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El asesinato de Eduardo Mondello no prescribió


Descargar adjunto: 276 2017.pdf

Tribunal de Apelaciones de 1º Turno ( Dr. Sergio Torres Collazo, Dr. Alberto Reyes y Dra. Graciela Gatti) (Sentencia 276/2017) rechazaron la apelación de las defensas de nueve militares indagados por la muerte de Eduardo Mondello ocurrida el 7 de marzo de 1976 en el batallón de Ingenieros Nº 4 de Laguna del Sauce (Maldonado).


El 9 de febrero del 2016 y el 27 de marzo de 2017 la jueza Beatriz Larrieu y  Adriana De Los Santos respectivamente, habían dictado dos resoluciones denegando la petición de los militares que solicitaron la suspensión del proceso, clausura y archivo de las actuaciones por haber operado la prescripción de los delitos por la que eran indagados.


LOS HECHOS


Desde el  Batallón de Ingenieros 4 donde se encontraba detenido y era objeto de brutales torturas, Eduardo Mondello Techera fue trasladado al Hospital Marítimo el 9 de marzo de 1976, donde fallece en la puerta de emergencia del mismo. El cadáver presentaba múltiples hematomas, producto de las torturas a la que fue sometido Su muerte se produce a causa de un paro cardíaco debido a la aplicación de “submarino seco o húmedo”.


El Dr. Moisés Salgado Moreira, que realizó la autopsia, señaló que fue llevado en un jeep del Batallón de Ingenieros N° 4 al Hospital Marítimo alrededor de las tres de la madrugada.. Al llegar al Hospital, lo condujeron a la morgue del mismo, en el subsuelo donde se encontraba el Dr. José Luis Braga y un teniente al mando de seis soldados armados de metralleta y fusiles. Que cuando solicitó instrumental para realizar la autopsia, el teniente intento impedirlo, diciéndole, que sólo tenía que constatar la muerte y firmar el certificado. Cuando finalmente el militar  accedió de mala gana, debió realizar la autopsia en presencia del teniente, los seis soldados y el Dr. Braga.  En el protocolo de autopsia, consignó que el cadáver presentaba más de 200 erosiones equimosis, así como heridas superficiales en cara tronco y cuatro miembros. Gran hematoma pectoral derecho debido a una contusión importante a ese nivel. 


LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES


El Tribunal de Apelaciones sostuvo que cualquier delito que pudiere corresponder, no debía computarse el período de facto, por aplicación de un principio general de derecho (Elart. 2° de la Ley 18.596 excluye toda posible discusión respecto a la degradación del Estado de Derecho, incluso antes del 26/6/1973).


En cuanto al periodo en que estuvo vigente la ley de caducidad, sostuvo que la Ley de Caducidad fue efectiva e ilegítimamente un obstáculo a la persecución criminal en casos como ese. (Cuestionar que la Ley N° 15.848 obstaculizó -en mayor o menor medida, por décadas, ilegítimamente, al arbitrio del Poder Ejecutivo, la averiguación judicial de los delitos cometidos durante la dictadura y su enjuiciamiento, es desconocer un antecedente necesario nacional (sentencia caso Sabalsagaray) e internacional ( Sentencia de la Corte IDH caso Gelman).


ANTECEDENTES DE LA CAUSA.


Esta causa fue iniciada en el año 2006 y se reactivó en el 2011. En ella, los indagados presentaron en el 2013 un recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, que fue rechazado por la SCJ por mayoría el 10/3/2013, en virtud de que en el caso la inconstitucionalidad fue propuesta antes de que se resolviera la prescripción penal. En consecuencia, la normativa cuestionada no fue aplicada al caso.( Chediak - Larrieux- Perez Manrique- Borges- discorde Chalar).


Originariamente esta causa estaba radicada en Penal 7º turno y actualmente a partir de lo dispuesto en la Acordada Nº 7921 del 14/9/2017 se encuentra en 22º turno. En cuanto a la Fiscalía actuaba la de 5º Turno Dra Ana María Telechea y en el futuro en la fiscalía especializada creada recientemente.