Causas
Causa 88-399/2016
Datos
- Número:
- 88-399/2016
- Carátula
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- Estado
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- Acumulada a causa
- 88-218/2011
- Fecha de inicio
- 2016
- Juzgado
- Penal de 23º Turno - Montevideo
- Juzgado original
- Penal de 7º Turno - Montevideo
- Juez
- Dr. Tabaré Erramuspe
- Fiscal
- Dr. Ricardo Perciballe
- Abogado
- Equipo Jurídico del Observatorio Luz Ibarburu
- Denunciante
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- Víctima
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- Delito denunciado
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- Tipo de delito
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- Fecha del delito
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- Lugares del delito
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- Delito tipificado
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- Procesados
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- Condenados
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Documentos
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Sentencia 462/2018
Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada y por mayoría, FALLA: HACIENDO LUGAR, PARCIALMENTE, A LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA Y, EN SU MÉRITO, DECLARANDO INCONSTITUCIONALES Y, POR ENDE, INAPLICABLES AL EXCEPCIONANTE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831. DESESTIMANDO EL EXCEPCIONAMIENTO EN LO DEMÁS, SIN ESPECIAL SANCIÓN PROCESAL. DRA. BERNADETTE MINVIELLE Discorde
Sentencia 462-18 SCJ.pdf -
Sentencia 1.958/2018
Por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia, por el quórum legal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
Sentencia 1.958-2018 SCJ.pdf
Ficha de trámite
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Citado AC a audiencia con asistencia letrada, interpone recurso de incostitucionalidad
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Para resolución 26/08/2016
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Al despacho para resolución desde 26/08/2016
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Folio: Decreto 336/2017
No se hace lugar a la solicitud de clausura por prescripción del indagado AC
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Folio: Decreto 336/2017
No se hace lugar a la solicitud de clausura por prescripción del indagado AC
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Fiscalía en traslado de los recursos de reposicón y apelación interpuestos contra el decr. 336/2017
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Fiscalía en traslado de los recursos de reposicón y apelación interpuestos contra el decr. 336/2017
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Folio: Decreto 1529/2017
Mantiene la sentencia interlocutoria 336/2017 y franquea la alzada para el TAP
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TAP 1° desde 01/06/2017
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Se crea los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 22º y 23º turnos, los cuáles absorberán y continuarán con la tramitación de la totalidad de los expedientes de 1ºy7º, y 2ºy8º turnos respectivamente, los que a partir de igual fecha se suprimen. ACORDADA Nº 7921, art.1 del 14/09/2017 de la Suprema Corte de Justicia