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SENTENCIA Nº 380/2013 EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – LEY NRO. 18.831
380-2013.pdf -
SE DEVUELVE A LA SEDE DE PROCEDENCIA
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Decreto 705/2014 ordenando determinadas actuaciones.Desestímase la solicitud de clausura por prescripción presentada por el citado Ramón Albornoz.- Líbrese oficio a la Secretaria de Derechos Humanos para el Pasado Reciente (Presidencia de la República) solicitando: 1) se remita a la sede testimonio de la misiva relativa a la muerte de Pedro Lerena Martínez, que le fuera entregada a su hija Adriana Martínez, y se informe las circunstancias en que la misma fue recibida, proporcionando los datos de la persona que la entregó, de ser posible; 2) se remita a la sede testimonio de las actuaciones cumplidas por esa Secretaría en el Regimiento de Caballería nº 9 el día 24 de febrero de 2014; 3) se remita toda otra información que obrare en poder de la Secretaría en relación a la muerte de Pedro Lerena Martínez.- Previamente a disponer respecto de la diligencia de inspección solicitada, requiérase a INAU se sirva remitir INFORME URGENTE si las dependencias del Regimiento de Caballería nº 9, han sido transferidas a su disposición, oficiándose. Proporcione la denunciante los registros fotográficos realizados el 24 de febrero de 2014 en dependencia militar, según expresara en el escrito de fs. 1193. Notifíquese al Ministerio Público, a las Defensas (fs. 938, 941 y 1167) y a la denunciante (fs. 1154).
Juzgado_7_Lerena_2.pdf -
Escrito de los denunciantes solicitando: 1- Tenga por aportado los elementos a la causa. 2- Líbrese oficio a la Secretaría de Derechos Humanos para el pasado reciente solicitando: a) remita a esta Sede, el original de la misiva que me fuera entregada el 24/2/2014 o en su defecto una copia autenticada, así como todo otro documento y dato que refiera a la muerte de mi padre; y b) informe sobre en qué circunstancias recibieron la documentación e identifique en caso de ser posible las personas que la entregaron, aportando los datos para proceder a su citación en calidad de testigos; y con carácter urgente constitúyase en las instalaciones del otrora Regimiento de Caballería Nº 9, procediendo a la inspección del lugar y al registro fotográfico y/o fílmico del espacio, e identificación de los diversos espacios, especialmente la celda de mi padre; y en su defecto decrete la prohibición de innovar hasta tanto se efectivice la mencionada inspección. 3- Forme pieza por separado con toda actuación procesal que implique la obstaculización del normal desarrollo de estos obrados, evitando así la dilación innecesaria de las investigaciones.
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Decreto 2345/2014, Oficio a la Secretaria sobre pasado reciente. inspección ocular el 21 de octubre de 2014 del Reg de Caballería Nº 9 y citación de testigo.
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DECRETO 3105/2014. DESESTÍMASE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO Y EN SU MÉRITO, MANTIÉNESE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 705/2014. FRANQUÉASE EL RECURSO DE APELACION ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE PRIMER TURNO, ELEVÁNDOSE LAS ACTUACIONES CON LAS FORMALIDADES DE ESTILO
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Audiencia 21/7/2015
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Folio: Sentencia Nº138
La Sala confirma la recurrida, descartando la prescripción invocada.
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Folio: fs.1165-1165
Se desestima la solicitud de clausura por prescripción presentada por R.M.
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Fiscalía pedirá procesamiento de cuatro oficiales (información de prensa)
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Esperando oficio a Ajprojumi
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Continúa esperando oficio
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Se crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 22º y 23º turnos, los cuáles absorberán y continuarán con la tramitación de la totalidad de los expedientes de 1ºy7º, y 2ºy8º turnos respectivamente, los que a partir de igual fecha se suprimen. ACORDADA Nº 7921, art.1 del 14/09/2017 de la Suprema Corte de Justicia
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Audiencia con Alicia Lusiardo, declaración pericial. Luego pasa a Fiscalía Especializada en Crimenes de Lesa Humanidad
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Folio: Decreto
Proceda conforme a lo determinado por el Ministerio Público cometiendose a los señalamientos y oficiandose
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Se dispusieron los oficios solicitados por Fiscalía, sigue esperando señalamiento de audiencia.
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El expediente se elevó a la SCJ.
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Folio: Oficio 663
Oficio a Ministerio de Defensa Nacional. Se solicita testimonio de actuación del Tribunal de honor de año 2018 y actas del Tribunal del año 2016.
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Sube a despacho.