EL OLI SOLICITÓ AL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN ACCESO A LA INFORMACIÓN Y SE DECLARE LA ILEGITIMIDAD DE RESOLUCIÓN
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De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley N°18.381 y en función de la tarea de monitoreo y actuación en representación de víctimas que realiza el OLI enmarcada en lograr el cumplimiento por parte del Estado uruguayo de lo establecido por la sentencia del 24 de febrero del 2011 en el caso Gelman vs Uruguay, de la Corte IDH; se reclamó acceso a la información contenida en 152 tipos documentales que se mencionan en la Resolución N° 020/2011 del 29/7/2011 del Archivo General de la Nación.
Mediante la citada Resolución N° 020/2011 se resolvió clasificar con carácter de reservado por un período de 15 años los 152 tipos documentales pertenecientes a lo que se conoce como “archivo Berruti”, a los que se solicitó acceso.
El OLI entiende que dicha resolución no puede ser obstáculo para hacer lugar a la petición, porque contraría lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley N° 18.381 de acceso a la información pública y por lo tanto sería ilegítimo hacer valer esa reserva frente a la necesidad de dar a conocer archivos que pueden contribuir en las investigaciones de las causas por violaciones a los DDHH, como lo establece esa norma.
De la sola lectura de los títulos de los tipos documentales reservados -que es lo único a lo que se ha podido acceder a través del ordenado listado que consta en la Resolución N° 020/2011- se desprende que ellos podrían servir como prueba para causas actualmente en trámite por violaciones a los DDHH durante el terrorismo de Estado, pues hacen referencia a documentación del O.C.O.A. o bien del FUSNA, o el SID que como se sabe, fueron núcleos de la represión cuya actuación aún se investiga.