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Comunicado sobre proyecto de prisión domiciliaria


Descargar adjunto: _OLI.pdf

El Observatorio Luz Ibarburu advierte que el proyecto de prisión domiciliara actualmente a estudio de la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores, no respeta los estándares internacionales de protección de los derechos humanos. El proyecto, aun con su actual redacción, tiene la inocultable pretensión de neutralizar la sanción penal o la prisión cautelar en casos de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período 1968-1985.


            Ya en noviembre de 2021 cinco relatores de Naciones Unidas enviaron una carta al gobierno uruguayo manifestando su “profunda preocupación” respecto del proyecto de ley, por considerar que es “incompatible” con “las obligaciones internacionales del Uruguay en materia de derechos humanos”[1].


            En ocasión de nuestra comparecencia a la comisión parlamentaria[2], advertimos sobre los efectos que tendría la sanción del proyecto de ley impulsado y redactado originariamente por Cabildo Abierto. Ratificamos hoy todas y cada una de aquellas consideraciones ante la nueva redacción elaborada por senadores del Partido Nacional. El nuevo proyecto, al igual que su antecedente, desconoce la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que afirma que “los Estados deben asegurar (…) que las penas impuestas y su ejecución no se constituyan en factores de impunidad”. En varios casos la CorteIDH indicó que “el Estado deberá abstenerse de recurrir a medidas que pretendan impedir o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria para los caso graves de violaciones a los derechos humanos[3].


            Informamos que a la fecha de este comunicado, son 52 los represores procesados, condenados o imputados en investigaciones formalizadas. Desde el año 2010 -año en el que dictó la primera sentencia definitiva- han sido condenados 34 represores en un total de 22 causas penales. Por otro lado, hay aproximadamente 40 ex agentes estatales[4] respecto a los que existen sendos pedidos fiscales de procesamiento o de formalización de investigación[5].


            El Observatorio recuerda que las leyes procesales hoy vigentes ya prevén la internación en establecimiento adecuado o en el domicilio en caso de enfermedad grave incompatible con la permanencia en un establecimiento carcelario.Normas cuyo fundamento humanitario es indiscutible. De hecho la mayoría de los condenados y más de la mitad de los procesados ya gozan hoy del beneficio de la prisión domiciliaria por razones de salud.


            Por estas consideraciones coincidimos con el Instituto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho[6] que afirma que  la iniciativa “no debería resultar aplicable a las personas sometidas a la Justicia penal por haber cometido, o estar siendo investigadas, por graves delitos al amparo del terrorismo de Estado”. En el informe se manifiesta acertadamente que quedarían incluidos en el beneficio de la prisión domiciliaria, hechos que, “más allá de su calificación jurídica como homicidios o crímenes de lesa humanidad, constituyen graves violaciones a los derechos humanos”. Y más específicamente sostienen que la exclusión referida a los crímenes de la Ley 18.026, “generaría la duda sobre si hechos de tal gravedad pero calificados por la jurisdicción interna en base al Código Penal quedarían comprendidos o excluidos de la ley”. Por lo tanto, ese inciso debería ser modificado “a efectos de evitar que personas actualmente condenadas por graves violaciones a los derechos humanos por hechos cometidos en el pasado reciente sean beneficiadas por el régimen de prisión domiciliaria”.


            La aprobación del proyecto, tal como está redactado hoy,sería una grotesca burla al derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas y de sus familiares. Supondría además, un manifiesto incumplimiento del deber estatal de proteger y promover el estricto respeto de los derechos inherentes a la personalidad humana. Los senadores no deberían ignorar que el juicio y la sanción penal, en estos casos, forman parte de las garantías generales de los derechos humanos.


            Rechazamos enfáticamente este proyecto, jurídica y moralmente insostenible, que de aprobarse contribuiría a la desconfianza social hacia el ordenamiento jurídico, implicaría un grave factor de debilitamiento ciudadano y sometería al país a ser cuestionado por organismos internacionales de protección de los derechos humanos.


 






[1]Comunicación Conjunta de los Procedimiento Especiales de 16 de noviembre de 2021.




[2] La delegación del OLI compareció el 23 de noviembre de 2021 y estuvo integrada por su Directora Fernanda Aguirre y por los abogados Pablo Chargoñia y Leonardo Di Cesare.




[3] Citado en la Comunicación Conjunta de los Procedimiento Especiales de 16 de noviembre de 2021 (el resaltado nos corresponde).




[4] En la actualidad nuestro equipo jurídico está trabajando en la presentación de nuevas denuncias por lo que, en principio, esa nómina de imputados por graves violaciones a los derechos humanos podría ampliarse.




[5] Las casusas penales por graves violaciones a los derechos humanos del terrorismo de Estado están reguladas por el Código del Proceso Penal de 1980 (la mayoría) así como por el Código del Proceso Penal de 2017.




[6] Publicado en La Diaria, 27/4/2023.