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SOBRE EL PROCESAMIENTO DE ASENCIO LUCERO


Descargar adjunto: SOBRE_EL_PROCESAMIENTO_DE_LUCERO.pdf


Celebramos el procesamiento con prisión por la comisión de reiterados delitos de privación de libertad  dictado por la Jueza en lo Penal Dra. Julia Staricco.


La resolución de la Jueza recae en el proceso iniciado en el año 2011 por 28 mujeres que denunciaron ser víctimas de tortura y violencia sexual en varios centros de represión durante el período del terrorismo de estado.


Destacamos el valor de estas denunciantes que luego de años de postergación, silencio y ocultamiento de las aberraciones padecidas tuvieron el  coraje de visibilizar y hacer públicos sus relatos de horror.


El Fiscal de la causa Dr. Carlos Negro, al solicitar el procesamiento de  Asencio Lucero analiza de qué manera el género de las víctimas incidía al momento de ejecutar la tortura y cómo sus cuerpos terminaban siendo un factor de apropiamiento por parte de los militares. Sin embargo la fiscalía termina solicitando el procesamiento por el delito de tortura en vez de los delitos de violencia sexual que se habían denunciado. Peor aún, en la resolución judicial de la Dra. Staricco no hay imputación de los delitos de tortura ni de violencia sexual.


Entendemos que de este modo se invisibiliza una forma específica de la violencia del terrorismo estatal dirigida contra las mujeres.



Resulta fundamental que estas consideraciones figuren en los fallos judiciales porque sus autores deben ser castigados por lo que realmente hicieron. No sólo privaron ilegítimamente de la libertad a sus víctimas sino que le aplicaron toda clase de torturas y ejercieron todo tipo de violencia sexual sobre ellas, sus cuerpos y sus psiquis con absoluta impunidad. Además, si bien se invoca tanto en la vista fiscal como en el auto de procesamiento que las denunciantes fueron víctimas de delitos sexuales  (entre  otros),  en  la  resolución  judicial  de  procesamiento  ello  no  se ve reflejado invisibilizándose nuevamente a las víctimas y evitándose así la condena social respecto de estos crímenes.




En tal sentido bregamos por una respuesta más completa y enérgica del sistema judicial en virtud de la comisión de los delitos que fueron probados e incluso confesados por el hoy procesado.


Es necesario reafirmar que los derechos de las mujeres son derechos humanos y como tales deben ser integrados y considerados en cada una de las instituciones, prácticas y decisiones estatales y sociales. El sistema de justicia penal es uno de los ámbitos claves en que pueden y deben consolidarse tales derechos de modo de evitar el desamparo de las víctimas. Cuando las resoluciones judiciales incurren en omisiones como las que analizamos, se desestimula la denuncia y se perpetúa la impunidad de los crímenes contra las mujeres.


 


OBSERVATORIO LUZ IBARBURU


 


29/04/2016